ATS, 24 de Mayo de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:7044A
Número de Recurso744/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador don Tomás García Cosío Álvarez en nombre y representación procesal de Dª. Adelaida , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 18 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 456/2015, dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas n.º 213/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mieres.

SEGUNDO

Mediante providencia de la referida Audiencia Provincial, de fecha 24 de febrero de 2016, se declaró acreditada la justicia gratuita, y se tuvieron por interpuestos los recursos con emplazamiento de las partes ante esta sala en el plazo de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes, el día 26 de febrero siguiente.

TERCERO

Por decreto de 27 de mayo de 2016, se declaró desierto el presente recurso de casación por no haber comparecido ante esta sala la parte recurrente.

CUARTO

Doña Adelaida , en su propio nombre presentó escrito ante esta sala, poniendo de manifiesto que por error no le fue designado procurador de turno de oficio, siendo beneficiaria de justicia gratuita.

QUINTO

Por providencia de esta sala se concedió plazo de diez días a la parte personada al objeto de formular alegaciones sobre la posible nulidad del decreto que declaraba desiertos los recursos. La parte recurrida personada ante esta sala no formuló alegaciones en el plazo concedido.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Art. 240. 2 de la Ley orgánica del Poder Judicial contempla la posibilidad de que el Juez o Tribunal puedan, de oficio, declarar la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, antes que hubiese recaído sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso, previa audiencia de las partes, cuando existan defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión.

SEGUNDO

Examinado el escrito de interposición de los recursos extraordinarios por infracción procesal, figura en el otrosí III:

[...]Que toda vez que los profesionales que actúan en el seno del presente procedimiento lo hacen dentro del Turno de Oficio, se solicita se realice la tramitación ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita[...]

.

No consta respuesta a la petición formulada ni hay actuación posterior para el nombramiento de oficio de los profesionales que han de actuar ante esta sala en nombre y representación y defensa de la recurrente habiéndose declarado de desierto el recurso extraordinario por infracción procesal y el de casación, causando a la recurrente efectiva indefensión, por lo que, de conformidad con el precepto anteriormente reseñado y sin que haya formulado alegaciones la parte recurrida personada ante esta sala, procede declarar la nulidad del decreto de 27 de mayo de 2016, a efectos de que sea tramitada la designación correspondiente ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, para la actuación ante esta sala y una vez efectuado, dese cuenta nuevamente.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

Declarar la nulidad del decreto de 26 de mayo de 2016, por el que se declaran desiertos los recursos extraordinario y por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dª. Adelaida , contra la sentencia dictada, con fecha 18 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 6.ª , en el rollo de apelación n.º 456/2015, dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas n.º 213/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mieres, procediéndose a la tramitación ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para la designación de oficio de los profesionales correspondientes y una vez efectuado, dese cuenta nuevamente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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