AAP A Coruña 409/2017, 22 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APC:2017:523A |
Número de Recurso | 562/2017 |
Procedimiento | Cuestión de Competencia |
Número de Resolución | 409/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00409/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: 662000
N.I.G.: 15030 48 2 2017 0000192
ROLLO: CC CUESTION DE COMPETENCIA 0000562 /2017
Juzgado procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000261 /2017
RECURRENTE: Benita
Procurador/a:
Abogado/a:
RECURRIDO/A: Pedro Miguel
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.
A U T O
En A CORUÑA, a 22 de mayo de 2017.
En la causa referenciada se planteó cuestión de competencia entre el Juzgado de Violencia sobre a Muller y el Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña.
Remitiéndose en su virtud las actuaciones a la Audiencia Provincial de A Coruña, correspondiendo por turno de reparto su resolución a este Tribunal.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
El planteamiento técnico realizado en el documento de 17-4-2017 se adecúa a lo que arraiga en el hueso de los arts. 87 ter 1 b) LOPJ y 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Sigue, también la pauta interpretativa de la Circular FGE 6/2011, de 2 de noviembre, y, en concreto, que cuando el sujeto pasivo del denunciado delito de impago de pensiones alimenticias (lo que es del caso según la comparecencia policial de 19-12-2016), solo será competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer cuando también se haya producido un acto de violencia de género", que es lo también considerado en la Circular 4/2005. En este sentido se pronuncia el Fiscal en su dictamen de 4 de abril.
Por lo expuesto, el rechazo de inhibición operado a través del Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de 14 de marzo no se atiene a las normas que menciona y a lo que resulta del art. 87 de la LOPJ y la reiterada doctrina de las Secciones Especializadas de las Audiencias Provinciales en materia de violencia de género. La formación de la causa compete el Juzgado nº 3 de A Coruña porque no hay hechos que comporten la realización...
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