SAP A Coruña 164/2017, 16 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2017
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha16 Mayo 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00164/2017

SENTENCIA

Número

En A Coruña, a 16 de mayo de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 596-2016 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2016, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, en el procedimiento verbal, ante el que se tramitó bajo el número 945- 2015, en el que son parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Elsa, mayor de edad, vecina de Cambre (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña Sabela Barbeyto López, y dirigida por la abogada doña Berta Souto Roig.

Como apelada, la sucesora procesal del demandante "LINDORFF INVESTMENT No 1 DAC", con domicilio en Dublín (República de Irlanda), Harcourt Street, con número de identificación fiscal N-0 073 302-B, representado por la procuradora doña María-Pilar Castro Rey, bajo la dirección del abogado don Juan-José García García.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por utilización de tarjeta de crédito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 14 de septiembre de 2016, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Banco Santander, S.A. contra Elsa, debo condenar a ésa a abonar a la actora la cantidad que resulte de restar a la cantidad reclamada en concepto de capital -3.196,61 euros- la parte de dicha cantidad que sean intereses remuneratorios, lo que, conforme a lo razonado en los fundamentos de esta resolución, queda diferido al trámite de ejecución de sentencia.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso que deberán interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al en que se les notifique esta sentencia.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Elsa, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Lindorff Investment No 1 Dac" escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por estar doña Elsa exenta de su constitución, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2015.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 1 de diciembre de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 7 de diciembre de 2016, se registraron bajo el número 596-2016, y siendo turnadas a esta Sección el 9 de diciembre de 2016. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 30 de diciembre de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Sabela Barbeyto López en nombre y representación de doña Elsa, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-Pilar Castro Rey, en nombre y representación de "Lindorff Investment No 1 Dac", en calidad de apelado. Quedó el recurso pendiente de señalamiento cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de marzo de 2017 se señaló para fallo el día 16 de mayo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 5 de agosto de 2008 doña Elsa concertó con "Banco Santander, S.A." la expedición de tarjetas de crédito "Mastercard". En el contrato, además de otras comisiones y gastos, se estableció un interés nominal del 2% mensual (TAE 26,82%).

    Al parecer se expidió una segunda tarjeta a nombre de su entonces cónyuge.

  2. - Se realizaron disposiciones por cuantía no concretada, a las que se aplicaron intereses al tipo mencionado. Doña Elsa realizó varias entregas de 100 euros.

  3. - El 24 de septiembre de 2015 "Banco Santander, S.A." promovió procedimiento monitorio contra doña Elsa

    , a fin de que se le requiriese para el pago de 3.454,75 euros, que era el importe del saldo deudor según el cierre de cuenta practicado con efectos de 4 de febrero de 2015.

  4. - Practicado el requerimiento, doña Elsa se opuso alegando: (a) La falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse demandado a don Jeronimo, que era el usuario de la otra tarjeta, del que se divorció, hallándose en trámites de liquidación de gananciales, en cuyo inventario está incluida la deuda que pudiera resultar a favor de "Banco Santander, S.A.". (b) No se reconoce la deuda, ni se detalla el uso que se pudo hacer de la tarjeta. (c) El interés remuneratorio es superior al interés moratorio. (d) Es abusivo el interés remuneratorio del 26,82%, conforme a la legislación tuitiva de consumidores y usuarios.

  5. - Convocadas las partes a juicio verbal, doña Elsa opuso: (a) El carácter usuario de los intereses, invocando la Ley Azcárate. (b) Subsidiariamente se declare el carácter abusivo.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando el carácter usurario de los intereses, al aplicarse un tipo muy superior al normal del mercado, debiendo concretarse en ejecución de sentencia el saldo deudor, una vez descontados del capital de la liquidación (3.196,61 euros) todos los intereses cargados. Sin costas. Pronunciamientos frente a los que se alza doña Elsa .

  7. - Con posterioridad a dictarse sentencia se admitió la sucesión procesal de "Lindorff Investment No 1 Dac" en lugar de "Banco...

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