SAP A Coruña 253/2017, 30 de Mayo de 2017

ECLIES:APC:2017:1071
Número de Recurso141/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución253/2017
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00253/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2013 0004271

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000141 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2016

RECURRENTE: Dionisio

Procurador/a: IRENE MONTERO VEIGA

Abogado/a: JAVIER SEOANE TOJO

RECURRIDO/A: EL MINISTERIOF FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de FERROL, por delito

de VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL, siendo partes, como apelante Dionisio, defendido por el Abogado JAVIER SEOANE TOJO y representado por la Procuradora IRENE MONTERO VEIGA y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de FERROL, con fecha 15/12/16 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dionisio, con DNI NUM000, como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones leves sobre la mujer, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cincuenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y subsidiariamente, para el caso de que el acusado no preste consentimiento para su realización, la pena de nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y, en todo caso, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Josefa, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente durante un año y, de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por el mismo periodo de tiempo (un año). Todo ello, con obligación de pago de la mitad de las costas procesales, y con abono del tiempo de vigencia de las medidas cautelares de prohibición de alejamiento y comunicación. En concepto de responsabilidad civil, Dionisio, indemnizará al SERGAS, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria prestada a Josefa . Y,

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Dionisio con DNI NUM000, del delito de resistencia objeto de acusación, con declaración de oficio de la mitad de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Dionisio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se tienen por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre Dionisio la sentencia de 15-12-2016, y alega en primer lugar que ha existido una incorrecta valoración de la prueba, incorrecta determinación de los hechos probados y vulneración de la presunción de inocencia, no están de más dos consideraciones:

A.-Como dice la STS de 2-10-2012 "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente", o, con otras palabras, "mal cabe compaginar la queja de la vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba, pues la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo...

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