SAP Jaén 309/2017, 19 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APJ:2017:494 |
Número de Recurso | 361/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 309/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº 309
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
Dª Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS
D. José Antonio Córdoba García
D. Saturnino Regidor Martínez
En la ciudad de Jaén, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS en grado de apelación los autos de Juicio de oposición a resolución administrativa de menores seguidos en primera instancia con el núm. 195/2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Jaén, Rollo de Sala nº 361/2017, interviniendo como apelante D. Abel, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Victoria Rojas Marín y asistido por la letrada Dª Carmen Belén Duro Almazán. Como apelados la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES y el MINISTERIO FISCAL .
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 15 de Noviembre de 2016 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Se desestima la demanda formulada por D. Abel contra la resolución administrativa de cese del acogimiento familiar permanente y constitución de acogimiento de urgencia de la menor Luisa de fecha 22 de julio de 2015, dictada por la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, imponiéndose a D. Abel las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la parte actora, D. Abel, Recurso de Apelación, solicitando en el mismo la nulidad de la resolución de acogimiento de urgencia en familia externa de su hija Luisa, y subsidiariamente que se acuerde el acogimiento en favor de la abuela paterna, fijando así mismo un régimen de comunicación de la menor con su padre.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentaron escritos impugnatorios por la Junta de Andalucía y por el Ministerio Fiscal, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día 17 de Mayo de 2017, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, redactándose la presente por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. Saturnino Regidor Martínez, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada en cuanto no contradigan los que ahora se expondrán.
Se articula recurso de apelación frente a la resolución de instancia que desestima la demanda de oposición presentada por el padre de la menor Luisa frente a la resolución administrativa de 22 de Julio de 2015 que acordaba el cese del acogimiento familiar permanente de la citada menor con su abuela materna y la constitución de un acogimiento familiar urgente con una familia externa.
Como primer motivo de recurso se plantea la nulidad de la resolución administrativa citada por haberse dictado sin la preceptiva audiencia de los progenitores de la menor afectada.
El motivo planteado debe de ser desestimado puesto que no podemos olvidar que la situación de desamparo de la menor fue acordada el 20 de Enero de 2010. En el art 172.2 del CC, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se establece que "Durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare la situación de desamparo, los progenitores que continúen ostentando la patria potestad pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el apartado 1, o los tutores que, conforme al mismo apartado, tengan suspendida la tutela, podrán solicitar a la Entidad Pública que cese la suspensión y quede revocada la declaración de situación de desamparo del menor, si, por cambio de las circunstancias que la motivaron, entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad o la tutela. Igualmente, durante el mismo plazo podrán oponerse a las decisiones que se adopten respecto a la protección del menor. Pasado dicho plazo decaerá el derecho de los progenitores o tutores a solicitar u oponerse a las decisiones o medidas que se adopten para la protección del menor. No obstante, podrán facilitar información a la Entidad Pública y al Ministerio Fiscal sobre cualquier cambio de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de situación de desamparo. En todo caso, transcurridos los dos años,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Quince. Se añade el artículo 172 ter
...un vicio de nulidad, máxime si han transcurrido dos años desde la declaración de desamparo, tal y como se argumenta en la SAP de Jaén de 19 de mayo de 2017. Page Interés del menor: entre la reintegración y el acogimiento El apartado segundo del comentado artículo 172 ter comienza su redacci......