SAP Madrid 290/2017, 12 de Mayo de 2017

ECLIES:APM:2017:7499
Número de Recurso1318/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución290/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2DRR

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2011/0324384

Procedimiento sumario ordinario 1318/2016

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 3/2014

SENTENCIA Nº290/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINCE

Magistradas

Dª PILAR DE PRADA BENGOA

D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

Dª CARMEN HERRERO PÉREZ (PONENTE)

En Madrid, a 12 de mayo de 2017

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el sumario nº 3/14 del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, seguido contra el acusado Desiderio, con NIE NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1.981, en Lima, Perú, con antecedentes penales no computables en esta causa por ser de fecha posterior y privado de libertad por otra causa.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Lorenzo Bernal Marsella y dicho acusado, defendido por el letrado don Fernando José Chamorro Domínguez; siendo ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN HERRERO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

A) Un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.3º del CP,

B) Una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP en su redacción vigente a la fecha de los hechos, en relación con la DT Cuarta de la LO 1/15 de 30 de marzo .

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las siguientes penas:

Por el delito A) 14 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a Bibiana, su domicilio, o lugar de trabajo a una distancia inferior a 1000 metros, así como a comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo superior a 5 años a la duración de la pena impuesta.

Solicitó la imposición, además, de la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Indicó que no procedería imponer pena alguna por la falta de lesiones del art. 617.1 del CP, de conformidad con lo dispuesto en la DTª Cuarta de la LO 1/15 de 30 de marzo .

Interesó la condena al abono de las costas del procedimiento y, en concepto de responsabilidad civil, interesó que el procesado indemnice a doña Bibiana en la cantidad de 300 euros por las lesiones físicas producidas y 100.000 euros por el daño moral causado.

SEGUNDO

La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su representado.

HECHOS PROBADOS

El procesado, Desiderio, peruano, con NIE NUM000, mayor de edad, con varios antecedentes penales por agresión sexual no computables en esta causa por ser de fecha posterior, en la madrugada del día 10 de julio de 2011, poco antes de las 05:45 horas, observó a Bibiana sentada en el portal de la CALLE000 nº NUM012 de Madrid, la cual se hallaba en notable estado de embriaguez y, aprovechando dicha circunstancia, y movido por el ánimo de dar satisfacción a su deseo libidinoso, comenzó a realizarle tocamientos en las piernas, y al apartarle Bibiana, le golpeó en la cara con el puño, llegando a perder la consciencia, tirándola al suelo, levantando su vestido y quitándole la ropa interior sacando su pene y penetrando vaginalmente a Bibiana, marchando del lugar al recobrar la consciencia la víctima y gritar pidiendo auxilio.

Bibiana sufrió contusión de la mucosa labial superior izquierda con inflamación externa y lesión erosiva en codo, antebrazo y rodilla izquierdos, precisando de una única asistencia facultativa sin tratamiento médico posterior, con una duración de seis días no impeditivos.

El procesado fue detenido el día 12 de julio de 2013 y por Auto de 14 de julio de 2013 se decretó su prisión provisional por esta causa, quedando en libertad provisional por Auto de 22 de julio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.3º del CP,

una falta de lesiones del art.617.1 del CP, vigente a la fecha de los hechos, en relación con la Disposición Transitoria Cuarta de la LO 1/15, de 30 de marzo .

De los aludidos ilícitos debe responder, en concepto de autor, el acusado, conforme a lo previsto en el artículo

28 CP, por haber ejecutado personalmente los hechos anteriormente descritos.

SEGUNDO

En delitos como el que enjuiciamos, que se produce en unas circunstancias clandestinas, normalmente sin la presencia de testigos, resulta de especial relevancia la declaración de la víctima que, conforme a constante jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, puede constituir prueba suficiente y única para establecer un pronunciamiento de condena.

Sin embargo, en caso presente, la víctima no ha declarado más que en la Comisaría de Policía, por primera vez, el día en el que ocurrieron los hechos, y, posteriormente, el día 14 de julio de 2011, efectuando una declaración ampliatoria, por haber podido recordar más datos sobre cómo se desarrollaron los acontecimientos.

No ha declarado posteriormente, ni ante el Juzgado de Instrucción, ni en el plenario, ante este Tribunal, a pesar de haberse intentado su citación ya que reside en el extranjero.

