SJPI nº 4 117/2017, 8 de Junio de 2017, de Castellón de la Plana

PonenteCAROLINA DEL CARMEN CASTILLO MARTINEZ
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
ECLIES:JPI:2017:433
Número de Recurso212/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 CASTELLÓN

BULEVARD BLASCO IBAÑEZ,10

TELÉFONO : 96.462.1532

N.I.G.: 12040-42-2-2017-0001640

Procedimiento: Asunto Civil 000212/2017 - E

JUEZ QUE LA DICTA: DÑA. CAROLINA DEL CARMEN CASTILLO MARTÍNEZ

Lugar: CASTELLÓN

Fecha: Ocho de junio de dos mil diecisiete

PARTE DEMANDANTE: D. Eladio Y DÑA. Berta

Representada por la Procuradora de los Tribunales: Dña. María Ferrer Alberich

PARTE DEMANDADA: CAIXABANK, S.A

Representada por la Procuradora de los Tribunales: Dña. Concepción Motilva Casado

OBJETO DEL JUICIO: Declaración de nulidad de cláusulas abusivas en préstamo hipotecario

S E N T E N C I A Nº 000117/2017

En Castellón, a 8 de junio de 2017.

Vistos por Dª. CAROLINA DEL CARMEN CASTILLO MARTÍNEZ, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Castellón y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario número 212/2017-E, promovidos por D. Eladio Y DÑA. Berta , representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Ferrer Alberich, contra CAIXABANK, S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Motilva Casado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dña. María Ferrer Alberich, en representación de D. Eladio Y DÑA. Berta , presentó demanda contra CAIXABANK, S.A, interesando sentencia estimatoria por la que se declare la nulidad de determinadas cláusulas y condiciones, en concreto de la cláusula por la que se dispone la comisión de apertura (cláusula cuarta), la de gastos y tributos a cargo de la prestataria (cláusula quinta), y la de resolución anticipada del préstamo por la entidad de crédito (cláusula sexta), contenidas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre la parte hoy demandante y la entidad financiera Barclays Bank, S.A, actualmente bajo el nombre social de la demandada, de fecha 11 de marzo de 2013, interesando la declaración de nulidad de las referidas cláusulas y la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, en concreto el importe de 5.881'87 euros, con sus intereses legales; y costas del procedimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para que contestara en el plazo de 20 días, contestación que se verificó en plazo, manifestando en esencia su allanamiento respecto de la petición de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado -que interesa sea acogido sin imposición de costas-, pero manteniendo la falta de concurrencia de abusividad en las demás cláusulas convenidas (comisión de apertura y gastos) cuya nulidad se pretende de contrario; celebrándose la audiencia previa en fecha 8 de junio de 2017, resultando únicamente admitida la documental por reproducida, por lo que, al amparo de la previsión contenida en el artículo 429.8 de la LECiv , quedaron los autos vistos y conclusos para resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, incluida la relativa al plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensión de la demanda y oposición de la demandada.

La parte actora plantea acción individual de nulidad de determinadas cláusulas y condiciones, en concreto de la cláusula por la que se dispone la comisión de apertura (cláusula cuarta), la de gastos y tributos a cargo de la prestataria (cláusula quinta), y la de resolución anticipada del préstamo por la entidad de crédito (cláusula sexta), contenidas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre la parte hoy demandante y la entidad financiera Barclays Bank, S.A, actualmente bajo el nombre social de la demandada, de fecha 11 de marzo de 2013, interesando la declaración de nulidad de las referidas cláusulas y la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, en concreto el importe de 5.881'87 euros, con sus intereses legales.

Por la demandada se contesta a la demanda, con oposición a la misma en cuanto al fondo , manifestando en esencia su allanamiento respecto de la petición de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado - que interesa sea acogido sin imposición de costas -, pero manteniendo la falta de concurrencia de abusividad en las demás cláusulas convenidas (comisión de apertura y gastos) cuya nulidad se pretende de contrario.

