SAP La Rioja 89/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:APLO:2017:155
Número de Recurso650/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00089/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

JGM

N.I.G. 26089 42 1 2014 0006453

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000650 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000841 /2014

Recurrente: Gabriel, Sandra, ASEMAS

Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado: JOSE LUIS BELTRAN RUIZ

Recurrido: Maximo, María Purificación, Blanca, Roque, Victorino, Estela, Jesús Manuel, Leocadia, Otilia

Procurador: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA

Abogado: ALBERTO IBARRA CUCALON, MERCEDES BRAVO OSORIO

SENTENCIA Nº 89 de 2017

ILMOS/AS SRES/AS:

DOÑA MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARÍA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En Logroño, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 841/14 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido

el Rollo de apelación nº 650/2016; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, en cuyo fallo se establecía: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Cristina Valdemoros Díaz de Tudanca, en nombre y representación de doña María Purificación, doña Blanca, don Roque, don Victorino, doña Estela, don Jesús Manuel, doña Leocadia y doña Otilia, debo condenar y condeno:

  1. - A Actividades Urbanísticas Beta, S.L., doña Sandra, Gabriel y Maximo a ejecutar solidariamente a su cargo todas las obras precisas para subsanar las grietas en fachada exterior e interior de las viviendas descritas en el informe del perito judicial don Fulgencio, en el plazo de tres meses, y si no lo realizan a indemnizar solidariamente a los actores en la suma de 20.254,97, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución.

  2. - A Actividades Urbanísticas Beta, S.L., doña Sandra y Gabriel a ejecutar solidariamente las obras en el muro de contención que da acceso a sus viviendas descritas en el informe del perito judicial don Fulgencio, en le plazo de tres meses, y si no lo realizan a indemnizar solidariamente a los actores en la suma de 83.316,53, más los interese legales desde la fecha de la presente resolución.

  3. - Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Sandra y otro, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. Presentándose por la representación procesal de la parte demandante impugnación de la sentencia, conforme consta en autos.

TERCERO

Seguidos el recurso y la impugnación de la sentencia por todos sus trámites, se señaló para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 11 de mayo de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, interponen dos de los codemandados, Doña Sandra y Don Gabriel, recurso de apelación, señalando en su alegación previa "que solo se impugna el pronunciamiento 2° del Fallo de la Sentencia (y los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho) que llevan al Juzgador a la conclusión de que debe condenar a Dña. Sandra y a D. Gabriel (solidariamente con el promotor Actividades Urbanísticas Beta S.L) a ejecutar las obras en el muro de contención que da acceso a sus viviendas descritas en el Infor me del Perito Judicial D. Fulgencio, en el plazo de tres meses, y si no lo realizan a indemnizar solidariamente a los actores en la suma de 83.316,53 (euros), más los intereses legales desde la fecha de la prese nte resolución", y suplicando que se revoque parcialmente la sentencia recurrida, declarando que Doña Sandra y Don Gabriel no son responsables de las deficiencias que se reclaman por la reparación del muro de contención/vial de acceso, y que en consecuencia no tienen que llevar a cabo las obras necesarias para su reparación, ni, en su defecto, abonar a los actores la suma de 83.316,53 euros, con condena en las costas de la segunda instancia a los demandantes, si se opusieren.

Los demandantes se oponen al recurso de apelación interpuesto por Doña Sandra y Don Gabriel, e impugnan la sentencia, alegando que en la demanda no se solicitaba indemnización alguna y, sin embargo, la sentencia establece, además de una obligación de hacer obras para subsanar las grietas en las viviendas y los defectos en el muro de contención, "un expreso pronunciamiento indemnizatorio para el caso de que las obras no sean ejecutadas por los condenados, cuestión que en ningún momento fue peticionada", señalando que "el primer motivo de impugnación de la resolución recurrida será que la sentencia se ciña a lo peticionado por esta parte, es decir, a la condena a los demandados a ejecutar las obras del modo que precisábamos en nuestro suplico de demanda, y si acaso dichas obras no se ejecutasen voluntariamente por los condenados, en vía ejecución de sentencia se determine el importe que ajustadamente a derecho proceda para que se cumpla la sentencia y se subsane el daño causado"; por otra parte, pretenden los demandantes-impugnantes "que la condena a Actividades Urbanísticas Beta S.L. y a los Sres. Sandra y Gabriel, lo sea en lo tocante al muro, a la obligación

