SAP Cádiz 369/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2016:1147
Número de Recurso358/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

N.I.G. 1102042C20150006643

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 358/2016

Asunto: 500376/2016

Autos de: Modificación medidas definitivas 150/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Negociado: JR

Apelante: Ezequiel

Procurador: ANA MARIA GUTIERREZ DE LA HOZ

Abogado: JOSE ARELLANO MARTINEZ-AEDO

Apelado: Amalia y MINISTERIO FISCAL

Procurador: CLARA GARCIA-AGULLO FERNANDEZ

Abogado: INES ALFARO SALADO

S E N T E N C I A nº: 369 / 2016

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Sanabria Parejo

Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Violencia nº 1 Jerez Fra.

Procedimiento Modificación de Medidas nº 150/15

Rollo de Apelación núm 358

Año: 2016

En la ciudad de Cádiz a día 15 de Septiembre del 2016

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Modificación de Medidas, en el que figura como parte apelante D. Ezequiel, representado por la Procuradora Sra. Ana Mª Gutiérrez de la Hoz, asistido por el Letrado Sr. José Arellano Martínez-Aedo, y parte apelada Dª. Amalia ; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Carlos Ercilla Labarta.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Jerez de la Frontera, se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2016 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " 1.º - Que desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Cambas Fernández, en nombre y representación de D. Ezequiel, frente a D. ª Amalia, representada en autos por el procurador de los Tribunales Sr. Argüeso Astaburuaga, manteniendo las medidas actualmente vigentes entre las partes.

  2. - Que no condeno a ninguna de las partes al pago de las costas causadas.

  3. - Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Ezequiel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  4. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la vista el día 15 de Septiembre del 2016 en el que se celebró la misma, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

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