SAP Palencia 35/2017, 22 de Mayo de 2017

ECLIES:APP:2017:206
Número de Recurso31/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución35/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00035/2017

- AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Teléfono: 979.167.701

Equipo/usuario: PEN

Modelo: 213100

N.I.G.: 34120 41 2 2015 0022291

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000031 /2017

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Recurrente: José

Procurador/a: D/Dª JOSE MANUEL MIRUEÑA GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª ANTONIO LUIS VAZQUEZ DELGADO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Este Tribu nal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 35/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Carlos Miguélez del Río

---------------------- -----------------------En la ciudad de Palencia, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete .

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 31/2017 interpuesto en nombre de José, representado por el Procurador Sr. Mirueña González y defendido por el Letrado Sr. Vázquez Delgado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 7 de marzo de 2017, en el Procedimiento Abreviado nº 354/2016, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Palencia, seguido por delito de falsedad, habiendo sido parte apelada el Ministerio, y Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha de 7 marzo de 2017, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a José como autor responsable criminalmente de un delito de falsedad en documento mercantil, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP, con imposición al mismo de las cuotas procesales".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia y los siguientes hechos probados "resulta probado y así se declara que el acusado José realizó en el vehículo Volkswagen Golf matrícula DU-....-K, propiedad de su padre, una reforma consistente en montar en el mismo un nuevo sistema de amortiguadores y muelles marca FKv Automotive GMBH con número NUM000

. Que dado que dicha reforma afectaba a la suspensión del vehículo, de acuerdo con el RD 886/2010 y antes en RD736/1988 necesitaba de legalización oficial, por lo que, conociendo esta circunstancia el acusado presentó el 13 de enero de 2015 una solicitud de inspección extraordinaria en la ITV nº NUM001 de Palencia a la que se acompañó un documento exigido, a saber, un certificado de montaje del sistema de amortiguadores y muelles de DIRECCION000 CB. Que dicho certificado fue elaborado por el acusado a partir de un modelo que encontró en Internet, incorporando los datos mercantiles de un taller homologado DIRECCION000 CB, los datos personales del responsable del mismo, Luis Angel, un sello del establecimiento y una firma que realizó él mismo, inventada, como correspondiente a aquel responsable, describiendo la reforma operada en el vehículo, con conocimiento y voluntad el acusado de alterar la realidad".

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo.

CUARTO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, habiendo interesado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos en todo lo que no contradigan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa del acusado y condenado, José, se impugna la sentencia de fecha 7 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, alegando infracción por aplicación indebida del art. 392 del CP, en relación con el art. 390.1 2 y 3 por considerar que el certificado de montaje no es un documento mercantil y por inexistencia de engaño bastante y acción irrelevante penalmente.

Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien ha solicitado su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primero de los motivos invocados por el recurrente Sr. José, hace referencia a la infracción por aplicación indebida del art. 392 del CP, en relación con el art. 390- 1, 2 y 3 de esa misma norma jurídica, alegando que el certificado de montaje no es un documento mercantil.

En este sentido no está de más señalar que estas actuaciones traen causa de una reforma que el acusado realizó en un vehículo propiedad de su madre, consistente en montar un nuevo sistema de amortiguadores y muelles que afectaba a la suspensión del turismo lo que, conforme al RD 886/2010, precisaba de legalización oficial. El Sr. José, conociendo este requisito legal, presentó una solicitud de inspección extraordinaria en

una ITV de esta ciudad, a la que acompañó un documento que exigía la norma, obtenido previamente vía internet, concretamente un certificado de montaje en cuyo encabezamiento se puede leer, " DIRECCION000 CB", para después hacer constar, en resumen, que el Sr. Luis Angel, como responsable técnico y expresamente autorizado por la empresa...

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