SAP Málaga 75/2017, 14 de Febrero de 2017

ECLIES:APMA:2017:306
Número de Recurso1016/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución75/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO Nº. 1016/15

Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos

Procedimiento Abreviado n° 55/14

Diligencias Previas nº 3976/13

SENTENCIA Nº

*****************************************

Ilustrísimos Sres.

Presidente

  1. Fernando Gonzalez Zubieta

    Magistrados

  2. Pedro Molero Gomez

  3. Manuel Caballero Bonald y Campuzano

    *****************************************

    En la Ciudad de Málaga, a 14 de Febrero de 2.017.

    Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de ROBO, LESIONES, y DETENCION ILEGAL, contra:

    Abilio, mayor de edad en cuanto que nacido el NUM000 /1976, hijo de Celso y de Rosa, con antecedentes penales, natural de Sevilla y vecino de Alcala del Rio (Sevilla) con domicilio en la CALLE000, nº. NUM001, con

  4. N. I. nº. NUM002, sin declaración de solvencia, y en libertad provisional por la presente causa; representado en las actuaciones por el/la Procurador/a Sr./a. Don/Doña Elba Leonor Osorio Quesada y defendido por el/la Letrado Sr./a. Don/Doña Jose Lara Cabello.

    Hernan, mayor de edad en cuanto que nacido el NUM003 /1968, hijo de Nazario y de Blanca, con antecedentes penales, natural de Sevilla y vecino de Arroyo de la Miel con domicilio en la CALLE001, nº. NUM004, NUM005, EDIFICIO000, con D. N. I. nº. NUM006, sin declaración de solvencia, y en libertad provisional por la presente causa; representado en las actuaciones por el/la Procurador/a Sr./a. Don/Doña Jose Carlos Jimenez Segado y defendido por el/la Letrado Sr./a. Don/Doña Maria del Carmen G. Grau.

    Carlos Antonio, mayor de edad en cuanto que nacido el NUM007 /1978, hijo de Anton y de Margarita, con antecedentes penales, natural de Málaga y en la fecha del juicio ingresado en el Centro Penitenciario, con D. N.

    1. nº. NUM008, sin declaración de solvencia, y en libertad provisional por la presente causa; representado en las actuaciones por el/la Procurador/a Sr./a. Don/Doña Virginia Moyano Perez y defendido por el/la Letrado Sr./a. Don/Doña Fernando Quesada Real.

    Ha comparecido como acusación particular/actor civil ALLIANZ representada en las actuaciones por el/la Procurador/a Sr./a. Don/Doña Pedro Ballenilla Ros y defendida por el/la Letrado Sr./a. Don/Doña Andres Lopez Jimenez.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. Magistrados que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado nº. NUM009 de la Policía Nacional de Torremolinos, practicándose en trámite de Diligencias Previas las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y seguidos los trámites procesales oportunos, formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, para la celebración del juicio oral, señalado para el día 2 y 8 de Noviembre de 2.016.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de :

  1. Un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal -respecto de Genaro -.

  2. Un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242.1 y 3 del Código Penal -respecto de Genaro -.

  3. Una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal -respecto de Genaro -.

  4. Un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa de los arts. 237, 238.4 °, 239, párrafo primero, 2, 241, 16 y 62 del Código Penal -respecto de Genaro y Ascension -.

  5. Dos delitos de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal -respecto de Olegario y Gabriela -.

  6. Un delito de robo con violencia en casa habitada de los arts. 237 y 242.1, 2 y 3 del Código Penal -respecto de Olegario y Gabriela -.

  7. Dos delitos de lesiones graves de los arts. 147,1 y 148.1º del Código Penal -respecto de Olegario y Gabriela -.

  8. Un delito de robo con fuerza de los arts. 237, 238.4 °, 239, párrafo segundo, y 240 del Código Penal -respecto de Olegario y Gabriela -.

