STSJ País Vasco 7/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:TSJPV:2017:1592
Número de Recurso8/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001 TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

Procedimiento : Nulidad de laudo arbitral / Arbitraje laudoa deuseztatzea 8/2017 - L

NIG / IZO : 00.01.2-17/000007

NIG CGPJ / IZO BJKN :XXXXX.31.1-2017/0000007

Demandante / Demantzailea: GRUPO INRECONS S.L. Procurador/a / Prokuradorea: ALDAY MENDIZABAL Abogado/a / Abokatua: VIRGINIA RODRIGUEZ BARDAL

Demandado / Demandatua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº - NUM000 - SOPELANA

Procurador/a / Prokuradorea:VILLAVERDE FERREIRO Abogado/a / Abokatua: FELIX ANGEL LLONIN DIAZ

PRESIDENTE:

EXCMO. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

ILMO. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

ILMO. Sr. D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

SENTENCIA Nº: 7/2017

En Bilbao, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba reseñados, los presentes autos de nulidad de laudo arbitral núm. 8/2017, siendo parte demandante GRUPO INRECONS S.L. representado por la procuradora D. ª Rosa Alday Mendizabal y asistido por la letrada D.ª Virginia Rodriguez Bardal, y como parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM001 - NUM000 de SOPELANA, representada por el procurador D. Jaime Villaverde Ferreiro y asistida por el letrado D. Felix Ángel Llonín Díaz, en solicitud de demanda de nulidad de laudo arbitral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 marzo de 2.017 se presentó por la Procuradora D.ª Rosa Alday Mendizabal en nombre y representación de GRUPO INRECONS S.L., demanda de nulidad del laudo arbitral dictado en Bilbao el 15/11/2016 por la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi, en el Expediente nº NUM002 .

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 20 de marzo de 2017, se acordó registrar la demanda, conceder a la parte demandante el plazo de 5 días para subsanar la misma y, conforme al turno establecido, designar Magistrado Ponente.

TERCERO

Subsanada la demanda, por decreto de fecha 5 de abril de 2.017, se admitió a trámite la misma, acordando dar traslado a la parte demandada para que la contestase en el plazo de 20 días hábiles.

CUARTO

Con fecha 12 de mayo de 2.017 por el Procurador D. Jaime Villaverde Ferreiro, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 - NUM000 , se presentó escrito de contestación a la demanda, bajo la dirección letrada de D. Felix LLonín Díaz, acordándose por diligencia de ordenación de 15 de mayo unir el escrito de contestación a la demanda y documentos acompañados a las actuaciones de su razón y señalar día para efectuar el apoderamiento apud-acta solicitado.

QUINTO

Habiéndose otorgado el apoderamiento apud-acta acordado, por diligencia de ordenación de 19 de mayo de 2017, se tiene por comparecida a la parte demandada y por contestada la demanda, y se concede el plazo de 10 días a la parte demandante a fin de presentar documentos adicionales o proponer la práctica de prueba.

SEXTO

Con fecha 12 de junio de 2.017, se dicta Auto de admisión y práctica de prueba con el resultado obrante en las actuaciones.

SÉPTIMO

Practicada la prueba acordada y no procediendo la celebración de vista, quedan los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La demanda de anulación se basa, como motivo único, en él de la letra f), del núm. 1, del art. 41 de la Ley de Arbitraje (LA): "Que el laudo es contrario al orden público".

    En tal sentido, la parte actora alega, por un lado, que: "Se encuentra vulnerada la tutela judicial efectiva que establece el art. 24 de la Constitución Española , por cuanto se admiten como ciertas las manifestaciones efectuadas por el perito de parte que son claramente contradictorias, impidiéndose a esta parte el acceso a la obra para realizar su defensa"; y por otro lado, que: "[...] existe una falta de motivación del laudo arbitral, que ninguna valoración realiza sobre las contradicciones del perito generando a esta parte una completa indefensión".

  2. Sin embargo, lo que la parte actora presenta como una violación del orden público por vulneración...

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