SAP Madrid 221/2017, 17 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:6776
Número de Recurso165/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución221/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0188734

Recurso de Apelación 165/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1264/2015

APELANTE:: CORE SYSTEMS SERVICIOS Y SOLUCIONES S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE VILLANUEVA FERRER

APELADO:: ARTICA XXI SL

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

SENTENCIA Nº 221/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1264/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid a instancia de CORE SYSTEMS SERVICIOS Y SOLUCIONES S.L.U. apelante - demandante, representado por la Procuradoar Dña. MARIA DE VILLANUEVA FERRER y defendido por el Letrado D.Alfonso Pérez Martínez contra ARTICA XXI SL apelado - demandado, representado por el Procurador D./Dña. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO y defendido por el Letrado D. Yago Muñoz Blanco; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/11/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/11/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: ""Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales de los Tribunales Doña Maria de Villanueva Ferrer actuando en nombre y representación de la entidad Core Systems Servicios y Soluciones S.L.U. contra la entidad Artica XXI, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, debo absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones contra ella ejercitadas; todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora"..

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de Mayo de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de Mayo de 2017..

.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa en la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales

D. María Villanueva Ferrer en nombre y representación de CORE SYSTEMS SERVICIOS Y SOLUCIONES SLU contra ARTICA XXI S.L. por la que solicitaba se dictase sentencia por la que se condenara a las demandadas a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:

A retraer las oficinas 3 y 4 de la planta séptima de la casa número 101 de la calle Bravo Murillo de Madrid, con una superficie de ciento treinta y un metros con cincuenta y tres centímetros cuadrados útiles y ciento treinta y nueve metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados construidos, o subsidiariamente, por el que en periodo probatorio resulte, otorgando el adquirente y actual propietario ARTICA XXI SL en el plazo que se señale escritura pública de venta a favor de la actora en las mismas condiciones, en que fue adquirida de la mercantil FYOMA,S.L.

A recibir en el acto de la venta el precio establecido en la sentencia más el importe de los gastos legítimos que deban ser reembolsados a la parte demandada una vez conocidos.

A otorgar la pertinente escritura pública de compraventa de esta transmisión de oficio, si la demandada no se aviniera a otorgarla voluntariamente. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando la falta del debido litisconsorcio, oponiéndose igualmente en cuanto al fondo puesto que las fincas objeto de retracto se han transmitido conjuntamente con el resto de las fincas del inmueble de las que no es arrendataria la parte atora. De forma que no hay identidad entre lo vendido y el objeto a retraer. Solicitante la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Por la Magistrado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid, se dictó sentencia por la que se desestima la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales D. María de Villanueva Ferrer en nombre y representación de CORE SYSTEMS SERVICIOS Y SOLUCIONES, S.L.U. contraARTICA XXI, S.L. absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella ejercitadas, todo ello con imposición de costas causadas a la parte actora.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la presentación procesal de CORE SYSTEMS SERVICIOS Y SOLUCIONES S.L.U. alegando como motivos de apelación la infracción por aplicación indebida del número 7 del artículo 25 de la Ley de arrendamiento Urbanos y la jurisprudencia que lo interpreta. En segundo lugar que se priva a la parte actora con la interpretación dada del derecho de retracto reconocido en la ley. Por ultimo alega la parte apelante que existe un fraude de ley. Defiende el cómo precio de la venta el consignado en su demanda y termina solicitando la revocación de la sentencia dictada en primera instancia y se estime la demanda con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Se aceptan los acertados fundamentos de la resolución dictada en primera instancia, que han de entenderse reproducidos y completados con los de la presente resolución.

Los motivos de apelación, se encuentran íntimamente relacionados, haciendo referencia todos ellos, en definitiva a la indebida aplicación del art 25. 7 de la LAU por la sentencia de primera instancia...

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