SAP Baleares 162/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:APIB:2017:925
Número de Recurso113/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00162/2017

N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

MSC

N.I.G. 07040 42 1 2016 0013251

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000113 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 23 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: FILIACION 0000415 /2016

Recurrente: Aureliano

Procurador: MAGDALENA CUART JANER

Abogado: OMAR DELGADO GARRIDO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Carolina

Procurador:, GONZALO BERNAL GARCIA

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 162

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Carmen Ordóñez Delgado

En Palma de Mallorca a veinticinco de mayo de 2017.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma, bajo el número 415/16

, Rollo de Sala 113/17, entre partes, de una como apelante el actor don Aureliano, representado en esta

alzada por la procuradora de los tribunales doña Magdalena Cuart Janer, dirigido por el letrado don Omar Delgado Garrido y, de otra, como apelada, la demandada doña Carolina, representada en este segundo grado jurisdiccional por el procurador de los tribunales don Gonzalo Bernal García, dirigida por el letrado don Bartolomé Mayol Pujadas.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma, se dictó sentencia en fecha 24 de enero del año en curso, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Se estima parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Magdalena Cuart, en nombre y representación de don Aureliano contra doña Carolina y con intervención del Ministerio Fiscal y se declara que: 1.- Aureliano es el padre biológico de la menor Fidela . 2.- Los apellidos de la menor pasarán a ser Fidela

. 3.- Se acurda la rectificación del Registro Civil en el sentido de que: - Se haga constar que el padre biológico es Aureliano . - Se haga constar que el primer apellido del menor es Carolina y el segundo Aureliano de tal forma que se llamará Fidela . 4.- Sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación, del actor se interpuso recurso de apelación, y el proceso por sus trámites en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El actor, cuya paternidad es reconocida en la sentencia de primera instancia, apela esta en el extremo relativo al orden de los apellidos de la menor.

En efecto, la resolución que puso fin al anterior grado jurisdiccional entiende que el primer apellido ha de ser el materno y el segundo el paterno, y ello por ser este orden el más beneficioso para el menor.

Sin embargo, el actor, en el escrito de interposición del recurso de apelación entiende que:

  1. La madre no se opuso en su contestación al cambio del orden de los apellidos solicitados por el padre en su demanda.

  2. La sentencia de primera instancia no justifica que el orden de los apellidos por el que opta, esto es, primero el materno y después el paterno, sea el más beneficioso para la niña Fidela .

SEGUNDO

El artículo 109 del Código Civil establece que:

"La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley. El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo. El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos".

Por su parte, el artículo 49 de la Ley de Registro Civil dispone que:

"2. La filiación determina los apellidos. Si la...

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