SAP A Coruña 237/2017, 24 de Mayo de 2017

ECLIES:APC:2017:1113
Número de Recurso15/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución237/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00237/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2014 0010197

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000015 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000249 /2016

RECURRENTE: Valentín

Procurador/a: JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA

Abogado/a: SONIA PAZOS CAMPOS

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Raimunda Y Juan Pablo

Procurador/a: AGUEDA PARDO DE VERA MORENO

Abogado/a:, CRISTINA ENRIQUEZ ARRIVI

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA, por

delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. AMENAZAS LEVES, siendo partes, como apelante Valentín

, defendido por la Abogada doña SONIA PAZOS CAMPOS y representado por el Procurador doña JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA y, como apelados el MINISTERIO FISCAL, Raimunda Y Juan Pablo, ambos defendidos por la Abogada doña CRISTINA ENRIQUEZ ARRIVI y representados por el Procurador doña AGUEDA PARDO DE VERA MORENO, habiendo sido Ponente el Magistrado doña MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA, con fecha 17/11/16 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Valentín como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de AMENAZAS LEVES SOBRE LA MUJER a la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por el tiempo de dos años y un día, con pérdida de la licencia del permiso si lo tuviera.

Procede el abono del tiempo que como preventivo estuvo privado de libertad desde 1 de mayo de 2014 hasta el día 28 de noviembre de 2014.

Las penas impuestas en la presente sentencia no se cumplirán mientras la misma no devenga firme, previa las correspondientes liquidaciones y requerimientos.

Deberá satisfacer las costas incluyendo las correspondientes a la acusación particular."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Valentín, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que Valentín, nacido el NUM000 de 1967, con D.N.I. número NUM001, ejecutoriamente condenado entre otras por sentencia de fecha 4 de diciembre de 2009, firme el 20 de abril de 2010, por un delito de lesiones en el ámbito familiar dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña, en la causa 178/2009, ejecutoria 272/2010, a las penas de siete meses de prisión sustituida y cumplida el 15 de mayo de 2012, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y un día, extinguida el 13 de octubre de 2011, prohibición de aproximarse y comunicarse con la victima de dos años, cumplida el 22 de septiembre de 2010, y en virtud de sentencia de fecha 12 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de A Coruña, confirmada por la de la Audiencia Provincial de fecha 13 de enero de 2016, dando lugar a la ejecutoria 41/2016 a la pena de un año de prisión por un delito de malos tratos sobre la mujer y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tres años, con pérdida de la licencia o permiso, estaba casado con Francisca .

En día y hora no concretada pero en todo caso anterior y próximo al día 20 de abril de 2014 aquél en una llamada que efectuó de noche al teléfono móvil de su esposa cuando esta se encontraba en la cama y en el domicilio en el que residió unos días en una habitación de un inmueble sin concretar, sito en la calle Barcelona de A Coruña, que compartía con otra persona, le dijo que "tenía una pistola y que iba a disparar las balas que le quedaban a ella, a los miembros de la Asociación Brigantium y a la persona que la acompañaba".

Con fecha 30 de abril de 2014 aquella falleció y respecto de las circunstancias en que ocurrió su fallecimiento se acordó el sobreseimiento provisional del número 1 del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal acordándose en esta misma causa prisión provisional desde el día 1 de mayo de 2014 hasta el día 28 de noviembre de 2014".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al invocar el error en la valoración de la prueba el apelante desconoce que la segunda instancia no es un nuevo juicio ( SSTC 123/2005, de 12 de mayo, 136/2006, de 8 de mayo y 48/2008, de 11 de marzo ), es el Juez de instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principio...

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