SAP Baleares 162/2017, 25 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APIB:2017:925 |
Número de Recurso | 113/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 162/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00162/2017
N10250
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
MSC
N.I.G. 07040 42 1 2016 0013251
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000113 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 23 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: FILIACION 0000415 /2016
Recurrente: Aureliano
Procurador: MAGDALENA CUART JANER
Abogado: OMAR DELGADO GARRIDO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Carolina
Procurador:, GONZALO BERNAL GARCIA
Abogado:
S E N T E N C I A Nº 162
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Don Gabriel Oliver Koppen
Doña Carmen Ordóñez Delgado
En Palma de Mallorca a veinticinco de mayo de 2017.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma, bajo el número 415/16
, Rollo de Sala 113/17, entre partes, de una como apelante el actor don Aureliano, representado en esta
alzada por la procuradora de los tribunales doña Magdalena Cuart Janer, dirigido por el letrado don Omar Delgado Garrido y, de otra, como apelada, la demandada doña Carolina, representada en este segundo grado jurisdiccional por el procurador de los tribunales don Gonzalo Bernal García, dirigida por el letrado don Bartolomé Mayol Pujadas.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma, se dictó sentencia en fecha 24 de enero del año en curso, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Se estima parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Magdalena Cuart, en nombre y representación de don Aureliano contra doña Carolina y con intervención del Ministerio Fiscal y se declara que: 1.- Aureliano es el padre biológico de la menor Fidela . 2.- Los apellidos de la menor pasarán a ser Fidela
. 3.- Se acurda la rectificación del Registro Civil en el sentido de que: - Se haga constar que el padre biológico es Aureliano . - Se haga constar que el primer apellido del menor es Carolina y el segundo Aureliano de tal forma que se llamará Fidela . 4.- Sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas".
Contra la expresada sentencia, y por la representación, del actor se interpuso recurso de apelación, y el proceso por sus trámites en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2017.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
El actor, cuya paternidad es reconocida en la sentencia de primera instancia, apela esta en el extremo relativo al orden de los apellidos de la menor.
En efecto, la resolución que puso fin al anterior grado jurisdiccional entiende que el primer apellido ha de ser el materno y el segundo el paterno, y ello por ser este orden el más beneficioso para el menor.
Sin embargo, el actor, en el escrito de interposición del recurso de apelación entiende que:
-
La madre no se opuso en su contestación al cambio del orden de los apellidos solicitados por el padre en su demanda.
-
La sentencia de primera instancia no justifica que el orden de los apellidos por el que opta, esto es, primero el materno y después el paterno, sea el más beneficioso para la niña Fidela .
El artículo 109 del Código Civil establece que:
"La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley. El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo. El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos".
Por su parte, el artículo 49 de la Ley de Registro Civil dispone que:
"2. La filiación determina los apellidos. Si la...
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