ATS, 5 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:6748A
Número de Recurso1950/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de doña Luz presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 28/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 126/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 18 de junio de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, la procuradora doña Adela Cano Lantero ha comparecido en nombre y representación de doña Luz , en concepto de parte recurrente. Y el procurador don Armando García de la Calle ha comparecido en nombre y representación de Catalunya Banc, S.A., en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de doña Luz , al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de doña Luz contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 28/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 126/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Valencia.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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