AAP Soria 98/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:APSO:2017:107A
Número de Recurso77/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución98/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00098/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Equipo/usuario: JSR

Modelo: 662000

N.I.G.: 42173 41 2 2017 9999958

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000077 /2017

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RAPIDO 0000027 /2017

RECURRENTE: Guillerma

Procurador/a: SERGIO ESCRIBANO AYLLON

Abogado/a: MARIA ASUNCION ISLA LAFUENTE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Luis Pablo

Procurador/a:,

Abogado/a:, JAIME PEREZ BERNAL

AUTO Nº 98/17

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Jose Luis Rodríguez Greciano

Dª Belén Pérez Flecha Díaz

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En SORIA, a 25 de mayo de 2017.

Visto ante esta Audiencia Provincial el Rollo Penal nº 77/17, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, en Diligencias Urgentes/Juicio Rápido 27/17.

Han sido partes:

Apelante: Dª. Guillerma, representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y asistido por la Letrado Sra. Isla Lafuente.

Apelados: D. Luis Pablo, asistido por el letrado Sr. Pérez Bernal y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 28 de abril de 2017, se dictó diligencia de información de derechos, en virtud de denuncia presentada ese mismo día por Dª Guillerma, iniciándose actuaciones en el Juzgado de Instrucción 4 de esta ciudad, dictándose auto en fecha de 28 de abril de 2017, donde se acordaba la libertad provisional de D Luis Pablo, con otra serie de medidas. Posteriormente, y en auto de fecha de 2 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado de Instancia 3 de esta ciudad, se inhibió del conocimiento del procedimiento, entendiendo que la competencia correspondería al Juzgado de Instrucción de DIRECCION000 . Interponiéndose contra esta última resolución, recurso de Apelación por parte de la interesada, reclamando que la competencia fuera del Juzgado de Soria, y, en concreto, del Juzgado de Primera Instancia 3 de esta ciudad, oponiéndose a dicho recurso, tanto el Ministerio Fiscal, como la representación procesal de D. Luis Pablo, y remitiéndose las actuaciones a este órgano colegiado, que acordó, fijar día para deliberación, votación y fallo, y designar Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala, quedando los autos vistos para resolución. Habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Luis Rodríguez Greciano, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción 4 de esta ciudad, de fecha de 28 de abril de 2017, en diligencias previas número 157/2017, se adoptaron una serie de medidas. Entre ellas la libertad provisional del investigado, y otras. Este auto, no es objeto de Apelación. Y sí lo es, en cambio, el auto dictado en fecha de 2 de mayo, por el Juzgado de Instrucción 3, donde se inhibía del conocimiento del asunto, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de DIRECCION000 . Y se interpuso recurso de Apelación por la denunciante, en base a considerar que la competencia para el conocimiento del asunto, no es del Juzgado de DIRECCION000, sino el Juzgado de Instrucción 3 de esta ciudad de Soria. Exclusivamente este punto ha sido objeto de recurso, por razón de congruencia, el razonamiento versará exclusivamente sobre esta cuestión.

Indica el recurso que la residencia habitual de la denunciante es Soria, donde está después de su baja médica, y donde tiene su familia más directa. Es decir, el lugar de su domicilio habitual es DIRECCION000, solo que eventualmente su residencia temporal, que lo será mientras siga de baja médica, es la de Soria. Es más, en el escrito de recurso, indica que la denunciante cumple su función jurisdiccional en DIRECCION000, en donde lleva a cabo su labor, desde hace 10 años. Siendo, por tanto, el lugar donde tiene su residencia habitual desde hace más de 10 años, dicha localidad.

Siendo evidente que el hecho que tenga o no su familia en Soria, no es determinante de la atribución de competencia a los Juzgados de Soria, pues dicha atribución de competencia, lo es en base a la residencia de la víctima. No de sus familiares. Porque en caso contrario, nos podríamos encontrar con una solución difícil de entender. Si los familiares vivieran en distintas localidades, como es perfectamente factible, la competencia podría quedar atribuida, a elección de una de las partes del procedimiento, a cualquier localidad que más le interesara.

Indica a continuación que ha presentado medidas civiles en los Juzgados de Soria, derivadas de la separación de hecho de la denunciante y de D. Luis Pablo, y, por tanto, será ese órgano judicial, el competente para conocer también de los delitos de violencia doméstica que se deriven de esa relación. Y que siendo las medidas civiles presentadas ante los Juzgados de Soria, y en concreto, del número Tres, la competencia para el conocimiento de los hechos penales, deberá...

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