ATS, 12 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2017
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 22 de noviembre de 2016 se presentó ante el decanato de los Juzgados de Madrid demanda de juicio verbal por el apoderado de la compañía L'Equite, Compañía de seguros y reaseguros contra los riesgos de toda naturaleza contra Mutua Madrileña Automovilista, con domicilio en Paseo de la Castellana n.º 33 de Madrid y, solidariamente contra la propietaria del turismo, D.ª Eulalia y el conductor del turismo asegurado en la compañía aseguradora antes citada, D. Adrian en la que se reclamaba el importe de 206,37 euros, que comprendía los gastos médicos que la demandante había abonado a su asegurado, D. Emilio como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente sufrido el pasado 2 de agosto de 2014 en la localidad de Talayuelas (partido judicial de Cuenca).

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de Madrid, que lo registró con el n.º 1153/2016, por diligencia de ordenación de 30 de enero de 2017 se acordó oír al Ministerio Fiscal y a la parte demandante sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado para conocer de la demanda, y por auto de 3 de marzo de 2017 se declaró, en contra de lo informado por el Ministerio Fiscal y sin que la parte actora hiciera alegaciones, su falta de competencia territorial, al considerar que la acción ejercitada encuentra encaje en el art. 52.1.9º LEC , respecto de la cual se ha establecido como fuero imperativo el lugar en que se causaron los daños.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cuenca, que las registró con el n.º 171/2017, mediante auto de 18 de abril de 2017 declaró que en los casos en que se ejercitaba acción de repetición del art. 43 LCS no rige el fuero imperativo del art. 52.1.9ª LEC , por lo que la competencia correspondía a los Juzgados de Madrid al radicar en esta ciudad el domicilio social de la entidad demandada.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 80/2017, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de Madrid.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, y en atención a la acción ejercitada -acción de repetición, ex artículo 43 LCS - el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando competente al Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de Madrid, con base en el artículo 51.1 LEC , referido al fuero general de las personas jurídicas, según el cual "salvo que la ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad". Debemos tener presente que es doctrina de esta Sala (recogida, entre otros, en AATS de 3 de junio de 2015, conflicto nº 52/2015 , 2 de julio de 2013, conflicto nº 37/2013 , conflicto nº 1015/2016 , 26 de octubre de 2016 ) que la acción del art. 43 LCS es la acción de repetición por las cantidades abonadas y no la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios sin que resulte de aplicación la regla 9.ª del art. 52.1 LEC , por lo que al no presentar especialidad alguna, resultan de aplicación las reglas generales de competencia territorial contenidas en los arts. 50 y 51 del mismo texto legal , que atribuyen el conocimiento del litigio al órgano judicial en el que tenga su domicilio la parte demandada, tal y como consta en la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de Madrid.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Cuenca.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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