AAP A Coruña 409/2017, 22 de Mayo de 2017

ECLIES:APC:2017:523A
Número de Recurso562/2017
ProcedimientoCuestión de Competencia
Número de Resolución409/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00409/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: 662000

N.I.G.: 15030 48 2 2017 0000192

ROLLO: CC CUESTION DE COMPETENCIA 0000562 /2017

Juzgado procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000261 /2017

RECURRENTE: Benita

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A: Pedro Miguel

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

A U T O

En A CORUÑA, a 22 de mayo de 2017.

HECHOS
PRIMERO

En la causa referenciada se planteó cuestión de competencia entre el Juzgado de Violencia sobre a Muller y el Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña.

SEGUNDO

Remitiéndose en su virtud las actuaciones a la Audiencia Provincial de A Coruña, correspondiendo por turno de reparto su resolución a este Tribunal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El planteamiento técnico realizado en el documento de 17-4-2017 se adecúa a lo que arraiga en el hueso de los arts. 87 ter 1 b) LOPJ y 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Sigue, también la pauta interpretativa de la Circular FGE 6/2011, de 2 de noviembre, y, en concreto, que cuando el sujeto pasivo del denunciado delito de impago de pensiones alimenticias (lo que es del caso según la comparecencia policial de 19-12-2016), solo será competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer cuando también se haya producido un acto de violencia de género", que es lo también considerado en la Circular 4/2005. En este sentido se pronuncia el Fiscal en su dictamen de 4 de abril.

SEGUNDO

Por lo expuesto, el rechazo de inhibición operado a través del Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de 14 de marzo no se atiene a las normas que menciona y a lo que resulta del art. 87 de la LOPJ y la reiterada doctrina de las Secciones Especializadas de las Audiencias Provinciales en materia de violencia de género. La formación de la causa compete el Juzgado nº 3 de A Coruña porque no hay hechos que comporten la realización...

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