STSJ Comunidad de Madrid 39/2017, 30 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha30 Mayo 2017
Número de resolución39/2017

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2016/0157879

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 80/2016

Materia: Arbitraje

Demandante:: LAZARUS TECHNOLOGY S.L.

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA

Demandado:: D./Dña. Emiliano

PROCURADOR D./Dña. EMMA BELEN ROMANILLOS ALONSO

SENTENCIA Nº 39/2017

Excmo. Sr. Presidente:

Dn. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dña. Susana Polo García

Dn. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a treinta de mayo del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de septiembre 2016 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta en nombre y representación de LAZARUS TECHNOLOGY S.L. contra D. Emiliano acción de anulación del laudo arbitral de fecha 7 de julio de 2016, y complemento del mismo de fecha 1 de septiembre, dictado por el Árbitro único D. Pablo Antón Otero, designado por este Tribunal en expediente 17/2013.

SEGUNDO

Por Decreto de 11 de octubre de 2016 se admitió a trámite la misma, y una vez que se pudo realizar el emplazamiento de la demandada, ésta presentó contestación a la demanda el 3 de febrero de 2017.

TERCERO

Dado traslado, por Diligencia de Ordenación de 17 de febrero de 2017, de la contestación a la demanda a la parte demandante, para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, se presenta escrito el 8 de marzo, reiterando la prueba propuesta en la demanda y aportando documental adicional, y tras el traslado a la ponente para que se pronunciara sobre las pruebas propuestas, y el día 22 de marzo de 2016 se dictó Auto por esta Sala recibiendo el pleito a prueba.

CUARTO

Practicada la prueba acordada por este Tribunal, por Diligencia de Ordenación de 5 de mayo de 2017 se acordó señalar como día de inicio de la deliberación el 30 de mayo de 2017.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Causas de nulidad .

En primer lugar, se alega infracción del apartado d), del art. 41.1 de la Ley de Arbitraje , porque en la tramitación del procedimiento arbitral se ha quebrantado e infringido de forma manifiesta, prolongada y ostensible el procedimiento y plazos por los que rigió el procedimiento arbitral, procedimiento que fue propuesto por el Árbitro a las partes y aceptado por éstas, alteración que ha producido como efecto un desequilibrio a favor del actor en detrimento y perjuicio de la demandada en el arbitraje, ya que el 29 de enero de 2014 se remitió a las partes por el Árbitro un e-mail en el que se acompañaba esquema del procedimiento arbitral y plazos, con la indicación de que si no se hacían observaciones al respecto "empezaríamos el lunes próximo el procedimiento" , en concreto el 3 de febrero de 2014, día que empezó a correr el plazo de 20 días para la presentación de la demanda, por lo que concluyó el 3 de abril de 2014 -20 días computados conforme a las normas de la LEC-, y el escrito de demanda lleva por fecha 6 de noviembre de 2014, siendo la siguiente comunicación recibida por el Árbitro a la demandada el 23 de enero de 2015, en el que se le comunicaba que la demandante había abonado la provisión de fondos de 1.000€, comunicándoles que estaba a la espera de recibir la provisión de fondos de LAZARUS TECHNOLOGY S.L. a fin de darnos traslado de la demanda "Y comenzar el procedimiento" , poniendo en conocimiento del árbitro el día 30 de enero de 2015 el incumplimiento del plazo pactado lo que conducía irremediablemente a la inadmisión de la demanda y que pusiera fin al procedimiento, lo que fue denegado por el Árbitro, precisando que solo se plantearía la renuncia al arbitraje en el caso de que la parte instante del procedimiento no ingresara la provisión de fondos solicitada a la demandada (e-mail de 2 de febrero 2015), formulando ésta protesta mediante escrito remitido el 4 de febrero. Lo que implica infracción del art. 31 a) de la LA, ya que D. Emiliano presentó escrito de demanda trascurridos nueve meses, con incumplimiento del plazo fijado por las partes. Además el Árbitro no remitió inmediatamente la demanda a la demandada, ya que ello no tuvo lugar hasta que la demandada llevó a cabo la provisión de fondos, en concreto el 15 de abril de 2015, comunicándole que el plazo para contestar era de veinte días y que finalizaba el 18 de mayo, aplicándole el plazo pactado a la demandada, no respetándose el principio de igualdad con la demandante, lo que evidencia una evidente parcialidad del Árbitro.

En segundo lugar, se alega infracción del apartado f), del art. 41.1 de la Ley de Arbitraje , por ser contrario el Laudo dictado al orden público, por tres motivos que en síntesis, son las siguientes: 1º) Error patente y arbitrariedad al considerar el Árbitro probado que durante el ejercicio de su actividad, el Agente captó para el Comitente los servicios de los clientes FREECOM, DOMESTIC GENERAL INSURANCE, TCN y OUTSOURCING TEAM; 2º) Al afirmar el Hecho Cuarto que "A finales de mayo de 2010, el Agente notificó a la Comitente su intención de dejar de acudir a la empresa y resolver el contrato, solicitando la liquidación del mismo. Tras ese comunicado dejó de acudir a la sede de la Comitente"; y 3º) Por ser absurdo e ilógico el argumento del Laudo acerca de no existiera un acuerdo entre las partes respecto al cambio de sistema de retribución, pues quedaron acreditadas las retribuciones del Agente, en el último año tras la modificación de las mismas, superiores a las recibidas con anterioridad al cambio.

En tercer lugar, se alega infracción del apartado f), del art. 41.1 de la Ley de Arbitraje , por ser contrario el Laudo dictado al orden público, por vulnerar el mismo el art. 24 de la CE , e incurrir en el vicio de incongruencia omisiva al no pronunciarse ni resolver sobre un hecho alegado por la demandada en la contestación, en el que se ponía de manifiesto que la retribución abonada en el mes de junio de 32009 al Sr. Emiliano incluía gastos personales a asumir por el mismo, según el contrato de 24 de abril de 2015, por lo que debían considerarse adelanto de la retribución.

En cuarto lugar, se alega infracción del apartado f), del art. 41.1 de la Ley de Arbitraje , por ser contrario el Laudo dictado al orden público, por vulnerar el mismo el art. 120.3 de la CE , así como el art. 218.2 de la LEC , por falta de motivación y de congruencia de la misma, sobre el extremo de no declarar acreditado que a partir del mes de junio de 2009 hubo una verdadera novación que afectó a la propia naturaleza del Contrato de Agencia, siendo la motivación llevada a cabo por el Árbitro defectuosa y contradictoria lo que implica incongruencia interna del mismo.

SEGUNDO

Jurisprudencia aplicable al arbitraje .

Debe recordarse que la acción de anulación de laudo arbitral diseñada en la Ley de Arbitraje no permite a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, a la que ahora se atribuye la competencia para el conocimiento de este proceso, reexaminar las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral. La limitación de las causas de anulación del laudo arbitral a las estrictamente previstas en el artículo 41 de esa Ley de Arbitraje , restringe la intervención judicial en este ámbito a determinar si en el procedimiento y la resolución arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales, si el laudo se ajustó a los límites marcados en el convenio arbitral, si éste carece de validez o si la decisión arbitral invade cuestiones no susceptibles de arbitraje.

Al respecto la STS de 15 de septiembre de 2008 establece que "Como dice el auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2006 : como punto de partida debe tomarse la especial función de la institución arbitral y el efecto negativo del convenido arbitral, que veta por principio la intervención de los órganos jurisdiccionales para articular un sistema...

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