SAP Madrid 238/2017, 22 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha22 Mayo 2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2008/0029862

Recurso de Apelación 903/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid

Autos de División Herencia 235/2008

APELANTE:: D./Dña. Modesto

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO GOMEZ GALLEGOS

D./Dña. Macarena

APELADO:: D./Dña. Luis María

PROCURADOR D./Dña. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA SENTENCIA Nº 238/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio sobre Derecho de Sucesiones, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Luis María, representado por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-¬Novoa y asistido del Letrado D. Enrique Fernández de la Lama, y de otra, como demandado-apelante D. Modesto, representado por el Procurador D. Ignacio Gómez Gallegos y asistido del Letrado D. Baldomero Rodríguez Villafranca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Veintiuno de los de Madrid, en el indicado procedimiento de división de herencia (incidente de aprobación de operaciones particionales) número 235/2008, se dictó, con fecha 14 de julio de 2016, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"FALLO

"Aprobar las operaciones divisorias contenidas en el Cuaderno Particional practicadas por la ContadoraPartidora Doña Aurora de los bienes relictos de DOÑA Macarena .

"Lo dispuesto en este resolución se llevará a efecto con arreglo a lo dispuesto en el art. 787.5 LEC . No teniendo efecto de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el Juicio Ordinario que corresponda".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandado don Modesto . TERCERO. Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 15 de noviembre del pasado año. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de este Tribunal de 27 de marzo último se denegaron pruebas de documentos y testifical propuestas para esta instancia por la parte demandada y apelante y se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 17 de mayo de este año. Con fecha 12 de mayo fue desestimado recurso de reposición interpuesto por don Modesto contra la resolución anterior de denegación de prueba y el día 17 de mayo fue deliberado y decidido el recurso de apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Don Luis María promovió frente a don Modesto, siendo los dos los únicos herederos de doña Macarena, madre de ambos, procedimiento de división de la herencia de la última, fallecida con testamento el 21 de agosto de 2007.

Por sentencia de 14 de julio de 2016 el Juzgado aprobó las operaciones divisorias practicadas por la contadorapartidora doña Aurora, con el siguiente resultado:

"INVENTARIO VALORADO

"ACTIVO

"-1.- Depósito bancario identificado con el número de cuenta corriente NUM002 en la entidad Bankinter, el cual arroja un saldo a favor de la causante a fecha 5 de mayo de 2015 ascendente a DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCUIENTOS DOCE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (268.312,19 euros).

"-2.- Depósito bancario identificado con el número de cuenta corriente NUM003 en la entidad Banco Santander, el cual arroja un saldo a favor de la causante a fecha 4 de mayo de 2015 ascendente a MIL NOVECIENTOS DOCE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EUROS (1.912,80 euros).

"-3.- Depósito bancario identificado con el número de cuenta corriente NUM004 en la entidad Banco Santander, el cual arroja un saldo a favor de la causante a fecha 5 de mayo de 2015 ascendente a VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (23.800,62 euros).

"TOTAL ACTIVO..............294.026,21 euros

"PASIVO

"Se desconoce

"Importa por tanto el caudal relicto, al no haber deudas o gastos deducibles, el importe del Activo, es decir,

la suma de ......................294.026,21 euros."

"A DON Luis María

"En pago de sus derechos, contenidos en el citado testamento, corresponde el pleno...

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