SAP Málaga 98/2017, 6 de Marzo de 2017

ECLIES:APMA:2017:382
Número de Recurso1011/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución98/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1011/15

Juzgado de Instrucción nº 3 de Velez-Málaga.

Procedimiento Abreviado nº 5/14 (Antes Diligencias Previas nº 1021/11)

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Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

  1. Fernando González Zubieta .

    MAGISTRADOS

    D.Pedro Molero Gómez.

  2. Manuel Caballero Bonald Campuzano.

    *******************************

    SENTENCIA Nº 98/17

    En la ciudad de Málaga, a 6 de Marzo de 2.017.

    Vista en juicio oral y público por la Sección Octava de esta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por presunto delito contra la salud pública, delito de pertenencia a grupo criminal y delito de blanqueo de capitales, apareciendo como acusados:

    - Joaquín, con DNI NUM000, nacido en Coín el NUM001 de 1964, hijo de Mariano y Mercedes,sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa;representado por el Procurador D. Ángel Fernández Bernal y defendido por el Abogado D. Valentín Robles Fernández.

    - Plácido, con DNI NUM002, nacido en Málaga el NUM003 de 1979, hijo de Sebastián y Natividad,sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa;representado por la Procuradora Dª Ana Muñoz Jurado y defendido por el Abogado D. Juan Miguel Criado Campos.

    - Carlos Manuel, con DNI NUM004, nacido en Málaga el NUM005 de 1969, hijo de Juan Manuel y Adela,sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa;representado por la Procuradora Dª Carmen Moreno Rasores y defendido por el Abogado D. Juan José Recio Ranea.

    - Belen, con DNI NUM006, nacida en Málaga el NUM007 de 1971, hija de Anibal y Delia,sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa;representado por el Procurador D. Pablo Abalos Guirado y defendido por el Abogado D. Alfredo Herrera Rueda.

    - Braulio, con DNI NUM008, nacido en Málaga el NUM009 de 1969, hijo de David y Gabriela,sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa;representado por el Procurador D. Ángel Fernández Bernal y defendido por el Abogado D. Valentín Robles Fernández.

    - Luisa, con Dni NUM010, nacida en málaga el día NUM011 de 1964, hija de Fausto y Olga, sin antecedentes penales comuputables, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; representada por el Procurador D. Pablo Abalos Guirado y defendido por el Abogado D. Alfredo Herrera Rueda. y

    - Herminio, con DNI NUM012, nacido en Málaga el NUM013 de 1969, hijo de Fausto y de Olga,sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa;representado por el Procurador D. Pablo Abalos Guirado y defendido por el Abogado D. Alfredo José Herrera Rueda.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere. Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado incoó Diligencias Previas, en las que aparecían como imputados los referidos acusados por posible delito contra la salud pública, pertenencia a grupo criminal, delito de blanqueo de capitales en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación con el siguiente contenido:

"EL FISCAL, en el procedimiento arriba referenciado y despachando el traslado previsto en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesa la apertura de Juicio Oral ante la AUDIENCIA PROVINCIAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.4° de dicha Ley, formulando ESCRITO DE ACUSACIÓN respecto de Herminio, con DNI NUM012, mayor de edad y condenado a dos amos y cuatro meses de cárcel por sentencia firme de 26/04/1995 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga por la comisión de un delito de tráfico de drogas, Plácido, con DNI NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, Carlos Manuel

, con DNI NUM004, mayor de edad y sin antecedentes penales, Braulio, con DNI NUM008, mayor de edad y sin antecedentes penales, Joaquín, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, Luisa, con DNI NUM010, mayor de edad y sin antecedentes penales y Belen, con DNI NUM006, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, con arreglo al siguiente escrito de CONCLUSIONES PROVISIONALES:

  1. ) Los acusados, Herminio, Plácido, Carlos Manuel, Joaquín Y Braulio,puestos de mutuo y previo acuerdo, se han venido dedicando desde fecha no precisada pero al menos durante desde los altos 2009 al 2011 ( Herminio . desde el año 1995 y Plácido desde el año 2007) al trasporte de sustancias estupefacientes, generalmente haschís, por vía marítima desde Marruecos hasta España, utilizando para ello diversas embarcaciones y coches de alquiler, siendo Herminio quien realizaba las labores de dirección de las operaciones, reparto de papeles, determinación de lugares de alijo y demás decisiones relevantes para el buen fin de las operaciones y quien obtenía el principal beneficio de la actividad que todos desarrollaban.

