SJMer nº 2 55/2017, 13 de Julio de 2017, de Pontevedra

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
ECLIES:JMPO:2017:493
Número de Recurso82/2016

XDO. DO MERCANTIL N. 2 DE PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00055/2017

C/ROSALIA DE CASTRO N.5 PLANTA 3

Teléfono: 986805268-986805269 , Fax: 986805270 M68330

N.I.G. : 36038 47 1 2016 0000148

171 PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000082 /2016 0001 -NS

Procedimiento origen: SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000082 /2016

Sobre CONCURSOS VOLUNTARIOS

DEMANDANTE. CELTGAS SL

Procurador/a Sr/a. ANDREA ESTEVEZ SANTORO Abogado/a Sr/a. ROSA MARIA PEREZ FERNANDEZ

DEMANDADO. Luis Pablo , MINISTERIO FISCAL, AEAT , TGSS , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ASESORIA JURIDICA

Procurador/a Sr/a. ANDREA ESTEVEZ SANTORO, , , ,

Abogado/a Sr/a. , , ABOGADO DEL ESTADO , LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

S E N T E N C I A nº 55/2017

PONTEVEDRA, a trece de julio de dos mil diecisiete.

Nuria Fachal Noguer , Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Pontevedra, ha conocido la sección sexta del concurso voluntario registrado con el número 82/2016-N de la sociedad de capital "CELTGAS S.L." ; en la que han intervenido como partes demandantes de la misma la administración concursal y el Ministerio Fiscal; contra la sociedad concursada y, como persona afectada por la calificación, Luis Pablo , representado por la Procuradora Sra. Estévez Santoro y defendido por la Letrada Sra. Pérez Fernández; se ha personado en la Sección la TGSS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. - Por Auto dictado en fecha de 3 de noviembre de 2016 se dispuso la aprobación del plan de liquidación de los bienes y derechos de la masa activa del concurso voluntario del deudor CELTGAS S.L., así como la apertura de la sección sexta, de calificación, del presente concurso necesario nº 82/2016, y se abrió el plazo legal para la personación de los acreedores e interesados, tras el cual se concedió a la administración concursal el plazo legal de quince días hábiles para la presentación de su informe, que tuvo entrada en este Juzgado en fecha de 12 de enero de 2017, en el que interesaba que se dictase sentencia en la cual se FORTUITO el concurso de la mercantil CELTGAS S.L.

SEGUNDO

. - Evacuando el traslado que le fue conferido, el Ministerio Fiscal presentó por escrito su dictamen, que fue registrado en este Juzgado en fecha de 10 de febrero de 2017, en el que interesaba que se proceda a dictar sentencia en la que se califique el concurso de CELTGAS S.L. como culpable al tenor de los artículos 164.1 LC , en relación al artículo 165.1 LC , y artículo 164.2.1 º y 4º LC , designando como persona afectada por la calificación a Luis Pablo , solicitando la inhabilitación para administrar bienes ajenos por período de cinco años, así como representar o administrar a cualquier otra persona por el mismo período, pérdida de todo derecho como acreedor concursal o contra la masa activa, devolución de los bienes o derechos que hubiesen recibido de la masa activa y condena a abonar a los acreedores de la concursada, en concepto de déficit patrimonial, la totalidad de la cuantía de los créditos concursales que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de marzo de 2017, se acordó oír a la sociedad concursada por plazo de diez días y emplazar a las personas afectadas por la calificación para que compareciesen en la presente sección sexta. Evacuando el traslado conferido, por la representación de Luis Pablo formuló oposición a la calificación del concurso como culpable y sostenía la calificación como fortuito.

La celebración de vista tuvo lugar el día 6 de julio de 2017, al que comparecieron las partes debidamente asistidas y representadas.

A continuación, quedaron los autos pendientes de dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los hechos controvertidos y de los medios de prueba practicados.

El Ministerio Fiscal interesa que se califique como culpable el concurso de la sociedad de capital "CELTGAS S.L.", y fundamenta su pretensión de calificación de culpabilidad concursal en las siguientes causas:

Artículo 164.1 LC : se invoca la presunción de culpabilidad del artículo 165.1 LC .

Artículo 164.2.1º LC : concurren irregularidades relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera del deudor. Así:

Sobrevaloración de la partida de existencias Indebida activación de créditos fiscales, derivados de pérdidas de ejercicios anteriores, por importe de 72.266Ž19 euros

Inclusión en el activo corriente de deudores que deberían tener la condición de fallidos

Asimismo, se invoca la causa de culpabilidad concursal prevista en el artículo 164.2.4º LC , ya que se procedió antes de la declaración de concurso a la venta de un inmueble propiedad de la concursada por importe de 110.1 euros, cuando su valor de mercado ascendía a 277.600 euros.

La AC solicita que se declare fortuito el concurso de CELTGAS S.L., al no concurrir ninguna de las causas de culpabilidad concursal establecidas en la LC.