En el acto del juicio, a solicitud del Ministerio Fiscal, se procedió a dar lectura de ambas manifestaciones, constituyendo prueba apta para servir de base a la convicción de culpabilidad de la Sala, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2001, sobre todo cuando resulta corroborada, como en este caso por las demás pruebas practicadas en el juicio.

En ellas relata que salió en compañía de sus compañeros de piso y permaneció en un bar de la zona de Antón Martín, llamado "Game Over", hasta las 2 de la madrugada del día 10 de julio de 2011. A esa hora, aproximadamente, salió del bar y fue andando, con la intención de ir por la calle Atocha para coger un autobús búho. Sin embargo, como iba bastante embriagada, en vez de hacer el recorrido que pretendía se perdió por alguna de las calles perpendiculares a la calle Atocha y se quedó sentada en una esquina de la vía pública, pero que no sabe cuál es, que no lo recuerda. Estando allí sentada se acercó un varón desconocido, español, de unos 30 años de edad, con el pelo negro, corto, de complexión gruesa y muy alto. Este sujeto se la acercó y sin mediar palabra la golpeó en la cara, con el puño cerrado, la tiró al suelo, la levantó el vestido que llevaba y la quitó la ropa interior. Se colocó encima de ella y la penetró vía vaginal, sin usar preservativo y que la hizo mucho daño en las penetraciones. Q ella se resistió y gritaba por lo que cree que alguno de los vecinos la oyó y por eso llamaron a la Policía, ya que ella no lo hizo. Cuando el agresor finalizó, se marchó del lugar, pero ella no lo recuerda, ya que cree que se desmayó del dolor. Cuando ha recobrado la consciencia, se ha visto tirada en la vía pública, con sus piernas llenas de sangre hasta que ha llegado la Policía y la ambulancia para ayudarla.

En la declaración ampliatoria efectuada unos días después, tras realizar unas manifestaciones que coinciden en lo esencial con las efectuadas el día de los hechos, señaló que, tras recobrar la consciencia después del golpe que la propinó el agresor, se encontraba en posición de cubito prono, boca abajo, y ese hombre se encontraba encima de ella penetrándola vía anal. Que comenzó a gritar e intentó defenderse golpeándole sin conseguir quitárselo de encima debido a la fuerza que ejercía. Posteriormente, recuerda vagamente que había gente alrededor suyo, que llegó la Policía y el SAMUR y que la atendieron en el lugar y luego la trasladaron a las dependencias policiales, donde puso la denuncia, y la reconoció el Médico Forense en el Hospital de La Paz.

Que las características de la persona que la agredió son: varón de 30-35 años, 1,75 cm de estatura, complexión un poco gruesa, tez morena y pelo oscuro, sin que pueda recordar si tenía o no algún acento, ni marcas o pendientes, vistiendo camiseta de manga corta de color azul oscuro y en la parte de abajo un pantalón vaquero de color oscuro sin poder asegurar esto último ni recordar más detalles.

Que no sabe si su agresor usó preservativo y si llegó a eyacular, pero que cuando recobró el conocimiento la estaba penetrando vía anal y a la vez estaba introduciendo varios dedos en el interior de la vagina, haciendo mucha fuerza al empujar su mano hacia adentro.

Los elementos probatorios que deben ser valorados por este Tribunal para corroborar la versión de la víctima son:

Declaración testifical de doña Nuria, vecina del inmueble en cuyo portal fue encontrada la agredida. Manifestó en el plenario que estaba en su casa y su balcón está encima del portal, que oyó gritos, tenía la ventana entreabierta, eran gritos de una mujer extranjera pidiendo socorro, vio a una persona sentada en el quicio exterior del portal y bajó, no había ya nadie con ella. Antes pudo ver cómo una persona intentó ayudarla pero ella rechazó su ayuda. La de la testigo también la rechazó. Se quedó un rato con ella y como algún vecino debió llamar a la Policía, ésta acudió al lugar de los hechos. La víctima estaba sentada en cuclillas y había manchas en el suelo.

Declaración testifical de la Médico Forense, Dº Caridad, quien tras ratificarse en el informe elaborado, obrante al folio 6 de las actuaciones, fue muy clara y contundente en su en su exposición, y depuso que se encontraba de guardia y fue requerida para personarse en el Hospital La Paz para reconocer a la víctima. Ella no recordaba los...

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