Delitos contra las relaciones familiares. Especial referencia a la íntima conexión entre el art. 224.2 y el art. 225 bis CP.

AutorCristina Callejón Hernández
CargoUniversidad de Jaén
Volumen 26, Diciembre de 2021
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
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Universidad de Jaén
E-mail: chernand@ujaen.es
El art. 224.2 CP y el art. 225 bis CP sancionan conductas que
presentan elementos comunes. Así, ambos comportamientos son realizados
principalmente por los titulares de la patria potestad y el objeto material
recae sobre los hijos menores de edad. La relación que existe entre ellos es
de un concurso de normas que deberá resolverse en atención al principio de
especialidad, dependiendo de la edad y madurez del hijo menor. Sin embargo,
tampoco puede olvidarse que existirá un gran número de supuestos que serán
atípicos atendiendo a la libre decisión de aquel.
 sustracción de menores, inducción a la infracción del régimen
de custodia, responsabilidad parental, menores de edad, menores de edad con
cierta madurez.
Art. 224.2 PC and Art. 225 bis PC punish conducts that have
common elements. Thus, both behaviours are mainly carried out by the
holders of parental authority and the material object falls on minor children.
They are two dierent rules which can be applied so the most suitable one
should be selected, depending on the age and maturity of the minor child.
However, it should not be forgotten that there will be a large number of cases
that are not oences, depending on the free decision of the minor child.
 child abduction, inducement to breach of custody, parental
responsibility, minors, minors of a certain maturity.
SUMARIO: I. Introducción. II. Análisis de la figura contenida en el art. 224.2 cp. III. Análisis de la
figura contenida en el art. 225 bis cp. IV. Relación entre ambos preceptos.
 
La Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modicación de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores
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trajo consigo la incorporación al Texto punitivo de dos nuevas guras delictivas en el nú-
cleo de las relaciones familiares, a saber, la sustracción de menores (art.225 bis CP) y la
inducción al hijo menor a infringir el régimen de custodia (art. 224.2 CP), al tiempo que
modicaba la falta contenida en el art. 622 (ya derogada), sin contar con otras modica-
ciones importantes en diversas ramas jurídicas, como la civil, donde se incluye una serie
de medidas para evitar una posible sustracción parental.
El delito de sustracción de menores había sido suprimido en el Código Penal de
1995, una tradicional gura de la Codicación española que, durante décadas, se mantuvo
en la legislación penal, si bien con unos elementos típicos diferentes a los actuales, dado
que era una gura pensada fundamentalmente para terceras personas que sustraían a un
menor de su entorno familiar, siendo que, en la actualidad, se trata de un delito especial
que solo puede ser perpetrado por los progenitores y un círculo restringido de sujetos
pertenecientes al ámbito familiar cercano del menor en cuestión. Esta gura delictiva fue
incorporada al Código Penal por la mencionada reforma de 2002 como consecuencia de
la necesidad de instauración de un tipo en el que poder ubicar las conductas de los padres
que procedían a huir con sus hijos, alejándolo del otro progenitor, aun cuando también
quedan incluidos los casos en los que ambos progenitores sustraen al hijo del centro pú-
blico encargado de su custodia.
Por su parte, el art. 224 CP pasaba a incluir un segundo párrafo. Dicho artículo
contenía, antes de la citada reforma, un solo apartado, que sancionaba la conducta de in-
ducción a una persona menor de edad o discapacitada a abandonar el domicilio familiar o
el lugar donde residiera con el beneplácito de sus padres, tutores o guardadores, una con-
ducta donde se aprecia con claridad que el sujeto activo nunca podrían ser estos últimos,
pues están congurados directamente como víctimas, como sujetos pasivos. Así las cosas,
se procedió a incluir un segundo párrafo precisamente para el supuesto de que fuera el
progenitor el inductor, no ya del abandono del hogar familiar, sino de la infracción del
régimen de custodia, siendo que parte de la doctrina y la Jurisprudencia mayoritaria inter-
pretan el término “custodia” de forma muy estricta, incluyendo solo la guarda y custodia,
no así el régimen de visitas, por lo que tradicionalmente se ha venido entendiendo que el
sujeto activo solo podía ser el progenitor no custodio. De esta forma, la gran mayoría de
sentencias en las que se denuncia al progenitor custodio por infracción del régimen de
visitas arbitran un fallo absolutorio a la luz de la interpretación de que dicho progenitor no
puede vericar la conducta, sino que dicho comportamiento tenía mayor acomodo en la
ya derogada falta contenida en el art.618 CP, habiendo sido el mismo despenalizado al no
haber pasado a congurar un delito leve, bajo el prisma de que se integra mejor en otras
ramas del Derecho, en este caso, la civil.
Mientras que la conducta de inducción al hijo menor a la infracción del régimen
de custodia se incardinó, como acaba de mencionarse, en el segundo apartado del art. 224
CP, es decir, en el Capítulo de los delitos contra los derechos y deberes familiares, concre-
tamente en la primera sección, relativa al quebrantamiento de los deberes de custodia y de
la inducción de menores al abandono del domicilio, el delito de sustracción de menores
se ubicó en una sección aparte, en la sección segunda, que solo contiene el propio delito
de sustracción de menores, para lo cual fue creado el artículo 225 bis. Resulta necesario
destacar que, mientras que las diligencias previas abiertas han ido disminuyendo con los

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