SAP A Coruña 236/2017, 24 de Mayo de 2017

ECLIES:APC:2017:1115
Número de Recurso1448/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución236/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00236/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2013 0001945

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001448 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000279 /2015

RECURRENTE: Ildefonso

Procurador/a: ANA BELEN SECO LAMAS

Abogado/a: JAVIER ALVARIÑO DE LA FUENTE

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Belen

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA

Abogado/a: IGNACIO CARDONA CID

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO y Dª. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistradas

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de DIRECCION000, por

delito CONTRA LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES y DELITO DE DESOBEDIENCIA, seguido contra Belen

, siendo partes, como apelante Ildefonso, defendido por el Abogado don JAVIER ALVARIÑO DE LA FUENTE y representado por la Procuradora doña ANA BELEN SECO LAMAS y, como apelados el MINISTERIO FISCAL y Belen, defendida por el Abogado don IGNACIO CARDONA CID y representada por la Procuradora doña MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de DIRECCION000, con fecha 29/07/2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Belen, mayor de edad, con DNI NUM000, de ser responsable criminalmente, en concepto de autora, de los delitos contra los derechos y deberes familiares, previsto y penado en los artículos 223 y 224.2º del Código Penal, de coacciones en el ámbito familiar agravado por haberse cometido sobre una persona especialmente vulnerable, previsto y penado en el artículo 172.2º del Código Penal, de desobediencia a la autoridad judicial, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal y contra la integridad moral de persona a quién se haya estado ligada por relación de afectividad análoga a la conyugal, agravado por haberse perpetrado en presencia de menores, previsto y penado en el artículo 173 del Código Penal, así como de las faltas contra las personas previstas en los derogados artículos 618 y 622 del Código Penal, con declaración de las costas causadas de oficio.".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Ildefonso, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"Único.- Valorada la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y concordantes, se considera probado que a instancia de Ildefonso, después de que, en el mes de septiembre de 2011, la acusada, Belen, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, se fuera a vivir a DIRECCION002 (Cádiz) con el menor de ambos, Jose Miguel, sin solicitar modificación de las medidas establecidas hasta el momento, se acordó, mediante Auto, de fecha 2 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número dos de DIRECCION000, en el procedimiento de Medidas Provisionales 19/2011, dimanante del de Modificación de Medidas 700/2011, modificar provisionalmente el régimen de visitas del referido menor, Jose Miguel, estableciendo, entre otras medidas, que, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores, y respecto de las vacaciones escolares de Navidad, "se establecen dos posibilidades, a elección de la madre: a) el menor pasará con el padre desde las 12:00 horas del día 2 de enero, y con la madre el periodo restante; o b) el menor pasará con el padre desde las 12 horas del día 28 de diciembre a las 12:00 horas del día 6 de enero y con la madre el periodo restante. Si la madre no comunica al padre el periodo elegido se entenderá que opta por el del apartado

  1. en los años pares y por el apartado b) en los años impares. Las entregas y recogidas se realizarán en el punto de encuentro DIRECCION001 de DIRECCION000 por los padres o personas de la confianza de estos". Dicho Auto fue completado por el de 15 de diciembre de 2011, en el que, se mantiene el régimen, de comunicaciones telefónicas de uno de los progenitores con el menor cuando estese encuentre en compañía del otro, establecido en la Sentencia de fecha 18-10-2010 de Modificación de Medidas 913/2008 y que faculta al progenitor no custodio a comunicar telefónicamente con el niño cada dos días, mediante llamada al teléfono del menor.

En la vacaciones escolares de Navidad del año 2011, la acusada, eligió la segunda posibilidad; pese a lo cual, sobre las 12 horas del día 28 de diciembre de 2011, la acusada, con conocimiento del régimen de visitas judicialmente establecido, y con ánimo de conculcarlo, pese a acudir con el menor al punto de encuentro DIRECCION001, no llegó a entregarlo a la abuela paterna del menor que estaba autorizada para recogerlo, aduciendo que el niño no quería ir con el padre, impidiendo que Ildefonso estuviera con su hijo desde el 28 de diciembre de 2011 hasta el día 6 de enero de 2012. Ello, a pesar de que las visitas del padre habían quedado interrumpidas a raíz del desplazamiento, por motivos laborales, de la acusada con el hijo común a

DIRECCION002 (Cádiz), razón por la que la acusada ya fue condenada por Sentencias, de fecha 17 de febrero de 2012, dictada en el Juicio de Faltas 414/2011 del Juzgado de Instrucción número Uno de DIRECCION000 y, 16 de mayo de 2012, dictada en el Juicio de Faltas 794/2011 del Juzgado de Instrucción número dos de DIRECCION000 ; y, que a tenor del reseñado Auto, de fecha 2 de noviembre de 2011, al padre no le correspondía volver a estar con el menor hasta las vacaciones escolares de Semana Santa, de lo que tenía conocimiento la acusada".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dado el pronunciamiento realizado nos encontramos "ante los criterios restrictivos sobre la extensión del recurso de apelación respecto de sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho vinculadas en la apreciación de pruebas personales. En la práctica y con el desarrollo de la doctrina implantada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, la exigencia de respeto en...

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