En el presente proceso ha sido valorada la prueba documental propuesta por las partes en esta sección y la prueba de interrogatorio de parte, testifical y pericial practicadas en el acto de la vista.

SEGUNDO

Hechos probados con relevancia en la calificación del concurso de CELTGAS S.L.

De la documentación aportada a la sección resultan los siguientes hechos con relevancia a efectos de calificación:

  1. En fecha 20 de Abril de 2016 se formuló solicitud de concurso voluntario de la entidad CELTGAS S.L.

  2. La mercantil CELTGAS, S.L. fue declarada en concurso voluntario de acreedores el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, por Auto del Juzgado Mercantil número dos de Pontevedra , en procedimiento concursal número 82/2016. El cargo de administrador de la sociedad recaía desde el día 30 de noviembre de 2012, en la forma de administración único, en la persona de Luis Pablo .

  3. Las cuentas anuales de la sociedad, correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014 fueron depositadas en el Registro Mercantil dentro del plazo legalmente establecido; cuando se presentó la solicitud de concurso, no había vencido el plazo para la presentación de las cuentas anuales del ejercicio 2015.

  4. Del balance presentado el día 19 de abril de 2016, correspondiente a la contabilidad de la concursada, resultaba una valoración de las existencias por importe de 50.587Ž92 euros; en el inventario elaborado por la AC las mismas existencias fueron valoradas en 500 euros

  5. Se mantuvieron en la contabilidad de la concursada, sin dotar las preceptivas provisiones, créditos de dudoso cobro por importe total de 125.000 euros.

  6. Se contabilizaron activos por impuesto diferido por importe de 72.266Ž19 euros.

  7. En fecha 13 de marzo de 2015 fue enajenado un activo perteneciente a la concursada, consistente en un inmueble sito en la calle Toledo nº 7 de Vigo, por el que se pactó un precio de 110.000 euros; se produjo, como consecuencia de dicha venta, un deterioro por importe de 167.600 euros, ya que el local estaba valorado en la suma de 277.600 euros. Se devolvió además la cantidad de 28.000 euros al arrendatario en concepto de pago a cuenta de la renta, por lo que el importe efectivamente recibido ascendió a la cantidad de 81.200 euros.

  8. El administrador único de la concursada también lo era de la mercantil CELTSENER S.L., con el mismo centro de actividades de CELTGAS S.L. Sin embargo, la actividad de CELTSENER S.L. estaba relacionada con el mantenimiento de sistemas de calefacción y de aire acondicionado, mientras que la concursada era empresa instaladora de los mismos.

TERCERO

.- Valoración jurídica de los hechos declarados probados

Causas de culpabilidad concursal del artículo 164. 2 LC .

Como ha reiterado la jurisprudencia (entre otras, STS de 6 de octubre de 2.011 , 21 de mayo de 2.012 y 16 de julio de 2.012 ), los supuestos del artículo 164.2 LC son criterios legales de determinantes de la calificación de concurso como culpable "en todo caso", en atención a la ejecución por el sujeto agente de las conductas descritas sin que resulte necesario que dichas conductas hayan contribuido a la generación o agravación de la insolvencia.

Las SSTS de 6 de octubre de 2011 (RJ 2012, 1084) (ponente Sr. Ferrándiz Gabriel) y 17 de noviembre de 2011 (RJ 2012, 3368) (ponente Sr. Corbal Fernández), reiteradas por la STS de 5 de junio de 2015 (RJ 2015, 2508) (ponente Sr. Sastre Papiol), ya señalaron que las conductas descritas en el art.

LC no son presuntivas de dolo o culpa grave, sino que se trata de supuestos legales de culpabilidad del concurso, como lo revela la expresión inicial "en todo caso, el concurso se calificará culpable cuando concurra cualquiera de los supuestos siguientes:.. " Conductas a las que no cabe exigir además el elemento intencional, salvo la que corresponde a la propia conducta, ni el resultado de generación o agravación de la insolvencia y sólo condicionada a la ejecución por el sujeto agente de alguna de las conductas descritas en la propia norma.

Para DÍAZ ECHEGARAY la tipificación de los ilícitos civiles a los que se aplican las presunciones iuris et de iure de concurso culpable evita que el juez al fundamentar su resolución deba valorar la concurrencia del requisito subjetivo del dolo o culpa grave y el nexo causal entre dicho hecho y la agravación o causación de la insolvencia. La función del juez se limitará en estos supuestos a constatar si el concurso va acompañado de la concurrencia de los hechos de calificación previstos en el artículo 164.2 LC (DÍAZ ECHEGARAY, J.L., Calificación del concurso, doctrina y jurisprudencia , Civitas, 2015, p.85).

IRREGULARIDADES CONTABLES RELEVANTES

Con fundamento en los artículos 164.2.1ª LC , el Ministerio Fiscal sostiene que el concurso de la sociedad CELTGAS S.L. debe ser declarado culpable al existir irregularidades contables relevantes que...

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