SEGUNDO

Valoración de la prueba y solución del presente supuesto.

Ante los hechos sometidos a su consideración y tras una detenida revisión de la prueba practicada obrante a las actuaciones esta juzgadora considera que la demanda merece ser estimada íntegramente. Y ello por cuanto seguidamente consta expuesto.

En el presente supuesto, y concurriendo el allanamiento de la parte demandada a la pretensión relativa a la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado (estipulación sexta) de las contenidas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre la parte hoy demandante y la entidad financiera Barclays Bank, S.A, actualmente bajo el nombre social de la demandada, de fecha 11 de marzo de 2013, la cuestión controvertida queda localizada en el análisis de la concurrencia de abusividad en las demás cláusulas convenidas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre la parte hoy demandante y la entidad financiera Barclays Bank, S.A, actualmente bajo el nombre social de la demandada, de fecha 11 de marzo de 2013, en concreto, la de comisión de apertura (cláusula cuarta) y gastos y tributos (cláusula quinta), cuya nulidad se pretende de contrario.

Se considera en primer lugar la nulidad de la cláusula de comisión de apertura (cláusula cuarta ).

En este ámbito, debe recordarse la doctrina del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea que ha establecido la estimación, incluso de oficio, de la nulidad de las cláusulas abusivas contractualmente impuestas en perjuicio de los consumidores y usuarios, citando así la Sentencia TJCE Pleno, S 27-6-2000; la STJCE de 4 de junio de 2009, la STJUE de 14 de junio de 2012 y, más posteriormente, la Sentencia 30 de mayo del 2013 del TJUE.

En el presente supuesto se constata que en el contrato se incluyen determinadas cantidades en concepto de comisión de apertura, cantidades que deben considerarse abusivas y por tanto nula su inclusión, toda vez que es doctrina reiterada y asumida, según tiene declarado el TJUE, que respecto de los gastos y comisiones ha de quedar debidamente justificado que obedecen a servicios efectivamente prestados y en el presente caso tal circunstancia no consta debidamente acreditada, además de considerar que la comisión de apertura pactada en la condición general concreta del préstamo convenido infringe la normativa de consumidores y usuarios, resultando por cuanto se refiere a la imposición de gastos y tributos que la misma quiebra el principio de igualdad de las partes contratantes contenido en el artículo 1256 del Código Civil , al tratarse el considerado de un contrato de adhesión que no admitió la posible negociación de ninguna de las estipulaciones integrantes de su clausulado por parte del prestatario.

Al respecto cabe citar la doctrina contenida en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife, AAP, Tenerife sección 4 del 05 de Julio del 2011 (ROJ: AAP TF 841/2011), en la cual se declara lo siguiente:

"Disposición negocial que desde luego, es enteramente subsumible en el concepto de cláusula abusiva, en cuanto constituye una estipulación que no habiéndose negociado individualmente causa, en contra de las exigencias de la buena fe y en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de partes derivados del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3.1 Directiva 93/13/CEE y art. 10 bis.1 LGDCU , y en concreto, dentro de su tipología, entre aquellas que imponen al consumidor una indemnización (cláusula penal) desproporcionadamente alta para el caso en que no cumpla con sus obligaciones contractuales, tal y como prevé la disposición adicional 1a de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (recogida en la actualidad en el art. 85.6 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) .

Y es reiterado por la Resolución de la Audiencia Provincial de Girona, AAP, Civil sección 1 del 23 de Febrero del 2012 (ROJ: AAP GI 25/2012 ), Recurso: 31/2012, Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO.- Todo lo cual nos lleva a declarar nula dicha cláusula".

Debe citarse también AAP, Cádiz, Sección 2 del 30 de diciembre de 2015 ( ROJ: AAP CA 177/2015 ) en cuanto resuelve lo que sigue:

"Comisiones por impago. Por fin, las...

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