Así, el 5 de noviembre de 2010, Herminio fue sorprendido por efectivos de la Guardia Civil a bordo de la furgoneta marca Citroen matrícula ....KGN cuando junto con otra furgoneta marca Citroen que se dio a la fuga, realizaba funciones de vigilancia de un desembarco de droga que no llegó a buen fin al deshacerse los miembros de la embarcación de los fardos de lo que presumiblemente era haschís cuando fueron detectados por las patrullas policiales. En aquel momento, el acusado portaba, además de más de veinticinco teléfonos móviles, una placa insignia de la Guardia Civil, una lista de modelos y matrículas de diferentes vehículos policiales camuflados para detectarlos y realizar medidas de contravigilancia y una relación de puntos geográficos concretos a lo largo de la costa en las que poder apostar a los vigilantes o "aguadores"

A raiz de dichos hallazgos, se acordó por resolución judicial la intervención de los teléfonos móviles usados por Joaquín, con vistas a averiguar si efectivamente el mismo se dedicaba al tráfico de drogas y a identificar a otros responsables de dicho crimen.

Gracias a las mismas y a las vigilancias realizadas a los objetivos, en mayo y en junio de 2011 se detectó al acusado Plácido, quien se comunicaba con Herminio . siempre vía sms y en clave, acompañando al mismo en numerosas ocasiones en encuentros en los que, rodeándose de fuertes medidas de seguridad

dirigidas a eludir la vigilancia policial, recorrían el litoral para identificar los mejores lugares para el desembarco de los alijos que estaban preparando, realizando llamadas desde cabinas telefónicas a diversos números de teléfonos localizados en Marruecos. Igualmente, Plácido . era el encargado de alquilar vehículos para vigilancias, tanto estáticas o en movimientos, evitando al no ser vehículos asociados a los encausados que pudieran ser detectados por las fuerzas policiales. Entre otros hallazgos, la fuerza policial pudo probar que entre abril de 2009 y junio de 2010 Plácido llegó a alquilar a su nombre siguiendo indicaciones de Herminio - hasta treinta vehículos por importe total de 10.379,39 euros a la mercantil Gold Car Rental SA para dichos menesteres. En las reuniones advertidas en las vigilancias desplegadas, se detectó igualmente la presencia de Carlos Manuel, quien como se verá era una de las personas a quien Herminio .tenía encomendada la realización de tareas de vigilancia y con quien se comunicaba vía telefónica.

Asimismo, se detectaron reuniones de Herminio . con dos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con antecedentes penales por tráfico de drogas, en las que se empleaban igualmente grandes medidas de seguridad, sin que se dirija acusación contra los mismos por no tener vinculación directa con el alijo incautado. A partir de agosto de 2011 se identifica también en dichas reuniones al acusado Joaquín en una reunión con Herminio . y con otro miembro de la Guardia Civil, observándose en septiembre otro encuentro entre Herminio, Plácido y Joaquín en el que emplean igualmente numerosas medidas de seguridad y visitan una empresa de alquiler de furgones. Al día siguiente, Herminio y Plácido se reúnen en Salobreña con dos miembros de la Guardia Civil destinados en el litoral costero y uno de ellos con antecedentes por tráfico de drogas. El 25 de septiembre se observa de nuevo reunión entre Herminio, Plácido y Carlos Manuel en la que se dedicaron a recorrer durante más de tres horas el litoral desde Torre del Mar hasta Nerja, con paradas en puntos estratégicos con vistas a preparar el desembarco de la droga que en breve iban a enviar desde Marruecos.

A lo largo de los meses de septiembre y octubre de 2011, la actividad de los encausados se fue intensificando, dedicándose tanto a controlar el cuartel de la Guardia civil y a los coches camuflados que utilizan los agentes para la persecución de delitos, como a alquilar distintos vehículos para poder circular en el día del alijo sin ser detectados, como a recorrer el litoral. De los mensajes de texto interceptados queda claro el papel preponderante que Herminio tenía en la operación, impartiendo órdenes a Plácido sobre cuándo y cómo tenía que llevar a efecto las vigilancias. Asimismo, se pudo comprobar que los integrantes del grupo extremaban las medidas de seguridad, usando móviles desechables que sólo empleaban para comunicaciones internas, manteniendo las reuniones en el interior de vehículos mientras daban vueltas sin...

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