SAP Baleares 168/2017, 26 de Mayo de 2017

ECLIES:APIB:2017:1024
Número de Recurso51/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00168/2017

N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

MSC

N.I.G. 07040 42 1 2016 0007112

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000265 /2016

Recurrente: Amanda

Procurador: JOSE LUIS NICOLAU RULLAN

Abogado: JOSE MARIA COSTA SERRA

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 168

ILMOS/AS. SRES/SRAS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADAS:

D. Gabriel Oliver Koppen

Dª María del Carmen Ordóñez Delgado

En Palma de Mallorca a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma, bajo el número 265/16, Rollo de Sala número 51/17, entre partes, de una como actora-apelante Dª Amanda, representada por el

Procurador D. José L. Nicolau Rullán y dirigida por el Letrado D. José María Costa Serra y, de otra, como parte demandada apelada, la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representada y dirigida por la Abogada del Estado Dª Ana María San Román, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en el que ha sido designada magistrada ponente, Dª María del Carmen Ordóñez Delgado, se procede a dictar la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma, se dictó Sentencia en fecha 2 de diciembre de 2016, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el procurador de los tribunales don José Luís Nicolau Rullán, en nombre y representación de doña Amanda, contra la Dirección General de los Registros y el Notariado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad .

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló para deliberación votación y fallo el día 23 de mayo de 2017, tras la celebración de la vista acordada a instancia de la parte apelante.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con apoyo en el artículo 14 de la Constitución, en el artículo 17.1 a) y b) y en diversa normativa internacional, Dª Amanda interpuso demanda de juicio ordinario contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO en súplica de que se dictara sentencia por la que se declarase su nacionalidad española de origen desde la fecha de su nacimiento, y a tal efecto, por la que se ordenara su inscripción de nacimiento en el Registro Central, que le fuera expedido Documento Nacional de Identidad y cuantos otros oficios o despachos fuesen necesarios para que se tenga por eficaz registralmente la Sentencia que declare su nacionalidad española.

Conviene precisar que antes de la interposición de la presente demanda, la Sra. Amanda promovió ante el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Ibiza (lugar donde reside) expediente gubernativo en base a los artículos 96.2 de la LRC y 338 del RRC solicitando la declaración de su nacionalidad española con valor de simple presunción por haber nacido en territorio del Sahara Occidental antes de 1976, ser hija de españoles y considerar aplicable la doctrina contenida en la STS de 28 de octubre de 1998 en la que se acordaba que un natural del Sahara había consolidado la nacionalidad española.

Su pretensión fue desestimada por Auto de fecha Auto de fecha 13 de julio de 2010 y, recurrido, fue confirmado por la DGRN mediante resolución de 23 de julio de 2014 en la que explicaba que, por más que algunas disposiciones anteriores al abandono por España del Sahara Occidental señalaran otra cosa, los nacidos en el territorio del Sahara cuando éste era posesión española no eran propiamente nacionales españoles, sino sólo súbditos de España que se beneficiaban de la nacionalidad española, hecho éste que necesariamente se desprendía de la Ley de 19 de noviembre de 1975, de descolonización del Sahara, cuyo preámbulo expresamente señalaba el Estado Español ha venido ejerciendo, como potencia administradora, plenitud de competencias sobre el territorio no autónomo del Sahara, que durante algunos años ha estado sometido en ciertos aspectos de su administración a un régimen peculiar con analogías al provincial y que nunca ha formado parte del territorio nacional y porque sólo así cobraba sentido que a los naturales del Sahara se les concediera, en ciertas condiciones, la oportunidad de optar a la nacionalidad española en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del Decreto 2258/76. Indicaba que la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28.10.1998 no era aplicable a la demandante porque ésta, contrariamente a lo que ocurrió en aquel supuesto, no había acreditado que cuando estuvo en vigor el RD 2258/76 sus representantes legales -dada su minoría de edad en aquel momento- estuviesen imposibilitados de facto para optar la nacionalidad española por haber permanecido en los territorios ocupados, antes al contrario, la propia solicitante admitía que ella y su familia los abandonaron en dirección a los campamentos de refugiados saharauis y porque, además, no constaba título inscrito en el Registro Civil, ni acreditada la posesión de la nacionalidad española en los términos y duración establecidos en el artículo 18 del Código Civil, siendo incluso que la recurrente era titular de un pasaporte argelino, circunstancias todas ellas que impedían acceder a su pretensión de que fuera declarada su nacionalidad española con valor de simple presunción.

En su demanda, la actora insistía en las razones que la llevaron a promover el expediente gubernativo: haber nacido en territorio español (Sahara occidental en el año 1973) y ser hija de padres españoles y, apelando a consideraciones generales respecto a la situación y régimen jurídico de los territorios del Sahara, y afirmando que toda persona que ha nacido en territorio español y bajo la soberanía española, sea o no colonia, es ciudadano español, intentaba rebatir los razonamientos que la demandada expuso en su Resolución de fecha 23.07.14 y que, en definitiva, fue la que motivó la interposición de la demanda que dio origen a estas actuaciones, señalando la paradoja de que a su marido que se hallaba en las mismas circunstancias que ella, sí le fue concedida la nacionalidad tras instar expediente gubernativo.

Señalaba también la actora que el RD 2258/76, al que la demandante no pudo acogerse tanto por su minoría de edad como por las dificultades que sus representantes legales tenían para hacerlo por ella al carecer de información por haber tenido que desplazarse a los campamento de refugiados de Tindouf donde se encontraban aislados, infringía el principio de jerarquía normativa contraviniendo lo establecido en el Código Civil vigente al día de su publicación y, posteriormente la Constitución, al infringir tanto el principio de igualdad reconocido en el artículo 14, como el artículo 11 al privar de su nacionalidad a un español de origen.

En su contestación a la demanda, la DGRN ponía de relieve la discrepancia entre los distintos títulos jurídicos invocados por la demandante en apoyo de sus pretensiones (por un lado, el artículo 18 del CC y por otro el artículo 17.1 del mismo cuerpo legal ) y ponía de manifiesto que por muy ambiguo o discutido que hubiera sido el proceso de descolonización, debían dejarse a un lado las consideraciones de tipo histórico, porque lo cierto y pacífico era que la situación de los territorios del Sáhara Occidental se disciplinaba por la Ley...

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