SAP Madrid 249/2017, 19 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:7209
Número de Recurso318/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución249/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial de Madrid

Sección 28ª (de lo Mercantil)

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0123311

Rollo de apelación nº 318/2015

- Materia : Responsabilidad de administradores por deudas, causa de disolución y cese, acción individual de responsabilidad.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

- Autos de origen : Juicio ordinario 412/2013

- Parte Apelant/Apelada: : Dª Hortensia y D. Modesto

Procurador/a: Dña. Mª del Mar Rodríguez Gil

Letrado/a: Dña. Ana Salgado Vieira

- Parte Apelante/Apelado: HORMIGONES DEL HENARES S.L.

Procurador/a: Dña. Etelvina Martín Rodríguez

Letrado/a: Dña. Beatriz Guardia Fernández

SENTENCIA nº 249/2017

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Gregorio Plaza González

D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 19 de mayo de 2017.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 318/2015, los autos 412/2013, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del siguiente tenor, "Que estimando la demanda interpuesta por HORMIGONES HENARES S.L. siendo demandado Dña. Hortensia, debo condenar y condeno a este último al pago de la cantidad de 14.703,04 euros a favor de aquella parte actora, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su completo pago, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia.

Que desestimando la demanda interpuesta por HORMIGONES DEL HENARES S.L. siendo demandado D. Modesto, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos efectuados en su contra.

(2).- Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación la demandanate HORMIGONES DEL HENARES, S.L. y la demandada Dña. Hortensia, y evacuados los traslados correspondiente, se presentó escrito de oposición por parte de los demanddos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación,votación y fallo el día 18 de mayo de 2017.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia en primera instancia.

(1).- Pretensión inicial de la parte actora . Por parte de HORMIGONES DEL HENARES SL se interpuso demanda de Juicio Ordinario frente a Hortensia y Modesto, en la que se deducían, sucintamente expuestas las siguientes pretensiones:

(i).- Se condene a Hortensia y a Modesto al pago de forma solidaria de la suma de 14.703€.

(ii).- Se imponga igualmente el pago de los intereses.

(iii).- Se condene al pago de las costas procesales.

(2).- (Alegación fáctica) Dichas peticiones deducidas por HORMIGONES DEL HENARES SL se fundamentan, en resumen, en la siguiente argumentación:

(i).- Por HORMIGONES DEL HENARES SL se realizaron a lo largo del año 2008 diversos suministros de material a favor de SMOL HOUSE SL. Parte de las facturas emitidas resultaron impagadas.

(ii).- Hortensia y Modesto fueron administradores sociales de dicha sociedad.

(iii).- No han procedido a disolver en forma la sociedad, cuando concurrió causa para ello.

(iv).- Se ha infringido por los administradores el deber de diligencia, y se ha causado daño con ello a los acreedores.

(3).- Oposición a la demanda . Por Hortensia y Modesto se presentó escrito de contestación a la demanda, en la que pidió su íntegra desestimación con imposición de costas a la parte contraria. Para ello, en resumen, se sostiene que:

(i).- SMOL HOUSE SL no se encontraba incursa en causa legal de disolución.

(ii).- No consta que existan facturas pendientes de pago con ese acreedor.

(iii).- Hortensia cesó como administradora antes del periodo de formulación de cuentas anuales, de modo que no pudo conocer si existía causa de disolución.

(iv).- No puede reputarse que la deuda exigida sea de fecha posterior a la causa de disolución alegada.

(v).- No existe incumplimiento del deber de diligencia de los administradores sociales, con daño a terceros.

(4).- Sentencia recurrida . Por el Juzgado Mercantil Nº 7 de Madrid se dictó Sentencia en fecha de 10 de febrero de 2015, en la que se contenían los siguientes pronunciamientos del Fallo:

(i).- Se estima parcialmente la demanda interpuesta, y se condena a Hortensia al pago de la suma de 14.703€.

(ii).- Se condena esa parte al pago del interés legal de tal cantidad.

(iii).- Se absuelve de la pretensión de condena a Modesto .

(iv).- No se imponen las costas a ninguna parte procesal.

(5).- (Fundamento) Para alcanzar tales pronunciamientos, la Sentencia se basa esencialmente en los siguientes razonamientos y conclusiones:

(i).- La deuda reclamada deriva del suministro realizado, y queda acreditada con la documentación presentada.

