SAP Zaragoza 165/2017, 26 de Mayo de 2017

ECLIES:APZ:2017:1069
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución165/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00165/2017

50297 43 2 2014 0337184 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2017 ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) ASOCIACION AMBULANCIAS DEL PAIS VASCO BLANCA DEL PILAR ALAMAN FORNIES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 6/2017

SENTENCIA Nº 165/2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

En la ciudad de Zaragoza, a veintiséis de Mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan ha visto en juicio oral y público el presente Procedimiento Abreviado nº 1295-14 Rollo nº 6/17 procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza por delito de falsedad documental y estafa, siendo acusados Fulgencio, nacido en Valladolid, el NUM000 -1977, con DNI nº NUM001, hijo de Pablo y de Coro, domiciliado en Valladolid, C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, sin antecedentes penales, y de solvencia no acreditada representado por la Procuradora Sra. Nieves Omella Gil y defendido por el letrado Sr. Gabriel Castro Salillas, Dolores, nacida en Valladolid, el NUM004 -1979, con DNI nº NUM005, hija de Miguel Ángel y de Caridad, domiciliado en Valladolid, C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, sin antecedentes penales, y de solvencia no acreditada representada por la Procurador Sra. Nieves Omella Gil y defendida por el letrado Sr. Gabriel Castro Salillas, Hernan, nacido en Mayorga, el NUM006 -1963 con DNI nº NUM007, hijo de Maximino y de Ramona, domiciliado en Mayorga, C/ DIRECCION001 nº NUM008, sin antecedentes penales, y de solvencia no acreditada representado por la Procuradora Sra. Nieves Omella Gil y defendido por el letrado Sr. Gabriel Castro Salillas, Juan Alberto, nacido en Aranda de Duero el NUM009 -1978, con DNI nº NUM010, hijo de Daniel y de Enma, domiciliado en Valladolid, C/ DIRECCION002 nº NUM011, NUM003, sin antecedentes penales, y de solvencia no acreditada representada por la Procuradora Sra. Nieves Omella Gil y defendido por el letrado Sr. Gabriel Castro Salillas y la entidad AMBUIBERICA representada por la Procuradora Sra. Nieves Omellas Gil y defendida por el letrado Sr. Gabriel Castro Salillas . Ejercita la Acción Popular la entidad ASOCIACION AMBULANCIAS DEL PAIS VASCO representada por la Procuradora Sra. Blanca Alamán Fornies y

defendida por el letrado Sr. Alexander Azpitarte Peña . Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente

el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO quien expresó el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza se instruyó el presente Procedimiento Abreviado en el que resultó resultaron acusadas las personas reseñadas en el encabezamiento.

SEGUNDO

En fecha 3 de junio de 2015 tuvo entrada en el Registro y Servicio de Reparto y ante el Juzgado de Instrucción nº 11 escrito de fecha 2 de junio por el que el letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón en representación de la Administración Pública de Aragón anunciaba no ejercer acciones penales contra los imputados ni formular acusación, apartándose por tanto de la causa y dejando en manos del Ministerio Fiscal el ejercicio de las acciones que estimara oportunas. Por el Juzgado de Instrucción nº 11 se dictó auto de fecha 12 de junio por el que se acomodaban las diligencias a los trámites del Procedimiento Abreviado. Interpuesto frente al mismo recurso de apelación por las representaciones de los acusados, éste resultó estimado por auto de esta misma Sección de la Audiencia Provincial de fecha 13 de octubre de 2015 que ordenó el dictado de otra resolución con arreglo a derecho, dictándose nuevo auto de fecha 29 de abril de acomodación a Procedimiento Abreviado.

TERCERO

Por el letrado Sr. Azpitarte Peña en nombre y representación de la ASOCIACION AMBULANCIAS DEL PAIS VASCO se presentó escrito de fecha 11 de agosto de 2015 por el que interesaba personarse contra la empresa AMBUIBERICA S.L. y su Administrador D. Hernan como acusación popular. Acordados los correspondientes traslados la ASOCIACIÓN DE AMBULANCIAS DEL PAIS VASCO interesó la apertura del juicio oral contra los acusados mediante escrito de calificación provisional de fecha 14 de mayo de 2016, y el Ministerio Fiscal el sobreseimiento provisional mediante escrito de fecha 22 de julio dictándose auto de apertura del juicio oral de fecha 30 de agosto de 2016 y acordándose por providencia de fecha 30 de agosto dar nuevo traslado por tres días al Ministerio Fiscal quien interesó la absolución de los acusados evacuándose por los acusados sendos escritos de defensa de fechas 25 de noviembre de 2016.

