SAP Zaragoza 178/2017, 16 de Mayo de 2017

ECLIES:APZ:2017:967
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución178/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00178/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

- CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

Equipo/usuario: PUY

Modelo: 530550

N.I.G.: 50297 43 2 2015 0428899

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2017

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Adelaida, Enma, Cirilo, Noelia, Eva María, Encarnacion, Hermenegildo, Nuria, Adoracion, Eufrasia, Penélope, Amelia, Fidela, Ramón, Ruth, Benita, Joaquina, Visitacion, Esmeralda, Paulina, Angelica, Gracia, Sara, Carmela, Marina, María Esther, Evangelina, Rosa, Blanca, Casiano, Lucía, María Cristina, Gines, Nicolas, Jose Pedro, Inés, Marcelino, Virtudes

Procurador/a: D/Dª,,,, PATRICIA ANDREA GONZALEZ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, ANTONIO QUINTILLA LAZARO, ANTONIO QUINTILLA LAZARO, ANTONIO QUINTILLA LAZARO,

Abogado/a: D/Dª,,,, MARIA MANUELA LEON GARGALLO,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, IGNACIO SARRASECA PUEYO, IGNACIO SARRASECA PUEYO, IGNACIO SARRASECA PUEYO,

Contra: Gloria, Victorino

Procurador/a: D/Dª CESAR AYLLON ROMERA, CESAR AYLLON ROMERA

Abogado/a: D/Dª JUAN JOSÉ GARCÍA ARAUS, JUAN JOSÉ GARCÍA ARAUS

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 2535/2015 numero de rollo 1/2017, procedente del Juzgado de Instrucción Número Cinco de Zaragoza por delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA y de ESTAFA contra el acusado Victorino, mayor de edad, con NIE NUM000, nacido en Chinandega (Nicaragua), hijo de Carlos Manuel y de Claudia, vecino de Zaragoza, de estado no consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa de la que no aparece privado, representado por la Procuradora de los Tribunales Paloma Gallego Sola y defendido por el Letrado Guillermo Royo Rubio. Personándose como acusación particular Jose Pedro, Inés y Marcelino

, representados por el Procurador Antonio Quintilla Lazaro, y defendidos por el Letrado, Fernando Ignacio Sarraseca Pueyo; y Eva María, representada por la Procuradora Patricia Andrea González, y defendida por la letrada Maria Manuela Leon Gargallo. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncias interpuestas ante la Comisaría de San José, instruyéndose las diligencias en el Juzgado de Instrucción Número Cinco de Zaragoza, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta de las penas señaladas al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por la representación de Jose Pedro, Inés y Marcelino, y de Eva María, formulando también el Ministerio Fiscal acusación contra, Victorino, cuyos demás datos personales ya constan se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de Defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 10 de Mayo de 2017, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida tipificado en los artículos 253 nº1 en relación con los artículos 250.1. 5 º y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante todo el tiempo de la condena, y alternativamente calificó los hechos relativos al apartado A del párrafo primero de las conclusiones como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida tipificado en el articulo 253 pº 1 y 74 del Código Penal, y los hechos relativos al apartado B del párrafo primero de las conclusiones, como constitutivos de un delito de estafa continuada, tipificado en los artículos 248 y 249, en relación con el artículo 74 del Código Penal, solicitando para el mismo, por cada uno de los dos delitos una pena de, un año y seis meses de prisión, mas la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante todo el tiempo de la condena, mas costas, debiendo indemnizar por los hechos del apartado A) A Encarnacion en la cantidad de 1.569 euros, a Adelaida en la cantidad de 1502 euros, a Nuria en la cantidad de 9840 euros, a Lourdes en la cantidad de 2292 euros, a Amelia en 400 euros, a Ramón en 332 euros, a Ruth en 88,45 euros, de gastos, a Benita en 625 euros, a Joaquina en 180 euros, a Visitacion en 180 euros, a Esmeralda en 180 euros, a Paulina en 180 euros, a Angelica en 540 euros, a Carmela en 950 euros, a Marina en 1160 euros, a Evangelina, en 475 euros, a Rosa en 180 euros, a Blanca en 1185 euros, por la caja no recuperada y 360 euros por gastos de abono, a Casiano en 360 euros, María Cristina en 848,29 euros, a Gines en 380 euros, a Noelia en 2310 euros, a Hermenegildo en 1019 euros, y 180 euros por los gastos, a Enma en 1595 euros, a Eufrasia en 1220 euros, a Cirilo en 3000 euros, y a Eva María en 1000 euros.

