ATS, 5 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2017
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

. El 21 de noviembre de 2016 esta sala dictó sentencia en cuya parte dispositiva se acordó:

1. Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de la entidad Construcciones y Contratas Tobarra, S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 9 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1.ª, en el rollo de apelación núm. 144/2013 .

2. No hacer expresa imposición de costas del recurso extraordinario por infracción procesal.

3. Imponer las costas del recurso de casación a la parte recurrente.

4. Ordenar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y la pérdida del constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos

.

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes litigantes, el procurador D. José María Barcina Magro, en nombre y representación de la entidad mercantil Construcciones y Contratas Tobarra, S.L., presentó formulando incidente de nulidad de actuaciones respecto a la indicada sentencia, al que, previa su admisión a trámite, se ha opuesto la procuradora D.ª Julia Vaquero Blanco, en nombre y representación de la Sociedad Cooperativa Turbula y de D. Augusto y demás cooperativistas que han sido parte en el proceso.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de Construcciones y Contratas Tobarra, S.L., que ha sido parte recurrente en casación, ha promovido incidente de nulidad de actuaciones de la sentencia la vulneración del derecho de tutela efectiva por error notorio que ha supuesto la desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal.

Se alega, en lo esencial, que, en contra de lo declarado en la sentencia de casación, en el recurso de apelación que se formuló contra la sentencia de primera instancia, la mercantil recurrente sí impugnó las razones por las que en dicha sentencia no se estimó la petición de condena al pago del IVA, y que tampoco puede afirmarse que la sentencia de segunda instancia confirme tácitamente esas razones porque la Audiencia Provincial examinó la reclamación del IVA y la denegó por razones diferentes, por lo que entiende la mercantil solicitante que el recurso extraordinario por infracción procesal no carece de efecto útil.

Solicita que se declare " la anulación de la sentencia dictada por esta sala el pasado día 21 de noviembre de 2016 en el particular concreto que afecta al recurso de infracción procesal y, previos los trámites legales de rigor, dicte resolución estimándolo y anulando la sentencia en ese particular, dictando nueva sentencia estimando el recurso de infracción procesal".

A esta petición se han puesto las partes recurridas alegando, en sus respectivos escritos, las razones por las que el incidente de nulidad no debe prosperar y efectuando, asimismo, ciertas manifestaciones en relación con la incorporación al proceso de determinada prueba documental.

SEGUNDO

Según ha declarado esta Sala (AATS de 6 de noviembre de 2013, recurso n.º 485/2012 , y de 10 de junio de 2014, recurso n.º 2247/2011 ) en el incidente de nulidad el Tribunal debe entrar a considerar si se han producido infracciones de derechos fundamentales, lo que aplicado al concreto caso que ahora se examina -en el que el incidente de nulidad se basa en la vulneración del derecho de tutela efectiva por existencia de un error notorio en la motivación- supone partir de la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional sobre el error con relevancia constitucional. Dicho Tribunal tiene reiteradamente declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva requiere respuestas judiciales fundadas en Derecho, como garantía de que la decisión no sea consecuencia de una aplicación arbitraria de la legalidad, no resulte manifiestamente irrazonada o irrazonable o incurra en un error patente, pues, en tal caso, la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia ( SSTC 147/1999, de 4 de agosto, FJ 3 ; 25/2000, de 31 de enero, FJ 2 ; 82/2001, de 26 de marzo, FJ 2 ; 55/2003, de 24 de marzo, FJ 6 ; y 223/2005, de 12 de septiembre , FJ 3).,

Vistas las alegaciones efectuadas en el escrito por el que se promueve el incidente de nulidad y vistos los términos en que se planteó por la mercantil solicitante el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la afirmación contenida en el fundamento jurídico tercero, 2, último párrafo, último inciso, de la sentencia, según la cual la mercantil recurrente no cuestionó en el recurso de apelación las razones por las que la sentencia de primera instancia no estimó la reclamación en concepto de IVA, no se ajusta a la realidad de la controversia y causa indefensión a la mercantil demandante.

Lo dicho comporta que, en aplicación del artículo 225.3.º LEC y 228.2.II LEC, debe ser declarada la nulidad de la sentencia de 21 de noviembre de 2016 , y proceder a efectuar un nuevo señalamiento para la votación y fallo de los recursos.

Conviene aclarar que, teniendo en consideración el posible alcance de lo planteado en el recurso extraordinario por infracción procesal, la nulidad debe afectar a la integridad de la sentencia, sin que esto implique incongruencia respecto a la nulidad parcial solicitada en el escrito promoviendo este incidente.

Conviene aclarar, asimismo, que este incidente no es el lugar adecuado para examinar -tampoco para alegar- las cuestiones aducidas por las partes recurridas, en los escritos de oposición a este incidente, que exceden de las estrictamente relativas al motivo alegado como fundamento de la petición de nulidad.

CUARTO

No procede hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 228.2.III LEC .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Declarar la nulidad de la sentencia de 21 de noviembre de 2016 dictada en las presentes actuaciones.

  2. Proceder a efectuar un nuevo señalamiento para la votación y fallo de los recursos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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