ATS, 19 de Julio de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:7303A
Número de Recurso3947/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de Caixabank S.A. se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 28 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación núm. 491/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1006/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 90 de Madrid.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 16 de noviembre de 2016 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Caixabank S.A., presentó escrito personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Manuel Gómez Montes en nombre y representación de D. Marco Antonio , presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caixabank S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC .

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 de la LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caixabank S.A. contra la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación núm. 491/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1006/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 90 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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