ATS, 5 de Julio de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:6886A
Número de Recurso3282/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Faustino y D.ª Cristina presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 13 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 404/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 14/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Álvaro Arana Moro, en nombre y representación de D. Faustino y D.ª Cristina , como parte recurrente y el procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria S.A. en calidad de recurrido.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Faustino y D.ª Cristina dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Faustino y D.ª Cristina contra la sentencia dictada, el día 13 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 404/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 14/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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