SAP Asturias 375/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2015:3302
Número de Recurso456/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00375/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 6ª

OVIEDO

RECURSO DE APELACION (LECN) 456/15

En OVIEDO, a dieciocho de Diciembre de dos mil quince. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº375/15

En el Rollo de apelación núm.456/15, dimanante de los autos de juicio civil Modificación de Medidas, que con el número 213/15 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mieres, siendo apelantes DOÑA Sonsoles, demandada en primera instancia, representada por el Procurador Don Tomas GarcíaCosío Álvarez y asistido por el Letrado Don Gabriel Enrique Cueto Iglesias; y DON Gonzalo, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora Doña Rosa Pérez-Alonso García-Scheredre y asistido por el Letrado Don Luis León García; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Mieres dictó sentencia en fecha 1/9/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1º) ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta en nombre y representación de Don Gonzalo frente a doña Sonsoles DECLARO la extinción de la pensión compensatoria establecida en sentencia de divorcio de fecha 26/11/2014, extinción que se fija desde la presente sentencia.

Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17/12/15.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda interpuesta por la representación de

D. Gonzalo contra DÑA. Sonsoles de modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio dictada por el juzgado de primera instancia nº 1 de Mieres en fecha 26 de noviembre de 2014 en lo referente a la pensión compensatoria atribuida a Dña. Sonsoles, al amparo del art. 101 del código civil, declarando la extinción de la pensión compensatoria establecida en la citada resolución, extinción que se fija desde la sentencia de primera instancia. Y ello por entender la juzgadora de instancia que la relación que mantiene la demandada con D. Victorio excede de una relación de amistad, y que conviven en el domicilio de D. Victorio con el hijo del demandante.

La demandada interpuso recurso de apelación contra dicha resolución alegando error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Como se establece en la sentencia de la sección 4º de fecha 7 de julio de 2014 : " La extinción de la pensión compensatoria, por convivencia marital de la beneficiada con una tercera persona, se trata de una circunstancia que, por afectar a la esfera íntima de las personas, generalmente, no existe una prueba plena, directa de ella, sino que ha de deducirse racionalmente, por datos indiciarios, teniendo en cuenta además, la existencia de una voluntad deliberada de quien recibe la pensión de obstaculizar y evitar cualquier actitud pública de la que pueda desprenderse esa convivencia, con las graves consecuencias pecuniarias que ello le irrogaría -la pérdida de la pensión compensatoria ". En el mismo sentido se pronuncia la . sentencia de la sección 7º de esta audiencia de 4 de diciembre de 2001 donde se dice:" si bien la prueba de la convivencia o relación incumbe al demandante, la demostración de que aquella no reúne las características de estabilidad y permanencia que la convierten en...

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