de ejecutar en el mismo las obras que el Sr. Pablo Jesús describe en su informe pericial unido a la demanda". Y, en el suplico de su escrito de oposición al recurso principal y de impugnación de la sentencia solicita: "se condene a:

  1. Actividades Urbanísticas Betta SI., Sandra y Gabriel a ejecutar en el muro de contención y vial, de manera solidaria, las obras descritas por el técnico D. Pablo Jesús en su Pericial que garanticen su estabilidad, y a b) Actividades urbanísticas Beta S.L., Sandra, Gabriel y Maximo, a ejecutar en las viviendas las obras también descritas en el informe del perito Sr. Pablo Jesús . Y todo ello con imposición en costas de las dos Instancias".

Del escrito de impugnación se dio traslado a los apelantes principales y también al codemandado no apelante, cuando conforme al artículo 461-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil únicamente se debe dar traslado del escrito de impugnación al apelante principal. Y, además, no resulta admisible que la impugnación pretenda cuestionar los pronunciamientos favorables al demandado D. Maximo que no apeló la sentencia. Así lo establece la STS Sala 1ª nº 127/2014, de 6 de marzo, que expresa: "1.- La impugnación de la sentencia a que hace referencia el art. 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una oportunidad que se brinda a quien inicialmente presta conformidad con el gravamen que la sentencia le supone, para que el mismo no se vea agravado por el resultado eventual del recurso que interponga la contraparte.

Presupone que estamos ante sentencias que no estiman plenamente las pretensiones de las partes. Se fomenta el aquietamiento de los litigantes ante sentencias que le sean parcialmente desfavorables, de modo que solo si la parte contraria la recurre y su situación puede agravarse respecto de la que resulta de la sentencia, el litigante que inicialmente no apeló pueda también formular su impugnación.

  1. - Son dos los requisitos que se exigen para que sea admisible la impugnación de la sentencia, que resultan de la consideración conjunta de los apartados 1 y 4 del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    (i) El primero consiste en que el impugnante no haya apelado inicialmente la sentencia. La impugnación no puede utilizarse para ampliar los pronunciamientos sobre los que el apelante ha formulado su recurso aprovechando el trámite de oposición al recurso formulado por quien resulta apelado ( sentencia de esta sala núm. 869/2009, de 18 enero de 2010 ).

    Este requisito ha sido matizado en los casos de pluralidad de partes. Si en el litigio hay varios litigantes porque se ha producido una acumulación subjetiva de acciones (normalmente de un demandante contra varios demandados, pero no necesariamente, aunque para mayor claridad nos referiremos al supuesto más habitual), este tribunal ha considerado que la regla del art. 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de aplicarse independientemente en cada relación actor-codemandado, de tal modo que el recurso de apelación que el demandante interponga respecto de uno de los codemandados no le impide impugnar la sentencia con motivo del recurso de apelación interpuesto por otro de los codemandados respecto del que inicialmente el demandante no hubiera recurrido, por aplicación del brocardo "tot capita, tot sententiae" [tantas sentencias cuantas personas]. Así se ha declarado en la sentencia núm. 865/2009, de 13 de enero de 2010 .

    (ii) El segundo requisito es que la impugnación vaya dirigida contra el apelante. Las pretensiones formuladas en el escrito de impugnación no pueden ir dirigidas contra las partes que no hayan apelado. La sentencia núm. 865/2009, de 13 de enero de 2010, declara sobre este particular que «el artículo 461.4 LEC, al ordenar que del escrito de impugnación se dé traslado únicamente al...

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