    Concurren en los tres acusados Abilio, Hernan y Carlos Antonio, respecto de los delitos A), B), D), E), F),

  9. y H), la circunstancia agravante n° 2 del art. 22 del Código Penal (ejecutar el hecho mediante disfraz y con abuso de superioridad).

    Concurre en el acusado Abilio, respecto de los delitos B), D), F) y H), la circunstancia agravante n° 8 del art. 22 del Código Penal (reincidencia).

    Procede imponer :

    Al acusado Abilio :

  10. Por el delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal -respecto de Genaro -, PRISIÓN DE CINCO AÑOS Y CUATRO MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  11. Por el delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242.1 y 3 del Código Penal -respecto de Genaro -, PRISIÓN DE CINCO AÑOS e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  12. Por la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal -respecto de Genaro - MULTA DE CINCUENTA DÍAS, a razón de 10 euros como cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal .

  13. Por el delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa de los arts. 237, 238.4 °, 239, párrafo primero, 2, 241, 16 y 62 del Código Penal - respecto de Genaro y Ascension -, PRISIÓN DE DOS AÑOS e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  14. Por cada delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal -respecto de Olegario y Gabriela -, PRISIÓN DE CINCO AÑOS Y CUATRO MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  15. Por el delito de robo con violencia en casa habitada de los arts. 237 y 242. 1, 2 y 3 del Código Penal -respecto de Olegario y Gabriela -, PRISIÓN DE CINCO AÑOS e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  16. Por cada delito de lesiones graves de los arts. 147. 1 y 148.1 del Código Penal -respecto de Olegario y Gabriela -, PRISIÓN DE CUATRO AÑOS e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  17. Por el delito de robo con fuerza de los arts. 237, 238.4 º, 239, párrafo segundo, y 240 del Código Penal -respecto de Olegario y Gabriela -, PRISIÓN DE TRES AÑOS e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Al acusado Hernan :

  18. Por el delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal -respecto de Genaro -, PRISIÓN DE CINCO AÑOS Y CUATRO MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  19. Por el delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242.1 y 3 del Código Penal -respecto de Genaro -, PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  20. Por la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal -respecto de Genaro - MULTA DE CINCUENTA DÍAS, a razón de 10 euros como cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal .

  21. Por el delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa de los arts. 237, 238.4 °, 239, párrafo primero, 2, 241, 16 y 62 del Código Penal - respecto de Genaro y Ascension -, PRISIÓN DE UN AÑO Y OCHO MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  22. Por cada delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal -respecto de Olegario y Gabriela -, PRISIÓN DE CINCO AÑOS Y CUATRO MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  23. Por el delito de robo con violencia en casa habitada de los arts. 237 y 242.1, 2 y 3 del Código Penal -respecto de Olegario y Gabriela -, PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  24. Por cada delito de lesiones graves de los arts. 147.1 y 148.1º del Código Penal -respecto de Olegario y Gabriela -, PRISIÓN DE CUATRO AÑOS e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  25. Por el delito de robo con fuerza de los arts. 237, 238.4 °, 239, párrafo segundo, y 240 del Código Penal -respecto de Olegario y Gabriela -, PRISIÓN DE DOS AÑOS Y CUATRO MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Al acusado Carlos Antonio :

  26. Por el delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal -respecto de Genaro -, PRISIÓN DE CINCO AÑOS Y CUATRO MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  27. Por el delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242.1 y 3 del Código Penal -respecto de Genaro -, PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  28. Por la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal -respecto de Genaro - MULTA DE CINCUENTA DÍAS, a razón de 10 euros como cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal .

  29. Por el delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa de los arts. 237, 238.4 °, 239, párrafo primero, 2, 241, 16 y 62 del Código Penal - respecto de Genaro y Ascension -, PRISIÓN DE UN AÑO Y OCHO MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  30. Por cada delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal -respecto de Olegario y Gabriela -, PRISIÓN DE CINCO AÑOS Y CUATRO MESES e...

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