Asimismo por los hechos del apartado B) a Eufrasia en 4850 euros, a Nicolas en 1000 euros, a Jose Pedro en la cantidad de 5000 euros, a Inés en la cantidad de 3000 euros, a Marcelino en la cantidad de 9750 euros, y a Eva María en la cantidad de 4000 euros, más intereses legales.

QUINTO

La Acusación Particular ejercida por el Procurador Antonio Quintilla Lázaro, en representación de Jose Pedro, Inés, y Marcelino, calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de apropiación indebida

tipificado en el artículo 253 nº 1 en relación con el artículo 249 del código penal, y alternativamente calificó los hechos de conformidad con la alternativa del Ministerio Fiscal, solicitando para el acusado, en el supuesto de delito de estafa continuada, una pena de un año y seis meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante todo el tiempo de la condena, más costas, debiendo el acusado indemnizar civilmente a Jose Pedro en la cantidad de 5000 euros, a Inés en la cantidad de 3000 euros, a Marcelino en la cantidad de 9750 euros.

SEXTO

La Acusación Particular ejercida por la Procuradora Patricia Andrea González, en representación de Eva María, calificó como constitutivos de tres delitos de apropiación indebida tipificado en el artículos 253 nº 1 en relación con el artículo 249 del Código Penal, y alternativamente calificó los hechos de conformidad con la alternativa del Ministerio Fiscal, solicitando para el acusado, en el supuesto de delito de apropiación indebida, un año por cada delito, y en el supuesto de delito de estafa continuado, una pena de 1 año y 6 meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante todo el tiempo de la condena, mas costas, debiendo indemnizar a Eva María, en la cantidad de 5.560 euros, que incluye el pago de los envíos que no se realizaron, el valor de la mercancia, mas 4600 euros que entregó para el rescate del envío, menos 300 euros que le fueron devueltas.

SEPTIMO

La Defensa del acusado, solicitó la libre absolución de su representado.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha quedado probado que el acusado Victorino, mayor de edad y sin antecedentes penales junto a su pareja, la también acusada Gloria, contra la cual no se dirige la acción penal al encontrarse en paradero desconocido, regentaban en el Camino de las Torres nº 99 de Zaragoza, un locutorio denominado Xolotlan, que prestaba servicio de envío de bienes a Nicaragua, por el que percibían de sus clientes una cantidad de dinero en pago del servicio, unos 180 euros por caja, junto a la mercancía a entregar en el destino contratado, y desde el año 2013 hasta mediados de 2015, con ánimo de lucro, cobraba por los servicios que iba contratando, pero no realizaba las gestiones precisas para entregar las mercancías, o una parte de las mismas, quedándoselas en su propio beneficio.

Asimismo el último contenedor que envió a Nicaragua en fecha 15/3/2015 tuvo problemas para que se recepcionaran las mercancías al no pagar los impuestos de aduanas.

Asimismo el acusado tenía la llave de dos trasteros alquilados a nombre de Gloria, NUM001 Y NUM002, sitos en CARRETERA000 nº NUM003 de esta ciudad, donde Victorino introducía parte de las mercancías que le habían sido entregadas, para que las enviara a Nicaragua, habiendo intervenido la policía de la Comisaría de San José todas las cajas que se encontraban en dichos trasteros, entregándoselas a los perjudicados.

Asimismo la Policía Nacional localizó tres cajas precintadas en el locutorio, y en el ático del mismo, otras 10 cajas que intervinieron entregándolas a los perjudicados.

Las personas perjudicadas han sido las siguientes:

- Encarnacion le hizo varios encargos al acusado, el último en fecha 15/12/2014, estando tasados los objetos en 942 euros, pagando por gastos de envío 600 euros.

-A Nuria en la...

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