SAP Badajoz 290/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2009:921
Número de Recurso270/2009
Número de Resolución290/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 290/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Civil núm. 270/2009

AUTOS: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO núm. 508/2008.

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida.

En Mérida, a uno de Septiembre de dos mil nueve.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 508/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida, siendo partes: como apelante, DON Borja , representado por el Procurador Sr. Díaz Durán, y defendido por el Letrado Sr. Hermoso Ortiz; como apelada, DOÑA Marina , representada por el Procurador Sr. Barrero Valverde, y defendida por el Letrado Sr. López Cordero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 29 de enero de 2009 dictó la Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 3 de Mérida .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Díaz Durán, en nombre y representación de D Borja , que dio lugar a los autos de juicio verbal seguido ante este Juzgado bajo el número 508/08 contra Doña Marina , representada por el Procurador Sr Barrero, absolviendo a la demandada de las pretensionesobradas de contrario, con imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Borja , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de DOÑA Marina , se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión planteada en el recurso que examinamos, controvertida y objeto de pronunciamientos diferentes por parte de las distintas Audiencias Provinciales -sentencias de uno y otro signo son citadas tanto en la sentencia apelada como en los escritos de las partes-, se refiere a la problemática que surge en los casos en que, normalmente los progenitores, ceden el uso de una vivienda de su propiedad para que la habite su hijo o hija con su familia y, cuando se produce la ruptura conyugal, pretenden recuperar la posesión de aquélla aun existiendo resolución judicial que atribuye el uso de la que fue vivienda familiar a uno de los cónyuges.

La sentencia apelada considera que tal situación no puede asimilarse a la figura del precario, sino que la considera como comodato, y, en consecuencia, desestima la demanda de desahucio planteada por el dueño de la vivienda frente a la ex cónyuge de su hijo.

Este criterio no es compartido por la Sala que, ya en anteriores ocasiones -Sentencias de fecha 2 de febrero de 2000, 19 de febrero de 2003 -ésta de la Sección 1ª- y 20 de mayo de 2005 , y aun sin desconocer la ya aludida jurisprudencia contradictoria en este asunto, se ha inclinado por considerar que, en casos como el presente, la situación jurídica del ocupante del inmueble es la de precario, solución ésta que parece lógica y jurídicamente más razonable, pues la sentencia de separación o divorcio no es oponible a terceros como apunta la mayor parte de la jurisprudencia, y, además, la resolución judicial recaída en un procedimiento matrimonial sólo resuelve cuestiones suscitadas entre los cónyuges, que son quienes ostentan la cualidad de partes en tal procedimiento, de manera que la sentencia o auto que dispone la atribución del uso de la vivienda familiar al uno de los esposos no puede alterar la situación jurídica del bien respecto de los terceros, como el propietario de la vivienda que no sea a su vez uno de los cónyuges, en tanto la atribución de tal uso no puede generar un derecho inexistente y sí sólo proteger el que la familiar ya tuviese antes; es decir, "el hecho de que la sentencia recaída en el pleito de separación matrimonial atribuyendo a la demandada e hijo la vivienda reclamada no constituye título que excluya el precario o que de alguna forma obste a que se lleve a cabo el desahucio, pues dicha atribución afecta simplemente al uso pero no al título" (SAP Badajoz 19-II-2003 ).

SEGUNDO

Esta misma postura es la que mantienen las recientes sentencias del...

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