SAP Barcelona 190/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:2772
Número de Recurso476/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 476/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 13 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 242/2014

S E N T E N C I A Nº 190/2017

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª MONTSERRAT SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a 31 de marzo de 2017

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 13 BARCELONA, a instancias de Florinda y Cristobal representados por el Procurador Jaume Guillem Rodríguez, contra Catalunya Banc, S.A. representado por el Procurador Ignacio López Chocarro los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día tres de marzo de dos mil quince, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Jaume Guillem Rodríguez, en nombre y representación de Don Cristobal y Doña Florinda, sobare nulidad de contrato y subsidiariamente resolución contractual más indemnización de daños y perjuicios, contra Catalunya Banc, S.a. absolviendo a Catalunya Banc, S.A. de las pretensiones contra él deducidas. No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día nueve de marzo de dos mil diecisiete.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La juzgadora a quo desestima la demanda en solicitud de nulidad del contrato por error vicio en el consentimiento, de suscripción de deuda subordinada formalizado por los actores con la entidad bancaria demandada el dia 1 de febrero de 2011, por el importe nominal de 46.000 euros.

La desestimación se funda en el hecho de que los actores al aceptar el canje de las subordinadas por acciones, propuesto por el FROB y la posterior venta al FGD, conforme a la doctrina de los actos propios, confirman el contrato, por lo que no ha lugar a la nulidad del contrato, por haberse extinguido.

SEGUNDO

No se comparte la sentencia apelada. Ha de ser estimado el recurso y de conformidad a lo solicitado, ha de ser declarado nulo el contrato y, conforme a lo que se dirá mas adelante, procederá la restitución mutua de las respectivas prestaciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 1303 del CC y doctrina, a fecha actual, consolidada.

TERCERO

No es de aplicación la doctrina de los actos propios por "el hecho incontrovertido" de que los actores procedieron a vender las subordinadas, por asi haberlo dispuesto el FROB. Tampoco tal decisión supone la confirmación del contrato, de suerte que en modo alguno cabe tener por extinguido el derecho de solicitar la nulidad por error vicio en el contrato.

La propia sentencia apelada realiza un exhaustivo examen del perfil de los actores y de la falta de información, clara, suficiente y concreta del alto riesgo del producto. Es más, añade, que se ofertó el producto como un deposito de buena rentabilidad.

Asi pues, como sea que la parte demandada, no apela, ni impugna la sentencia en aquello que le perjudica, y, además, acepta como hechos inconvertibles la edad de los actores, perfil y falta de información, ha de ser revocada la misma. Es doctrina consolidada del TS y de esta Audiencia Provincial de Barcelona que el "canje" de las subordinadas por imposición del FROB, no convalida y/o confirma el contrato, como tampoco la venta de las acciones obtenidas.

En definitiva ni el canje y posterior venta es obstaculo para el ejercicio de la acción de anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento.

CUARTO

Al efecto, destaca la sentencia del TS de 19 de noviembre de 2015, recurso 1329/14, por la cual se concluye que la "realidad obrante por falta de consentimiento en el negocio inicial no es susceptible de confirmación posterior. Los actos propios posteriores al negocio que trae a causa el canje y venta, no pueden confirmar un contrato radicalmente nulo.

Tambien en este sentido se ha pronunciado esta Sala en numerosas ocasiones sobre la cuestión, sentencia entre otras de 20 de diciembre de 2016, recurso 267/15, de 16 de diciembre de 2016, recurso 16/15, de 25 de noviembre de 2016, recurso 134/15, de 18 de noviembre de 2016, recurso 137/15 .

Por todas, en aras de la mayor brevedad, a fin de no...

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