ATS, 12 de Julio de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:7223A
Número de Recurso3399/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Segismundo presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 15 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Cádiz -Sección 5.ª-, en el rollo de apelación n.º 358/2016 dimanante de los autos de juicio verbal de modificación de medidas n.º 150/2015 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Jerez de la Frontera

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. José Antonio del Campo Barcón, designado por el turno de justicia gratuita, en nombre y representación de D. Segismundo como parte recurrente y la procuradora D.ª Matilde Sanz Estrada en nombre y representación de D.ª Caridad como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal

CUARTO

Por Providencia de fecha 26 de abril de 2017 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas

QUINTO

En periodo de alegaciones, la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión. La parte recurrida y el Ministerio Fiscal han interesado la inadmisión del recurso.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio verbal sobre modificación de medidas definitivas.

SEGUNDO

El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la vulneración de los artículos 91 , 93 , 146 y 147 del Código Civil y la aplicación indebida de la jurisprudencia de esta Sala contenida en las SSTS de 21 de septiembre de 2005 y 28 de marzo de 2014 . En su desarrollo se argumenta que la sentencia ha vulnerado el juicio de proporcionalidad al no tener en cuenta el cambio de circunstancias que ha implicado la ampliación del régimen de visitas y la lógica disminución de las necesidades del alimentista.

TERCERO

A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional alegado en la medida en que la sentencia recurrida, en orden a su adecuada ratio decidendi y valoración fáctica, no vulnera la doctrina alegada, en concreto el necesario juicio de proporcionalidad en la fijación de la pensión alimenticia ( artículo 483.2º.3ª LEC ). Y es que la sentencia razona que la decisión de ampliar el régimen de visitas se tomó de mutuo acuerdo y se acordó en una sentencia anterior sin que en aquel momento, que resulta el adecuado para interesar la reducción de la pensión, se solicitara dicha modificación. Además, esta reducción tuvo lugar en una sentencia anterior al fijarse finalmente en la cantidad de 150 euros. En consecuencia, a la vista de los hechos probados y de la conducta del recurrente, el juicio de proporcionalidad realizado no resulta arbitrario ni se opone a la doctrina de esta sala sobre la cuestión litigiosa.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente tras la providencia por la que se puso en conocimiento la causa de inadmisión en la medida en que se opone a lo aquí razonado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno y con imposición de costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Segismundo contra la sentencia dictada, con fecha 15 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Cádiz -Sección 5ª-, en el rollo de apelación n.º 358/2016 dimanante de los autos de juicio verbal de modificación de medidas nº 150/2015 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Jerez de la Frontera

  2. - Declarar firme dicha sentencia.

  3. - Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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