(ii).- Modesto no era administrador al tiempo de contraer la deuda, por lo que no debe responder por ella.

(iii).- Concurren indicios de causa de disolución en el año 2008, por pérdidas que dejan reducido el patrimonio social por debajo de la mitad de la cifra de capital social, sin que por la administración se haya reaccionado para convocar la Junta de socios y disolver formalmente la sociedad.

Objeto del recurso de apelación .

(6).- Apelación . Por Hortensia se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 7 de Madrid, en el que insta la total revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones de la demanda.

A tal fin, el recurso de apelación se sustenta, resumidos a los meros efectos de enmarcar el debate, ya que más adelante se desarrollarán por separado, en los motivos siguientes:

(i).- Incongruencia omisiva, al no haber resuelto la Sentencia sobre todos los puntos objeto de debate.

(ii).- Error en la valoración de prueba, respecto de la naturaleza de la deuda reclamada y su inexigibilidad.

(iii).- Error en la valoración de la prueba, respecto de la condición de administrador de la parte actora.

(iv).- Error en la aplicación del derecho, ya que la sociedad no estaba incursa en causa legal de disolución.

(7).- Apelación . Igualmente por HORMIGONES DEL HENARES SL se interpone también recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 7 de Madrid, en el que insta la total estimación de su demanda.

A tal fin, el recurso de apelación se sustenta, resumidos a los meros efectos de enmarcar el debate, ya que más adelante se desarrollarán por separado, en los motivos siguientes:

(i).- Error en la valoración de la prueba, ya que debe serle imputada responsabilidad a Modesto .

(ii).- Error en la aplicación del derecho, ya que, en su caso, debe proceder subsidiariamente la acción individual de responsabilidad.

  1. Recurso de apelación de Hortensia .

    Previo: ordenación de los motivos de recurso.

    (8).- A fin de dar una respuesta mejor sistematizada a cada argumento de apelación deducido por Hortensia, a veces subsumidos bajo distintas alegaciones en su escrito, y otras repartidos entre ellos, se presentarán los motivos reordenados en la forma abajo expuesta.

    Motivo primero de recurso: incongruencia omisiva .

    (9).- Enunciado del motivo . En el recurso entablado por Hortensia se sostiene que la Sentencia apelada adolece de falta de de congruencia, ya que no resuelve sobre todas las cuestiones planteadas en el litigio. Y en especial, señala que dicha Sentencia no se pronuncia sobre la alegación hecha por su parte de la posible aplicación a la sociedad deudora, SMOL HOUSE SL, de las disposiciones del Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre, a fin de fijar la presencia de causa de disolución en dicha sociedad.

    Con base en dicha alegación, por Hortensia se pide la nulidad de la Sentencia recurrida, y subsidiariamente, su revocación.

    (10).- Tratamiento jurídico de la incongruencia procesal . Conforme a reiterada jurisprudencia el deber de congruencia consiste en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, y existe allí donde la relación entre estos dos términos, fallo y pretensiones procesales, no está sustancialmente alterada, entendiéndose por pretensiones procesales las deducidas en los suplicos de los escritos rectores del proceso y no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos; pero sin que se exija tampoco, desde otro punto de vista, que la mencionada relación responda a una conformidad literal y rígida sino más bien racional y flexible ( sentencias de 15 de diciembre de 1995, 4 de mayo de 1998, 31 de mayo de 1999, 31 de octubre de 2001 y 1 de marzo de

    2.007, entre otras muchas). De este modo, para determinar la incongruencia se ha de acudir necesariamente al examen comparativo de lo postulado en el suplico de la demanda y los términos en que se expresa el fallo combatido ( sentencias de 22 de abril de 1988, 14 de noviembre de 1990 y 25 de enero de 1994 ), estando autorizado el órgano jurisdiccional para hacer un ajuste razonable y sustancial con los pedimentos de los que litigan, siempre que se respete la causa de pedir, que no puede alterarse, ni cabe la sustitución de unas cuestiones por otras ( sentencias de 23 de diciembre de 1993 y 5 de mayo de 1998 ), pero sin que su exigencia

    alcance a los razonamientos alegados por las partes o por el Tribunal ( sentencias de 20 de junio de 1986, 19 de marzo de 1990, 25 de septiembre de 2006 y 1 de marzo de 2007 ).

    Con mayor precisión aún, la STS de 30 de marzo de 2010 indica que: " El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR