SAP A Coruña 175/2017, 18 de Mayo de 2017

ECLIES:APC:2017:1213
Número de Recurso561/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00175/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 47 1 2013 0000208

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000561 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000197 /2013

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000

Procurador: MONTSERRAT GONZALEZ ALVAREZ

Abogado: PATRICIA SERRANO NARVAEZ

Recurrido: Felicisimo, Jenaro, EUROCASA CORUÑA PROMOCIONES Y ALQUILERES, SL, Patricio, Marisa, Jose Carlos, Pedro Miguel

Procurador: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE,, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO,

Abogado: FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE, CHRISTIAN DIAZ DELGADO, CHRISTIAN DIAZ DELGADO, ANTONIO AMADO DOMINGUEZ,,,

S E N T E N C I A

Nº 175/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000197 /2013, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000561 /2016, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MONTSERRAT GONZALEZ ALVAREZ, asistido por el Abogado D. PATRICIA SERRANO NARVAEZ, y como parte apelada, Felicisimo Y Pedro Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, asistido por el Abogado D. FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE; EUROCASA CORUÑA PROMOCIONES Y ALQUILERES, SL, representado por el Procurador SR. RAMOS RODRIGUEZ y asistido por el letrado SR. DIAZ DELGADO; Jose Carlos representado por el procurador SR. PAINCEIRA CORTIZO y asistido por el Letrado SR. DE SOUSA VIEITES; Jenaro, representado por el Procurador SR. DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ y asistido por el Letrado SR. DÍAS DELGADO; Patricio, representado por el procurador SRA. BERMUDEZ TASENDE y asistido por el Letrado SR. AMADO DOMINGUEZ; ADMINISTRACION CONCURSAL INVERSIONES EUROCASA CORUÑA PROMOCIONES Y ALQUILERES S.L., ADMINISTRADORA CONCURSAL Marisa, FAX: 981-122088; sobre vicios de la construcción e incumplimiento contractual

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 13-6-16. Su parte dispositiva literalmente dice: " Que debo estimar la falta de legitimación activa para demandar a DON Jenaro, DON Felicisimo Y Pedro Miguel y DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº NUM000 DE LA C/ CALLE000, contra INVERSIOENS EUROCASA CORUÑA PROMOCIONES Y ALQUILERES S.L., DON Jose Carlos, DON Patricio Y LA ADMINISTRACION CONCURSAL DEL SIGUIENTE MODO:

La entidad EUROCASA abonará la suma de 32.033,07 euros, más gastos generales, beneficio industrial e impuestos por los daños reflejados en el fundamento octavo en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados como consecuencia de los desmerecimientos de la obra por su defectuosa ejecución.

La entidad EUROCASA deberá abonar la cantidad de 2.791,5 euros, por las facturas de la suministradora y fontanería ARCOS así como 18.000 euros como daños morales (900 euros por cada propietario).

La entidad EUROCASA deberá adaptar y reorganizar las plazas de garaje para que cumplan con las dimensione, distancias a paramentos enfrentados y altura libre mínima establecidos en PGOM98, así como costear las modificaciones que sea preciso en todas las escrituras particulares y en las de declaración de obra nueva y división horizontal, así como las que se generen para inscribir en el Registro de la Propiedad de las modificaciones efectuadas.

Los SRES. Jose Carlos Y Patricio responderán de modo solidario de la cantidad de 689,86 euros más gastos, beneficio industrial e impuestos.

Las cantidades devengarán intereses legales desde la interposición de la demanda y los del art. 576 LEC desde la fecha de la sentencia.

No se hace expresa imposición de costas salvo en las pretensiones referentes a los SRES. Jenaro Y Pedro Miguel al haberse desestimado las pretensiones interesadas respecto a ellos y que deberán ser sufragadas por la parte actora".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandantes, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, la demanda que es formulada por la actora la Comunidad de Propietarios del edificio, sito en la C/ CALLE000 nº NUM000 de A Coruña,

contra los codemandados Inversiones Eurocasa Coruña Promociones y Alquileres S.L., así como contra D. Jose Carlos, en su condición de arquitecto de la obra litigiosa, D. Patricio, como aparejador de la misma; todo ello, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial, que condenase a los referidos codemandados, de forma solidaria, a abonar a la demandante la suma de 213.463,06 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a causa de la defectuosa ejecución del inmueble comunitario, así como por las facturas abonadas por la comunidad y daño moral; en segundo lugar, a demoler a su costa los dos apartamentos realizados en la entreplanta; adaptar y reorganizar las plazas de garaje para que cumplan con las dimensiones, distancias a paramentos enfrentados y altura libre mínima establecidos en el PGOM-98 utilizando para ello si fuera necesario las plazas que se adjudicaron los demandados o sus representantes legales, costeando las modificaciones que sea preciso realizar en las correspondientes escrituras públicas y Registro de la Propiedad; todo ello con expresa condena al abono de los intereses generados y costas.

Seguido el juicio, en todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, en la que se estimó la falta de legitimación activa para demandar a D. Jenaro, D. Felicisimo y D. Pedro Miguel, y estimando, parcialmente, la demanda condenó a la entidad Eurocasa a abonar 32.033,07 euros, más gastos generales, beneficio industrial e impuestos por los daños reflejados en el fundamento de derecho octavo, en concepto de daños y perjuicios causados como consecuencia de los desmerecimientos de la obra por su defectuosa ejecución.

Igualmente se condenó a la entidad Eurocasa a satisfacer la cantidad de 2.791,50 euros por las facturas de la suministradora y fontanería Arcos, así como 18.000 euros, en concepto de daño moral.

También se condenó a dicha promotora Eurocasa a adaptar y reorganizar las plazas de garaje para que cumplan con las dimensiones, distancias a paramentos enfrentados y altura libre mínima establecidos en el PGOM-98, así como a costear las modificaciones que sea preciso realizar en todas las escrituras particulares y en las de declaración de obra nueva y división horizontal, así como las que se generen para inscribir en el Registro de la Propiedad las modificaciones efectuadas.

Se condenó a los Sres. Jose Carlos y Patricio a responder, de modo solidario, de la cantidad de 689,86 euros, más gastos, beneficio industrial e impuestos.

Todo ello con el abono de intereses legales desde la interposición de la demanda y los del art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia. No se hace expresa imposición de costas salvo en las pretensiones referentes a los Sres. Jenaro y Pedro Miguel, que deberán de ser sufragadas por la parte la comunidad demandante.

Contra el referido pronunciamiento judicial se interpuso recurso de apelación, únicamente por la comunidad de propietarios actora, en la que se impugnó la sentencia de instancia en los aspectos siguientes:

  1. Sobre la falta de legitimación activa apreciada para demandar a D. Jenaro, D. Felicisimo y D. Pedro Miguel .

  2. Por la falta de aplicación de la solidaridad prevista en el art. 17 de la LOE, que hace a la sentencia del juzgado incurrir en incongruencia omisiva al condenar sólo a la promotora.

  3. Sobre la indemnización concedida y, en consecuencia, sobre la valoración de la prueba practicada.

  4. Plazas de garaje que no cumplen con la normativa sin extender la condena impuesta al arquitecto y aparejador de la obra.

  5. Sobre la construcción de viviendas en la entreplanta, instando su demolición.

  6. Sobre la condena relativa a las costas procesales derivadas de la absolución de D. Jenaro y de D. Felicisimo y D. Pedro Miguel .

Por los codemandados se solicitó la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Sobre la legitimación activa del presidente de la comunidad de propietarios para instar la demolición de las viviendas de la entreplanta.- Es reiterada jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de la que son expresión las SSTS 676/2011, de 10 de octubre, 204/2012, de 27 de marzo, 768/2012, de 12 de diciembre, 659/2013, de 19 de febrero, 757/2014, de 30 de diciembre, 622/2015, de 5 de noviembre y 422/2016, de 24 de junio, la que viene exigiendo la necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de la misma, salvo que los estatutos expresamente dispongan lo contrario o el...

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