SAP Málaga 125/2017, 8 de Marzo de 2017

ECLIES:APMA:2017:400
Número de Recurso90/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución125/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

Sección Octava

ROLLO DE APELACIÓN Nº 90/17

Juzgado de lo Penal nº 14 de Málaga.

Procedimiento Abreviado Nº 648/16.

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Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Fernando González Zubieta.

MAGISTRADOS

D.Manuel Caballero Bonald Campuzano.

D. Manuel Sánchez Aguilar.

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SENTENCIA Nº 125/17

En la ciudad de Málaga, a 8 de Marzo de 2017.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los autos seguidos por el Juzgado de lo Penal de anterior referencia, por un presunto delito de malos tratos habituales, lesiones en el ámbito familiar y quebrantamiento de medida cautelar, contra Juan Carlos, representado por el Procurador D. Miguel Fortuny De Los Ríos, que aparece como apelante en el presente procedimiento. Con intervención del Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, que interesa la desestimación del recurso, al igual que la acusación particular personada, la Procuradora Dª Alicia Márquez García, en nombre y representación de Julieta .

Ha sido Ponente D. Manuel Caballero Bonald Campuzano, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 28 de Diciembre de 2016, estableciendo el relato de hechos probados siguiente:

Que el acusado Juan Carlos y Julieta mantuvieron una relación sentimental durante diecisiete años años, fruto de la cual nacieron cuatro hijos, todos ellos actualmente menores de edad. Durante prácticamente todo ese el tiempo Juan Carlos ha ejercido sobre su pareja diversos actos de violencia psíquica, mediante actitudes

de desprecio y minusvaloración, tratos humillantes y vejatorios refiriéndose a ella con expresiones como " vieja, quien te va a querer, guarra y puta" . Asimismo ha sido sometida a diversos actos de violencia física, patadas bofetones y tirones de pelo que han motivado la necesidad de múltiples asistencias médicas a Julieta y con denuncias correspondientes en diversas ocasiones, desde al menos, el año 2007, provocando en Julieta crisis y cuadros de ansiedad, con reflejo médico-documentado desde el año 2014.

Con fecha 1 de abril de 2016 durante el curso de una discusión en el domicilio familiar, el acusado golpeó a Julieta en la cara dos golpes y al ser recriminado por su hija Julieta, reaccionó propinando a ésta otra bofetada. Posteriormente, cogió el teléfono móvil de Julieta - de valor inferior a 400 euros- y lo rompió con la intención de evitar de esta forma que llamara a la policía.

Asimismo el acusado en ésta fecha tenía en vigor una medida de alejamiento impuesta por Auto dictado por el Juzgado de Instrucción num 14 de Málaga en fecha 5 de diciembre de 2015 y en virtud de la cual se establecía la prohibición de comunicarse con Julieta y de aproximarse a ella o a su domicilio a distancia inferior a 500 metros, siendo la misma oportunamente notificada al mismo.

Que el acusado a fecha diciembre de 2015 padecía un trastorno grave de su personalidad y del control de sus impulsos que merma sus facultades volitivas e intelectivas sin llegar a anularlas.

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe:

CONDENO a Juan Carlos como autor responsable de un delito de malos tratos habituales ya definido a la pena de 2 años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho la tenencia y porte de armas por 3 años y la prohibición de acercarse a Julieta a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 500 metros así como de comunicar con ella por cualquier medio por periodo de 3 años.

CONDENO a Juan Carlos como autor responsable de un delito de malos tratos previsto y penado en el art. 153,1 y 3 CP,- con la misma aplicación de la eximente incompleta prevista en el art. 21.1 CP en relación con el art. 20.1 del mismo texto legal, a la pena a la pena de 4 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho la tenencia y porte de armas por 2 años y la prohibición de acercarse a Julieta a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 500 metros así como de comunicar con ella por cualquier medio por periodo de 2 años.

CONDENO a Juan Carlos como autor responsable de un delito de malos tratos previsto y penado en el art. 153,1 y 3 CP,- con aa misma aplicación de la eximente incompleta prevista en el art. 21.1 CP en relación con el art. 20.1 del mismo texto legal, a la pena a la pena de 4 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho la tenencia y porte de armas por 2 años y la prohibición de acercarse a Adelaida a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 500 metros así como de comunicar con ella por cualquier medio por periodo de 2 años.

Igualmente CONDENO a a Juan Carlos a que indemnice a Julieta en la suma en la que se valore el móvil dañado.

Procédase a la tasación del mismo.

Finalmente, le condeno a que pague las costas causadas.

ABSUELVO a Juan Carlos del delito de allanamiento de morada por el venía siendo acusado con declaración de oficio de las costas.

Se acuerda mantener la situación de prisión provisional del acusado y procede PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA hasta que adquiera firmeza la presente sentencia. Situación que no podrá prolongarse más allá de la mitad de la pena de prisión en total impuesta, conforme a lo previsto en el artículo 504.2, párrafo segundo, de la LECRim, debiendo comunicarse esta circunstancia al Centro Penitenciario y debiendo ser puesto en libertad por esta causa si transcurrida la mitad de la pena impuesta la presente Sentencia aún no fuera firme.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado, para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado, señalándose para la correspondiente deliberación .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alegan como motivos de impugnación de la sentencia dictada por la Iltma. Sra MagistradoJuez del Juzgado de lo Penal Nº 14 de Málaga vulneración del derecho a la presunción de inocencia dado que no se ha practicado en el plenario prueba de cargo contra el acusado, con vulneración del principio...

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