CUARTO

Elevado el Procedimiento Abreviado a esta Audiencia Provincial se formó el oportuno Rollo de Sala con el núm. 6-17 y tras los trámites procesales pertinentes se señaló la vista oral para el día 10 de abril mayo a las 10,00 h. Al inicio de la misma se planteó por la defensa como cuestión previa el sobreseimiento libre de las actuaciones al comparecer como única acusación la entidad ASOCIACION AMBULANCIAS DEL PAIS VASCO, lo que fue resuelto por auto de fecha 17 de abril de 2017 mediante la desestimación de la misma. Por providencia de fecha 20 de abril se acordó el señalamiento para las sesiones del juicio oral para el día 18 de mayo al las 10,00. h. quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio interesó la absolución de los acusados y costas de oficio.

SEXTO

La Acción Popular en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio calificó los hechos: como legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad documental, previsto y penado por el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.1º CP, y un delito continuado de estafa, previsto y penado por el artículo 248 del Código Penal y del artículo 250.1.5º CP .

Del anterior delito continuado de falsedad documental es responsable en concepto de autor Dª Dolores y D. Fulgencio ; es responsable en concepto de autor como inductor D. Hernan, y es responsable en concepto de autor como cooperador D. Juan Alberto, todo ello según los artículo 27, 28 y 31 del Código Penal .

Del anterior delito continuado de estafa es responsable Ambuiberica, S.L., en virtud del artículo 31 bis y ss. Del Código penal, así como su representante legal D. Hernan, en concepto de autor; y Dª Dolores, D. Fulgencio y D. Juan Alberto en concepto de autores, todo ello según los artículos 27, 28 y 31 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

  1. - A Dª Dolores, la pena de prisión de un año de prision y multa de seis meses a razon de 100,00 € diarios por el presunto delito continuado de falsedad documental, en grado de autor. Y la pena de prisión de dos años de prision y multa de seis meses a razon de 100,00 € diarios por el presunto delito continuado de estafa, en grado de autor.

  2. - A D. Fulgencio, la pena de prisión de un año de prisión y multa de seis meses a razon de 100,00 € diarios por el presunto delito continuado de falsedad documental, en grado de autor. Y la pena de prisión de dos años

    de prisión y multa de seis meses a razon de 100,00 € diarios por el presunto delito continuado de estafa, en grado de autor.

  3. - A D. Hernan, la pena de prision de dos años de prisión y multa de doce meses a razón de 100,00 € diarios por el presunto delito continuado de falsedad documental, en grado de autor como inductor; y la pena de prisión de cuatro años de prisión y multa de doce meses a razon de 100,00 € diarios por el presunto delito continuado de estafa, en grado de autor.

  4. - A D. Juan Alberto, la pena de prisión de un año de prision y multa de seis meses a razón de 100,00 € diarios por el presunto delito continuado de falsedad documental, en grado de autor como cooperador; y la pena de prisión de cuatro años de prisión y multa de doce meses a razón de 100,00 € diarios por el presunto delito continuado de estafa, en grado de autor.

  5. - A la persona jurídica Ambuibérica S.L., la pena de multa de un año a razón de 500,00 € diarios, y la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por el presunto delito continuado de estafa, en grado de responsable como persona jurídica.".

SEPTIMO

Las defensas mostraron su disconformidad con la acción popular solicitando la absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La acusada AMBUIBERICA S.L., entidad con sede en Valladolid dedicada en el trafico mercantil al transporte sanitario no urgente, suscribió en fecha 1 de septiembre de 2008 un Contrato de Gestión de Servicios de Transporte Sanitario Terrestre no urgente en los sectores Sanitarios de Zaragoza I, II y III y Calatayud con el Gobierno de Aragón, con plazo de ejecución de cuatro año prorrogables y un precio por la prestación del servicio variable en función de los servicios efectuados según tramos de facturación: hasta

10.000 servicios mensuales, 420.164,86 € mensuales; de 10.001 a 13.500 servicios mensuales, 465.788, 60 € mensuales; y de 13.501 servicios mensuales en adelante, 513. 497,04 €.

El sistema informático del que disponía AMBUIBÉRICA en la zona de Zaragoza integraba elementos informáticos y de comunicaciones críticos en la arquitectura de la solución cuya parada total o parcial del servicio llevaba a la parada total del sistema cuyas caídas del sistema podían afectar a la integridad y corrección de los datos almacenados por la base...

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