ATS, 12 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:7250A
Número de Recurso3603/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Constantino , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12.ª, en el rollo de apelación 98/2015 , dimanante del juicio de divorcio contencioso 279/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cornellá de Llobregat.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador don Noel de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de don Constantino , presentó escrito ante esta Sala personándose como parte recurrente. El procurador don Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de doña Daniela , presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 31 de mayo de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el 13 de junio de 2017, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida no ha formulado alegaciones en el plazo concedido al efecto.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio de divorcio contencioso, con tramitación ordenada por razón de la materia en el Libro IV LEC, y con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar el interés casacional.

Conforme a la disposición final 16.ª.1 regla 5.ª LEC , sólo si se admite el recurso de casación por interés casacional, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone por el cauce adecuado al amparo del artículo 477.2.3.º LEC y se estructura en un motivo único que se formula en los siguientes términos:

De acuerdo con el artículo 477.2 de la LEC . Es la aplicación del artículo 97 en el otorgamiento del derecho a compensación económica, por lo que la Sentencia no evalúa adecuadamente los supuestos que dan origen a una compensación económica, otorgando la misma en la cuantía de 62500,00€ sin que se pueda justificar la misma de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo

.

A continuación el recurrente cita y extracta las sentencias de esta sala de 19 de enero de 2010 ; 25 de noviembre de 2011 ; 17 de mayo de 2013 y 17 de marzo de 2014 . El recurrente en el recurso combate el pronunciamiento 2.º de la sentencia en la que se otorga a la Sra. Daniela una compensación económica de 62.500,00 por razón de trabajo para la casa.

El recurso de casación, no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión por incumplimiento de los requisitos del recurso artículo 483.2.2.º LEC , por mezclar cuestiones heterogéneas en el motivo y carencia manifiesta de fundamento ( artículo 483.2.4.º LEC ) porque la infracción alegada discurre al margen de la razón decisoria de la sentencia, carece de las consecuencias pretendidas para el fallo. El motivo de casación incurre en la presente causa de inadmisión porque la sentencia no aplica el artículo 97 CC para fijar la compensación económica que el recurrente combate en el presente recurso, mezclando cuestiones heterogéneas en el motivo, pensión compensatoria y compensación económica por razón del trabajo para la casa en régimen de separación de bienes, cuestión esta última que carece de regulación en la norma que el recurrente cita como infringida y a la que no se refiere la doctrina jurisprudencial alegada, pero que es precisamente lo que con el motivo del casación se pretende de forma expresa dejar sin efecto, existiendo una discordancia entre la norma y doctrina jurisprudencial invocada y la solución pretendida. La compensación por trabajo para la casa en el régimen de separación de bienes no se regula en el derecho común en el artículo 97 CC sino en el artículo 1438 CC , pero además la Audiencia Provincial aplica el Código Civil catalán, y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para fijar la compensación económica de 62.500 euros, aplicación normativa que -sin perjuicio de su incidencia en la competencia para conocer del recurso- no se combate en casación.

Las alegaciones efectuadas por la parte recurrente a las posibles causas de inadmisión, en las que ofrece una exposición de las circunstancias que considera concurrentes, no desvirtúan su efectiva concurrencia en los términos expuestos.

TERCERO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, LEC .

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado los artículos 473.3 y 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en los artículos 483.3 y 473.2 LEC sin que haya presentado escrito de alegaciones parte recurrida personada ante esta sala, no procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

Siendo inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal, procede la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de don Constantino , contra la sentencia dictada, con fecha 27 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12.ª, en el rollo de apelación 98/2015 , dimanante del juicio de divorcio contencioso 279/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cornellá de Llobregat.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) La parte recurrente perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala, así como al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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