ATS, 19 de Julio de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:7302A |
Número de Recurso | 2143/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.
La representación procesal de don Raúl y don Teodulfo interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha de 17 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 619/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 200/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Leganés.
Mediante Diligencia de Ordenación de 6 de julio de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, el procurador don José Ramón Couto Aguilar, en nombre y representación de don Raúl y don Teodulfo , presentó escrito por el que se personaba en concepto de parte recurrente. La procuradora doña Susana Hernández del Muro, en nombre y representación de la comunidad de propietarios CALLE000 , n.º NUM000 NUM001 de Leganés, presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Raúl y don Teodulfo , al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Raúl y don Teodulfo contra la Sentencia dictada el 17 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª) en el rollo de apelación n.º 619/2013 , dimanante de los autos del juicio ordinario n.º 200/2012, del Juzgado de primera instancia e instrucción n.º 6 de Leganés.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.