AAP Barcelona 144/2017, 29 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APB:2017:3529A |
Número de Recurso | 966/2016 |
Procedimiento | Incidente |
Número de Resolución | 144/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 966/2016-R
Ejecución Hipotecaria 1488/2013 Juzgado Primera Instancia 6 Badalona (ant.CI-10)
BANCO DE SABADELL S.A. c/ Carlos José
A U T O núm. 144/17
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. Paulino Rico Rajo
Dª Mireia Borguñó Ventura
Dª Marta Elena Fernández de Frutos
En Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil dieicisiete
Se aceptan los del auto dictado en fecha 24 de mayo de 2016, por el Juzgado Primera Instancia 6 Badalona (ant.CI-10), en el Incidente dimanante del Juicio Ejecución Hipotecaria numero 1488/2013, promovido por BANCO DE SABADELL S.A., contra Carlos José, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:
" Desestimo el recurso de revisión interpuesto por la Procurador Pilar
Lopez Rodriguez en representación de Banco Sabadell SA contra
decreto de fecha 30 de noviembre de 2015.
Sin imposición de las costas.En cuanto al depósito constituido por la parte recurrente, se le dará el destino legalmente establecido en la DA 15ª LOPJ "
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por BANCO DE SABADELL S.A., que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguñó Ventura.
La representación de BANCO DE SABADELL S.A. interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 24 de mayo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona en autos de ejecución
hipotecaria nº 1488/2013. En dicho procedimiento, la recurrente y ejecutante fue la única que compareció a la subasta del bien hipotecado celebrada el 4 de diciembre de 2014 y solicitó su adjudicación por un importe superior al valor de tasación. Practicada la correspondiente liquidación de la deuda e intereses así como la tasación de las costas procesales, mediante diligencia de 7 de julio de 2015 se requirió a la ejecutante para que en el plazo de 15 día consignara la suma de 148.523,99 € a la vista de que el precio de adjudicación era superior a las responsabilidades liquidadas en el procedimiento. La recurrente solicitó mediante escrito del 2 de septiembre de 2015 una prórroga de 10 días del plazo concedido para la consignación, que el juzgado autorizó de forma improrrogable en diligencia de 9 de septiembre de 2015. Transcurrido en exceso el plazo y su ampliación sin que la ejecutante consignara la cantidad fijada ni diera razones o explicaciones que justificaran su inactividad, el 4 de noviembre de 2015 se dictó Decreto denegando la adjudicación definitiva por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 670-2º LEC .
La resolución que desestima el recurso de revisión contra tal Decreto, es la que es objeto del recurso de apelación que ahora se resuelve, y que la ejecutante fundamenta en que, habiendo dado cumplimiento a los demás plazos procesales, el Juzgado...
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