SAP Burgos 155/2017, 12 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2017
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha12 Mayo 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 37/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 26/2016

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00155/2017

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Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

  2. ROGER REDONDO ARGÜELLES

    Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

    = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

    Burgos, a doce de Mayo de dos mil diecisiete.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, seguida por un delito de lesiones por imprudencia grave, contra D Argimiro, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la Acusación Pública, al que se adhirió, en el trámite de alegaciones, D. Cesareo, personado en la causa como Acusación Particular, representado por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Jalón Pereda y asistido por el Letrado D. Felipe Real Rodrigálvarez, y siendo partes apeladas, por vía de impugnación del recurso, la entidad SANITAS, S.A. DE SEGUROS, representada por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y asistida por la Letrada Dª Mª Teresa Bueno Latorre, así como la entidad Agrupación Mutual Aseguradora (en adelante AMA ), en calidad de responsable civil directo, representada por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y asistida por el letrado D. Alfonso Codón Herrera, la entidad Hospital Recoletas DE Burgos S.L., como responsable civil subsidiario, representada por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y asistida por el Letrado D. Miguel Roig Serrano, y el citado acusado, representado por el Procurador de los Tribunales

  3. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado D. Félix Enrique Arias, habiendo sido designado Ponente el Magistrado llmo. Sr. Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 12 de Diciembre de 2016, cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:

HECHOS

PROBADOS.-"En el año 2012, Cesareo tenía diagnosticadas dos hernias, una umbilical y otra epigástrica, y también tenía reflujo gastroesofágico igualmente diagnosticado, por lo que acudió a su médico de cabecera quien le dijo que tenía que operarse de las dos hernias referidas, por lo que pidió consulta con el acusado Argimiro, llevándole la documentación del servicio de cirugía del HUBU e indicándole que tenía diagnosticadas la hernia epigástrica y la hernia umbilical indicando asimismo Cesareo al acusado que esporádicamente tenía reflujo, sin afectar ello significativamente a su vida diaria, y que para ello tomaba "Omeprazol", siendo que el acusado le indicó tras proceder a su exploración que tenía hernia de hiato, y que como tenía que practicar la intervención respecto a las dos hernias anteriormente diagnosticadas, se aprovecharía la intervención para confirmar la existencia de la hernia de hiato, a lo que accedió Cesareo por confianza en el acusado si bien no llegó a firmar el documento escrito de consentimiento informado sobre la intervención quirúrgica sin que el acusado informara al paciente de las complicaciones que podían surgir en el transcurso de la intervención de la hernia de hiato así como de la gravedad de las mismas.

El día 12 de noviembre de 2012 se procedió a tal intervención en la clínica Recoletas, de Burgos, en el transcurso de la cual surgieron complicaciones en tanto un vaso corto que comunica el estómago y el bazo se rompió siendo que el acusado procedió a ligar dicho vaso, pero dicho vaso se retrajo hacia el bazo y no paraba de sangrar teniéndose que practicar una esplenectomía (extirpación del bazo), siendo que asimismo le extrajo la hernia de hiato corrigiendo el reflujo cerrando el ángulo de His (mediante la técnica Heminissen), y en el último punto de costura para unir el estómago y el esófago se le rasgó el esófago, aplicándosele al paciente tres puntos de sutura en el esófago, siéndole colocada una sonda, y permaneciendo Cesareo en la clínica Recoletas para el posoperatorio.

En el transcurso del posoperatorio cuyo seguimiento efectuó el acusado, el día 18 de noviembre de 2012 se observó que el drenaje tenía un contenido bilioso, efectuándose por el acusado pruebas para determinar si existían fugas en el esófago del paciente, siendo que tras determinarse que existían tales fugas el acusado comenzó a dar alimentación al paciente. El día 21 de noviembre de 2012 se produjo un pico de fiebre de 39,3 grados, realizándose una ecografía que determinó la existencia un derrame pleural tras lo cual se solicitó por el acusado una petición de interconsulta al servicio de neumología de la crítica Recoletas, determinándose finalmente el traslado de Cesareo al Hospital Universitario de Burgos, en el que ingresó de urgencia diagnosticándosele abceso en mediastino posterior, probable mediastinitis, colección subfrénica izquierda, masa en riñón izquierdo Bosniak IV, siendo intervenido quirúrgicamente los días 23 y 27 de noviembre de 2012, con diferentes intervenciones posteriores en los años 2013 y 2014 relacionadas con estos hechos, que han derivado en diferentes lesiones y secuelas para el denunciante".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: Se ABSUELVE a Argimiro de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152 del Código Penal que le venía siendo imputado, declarándose de oficio las costas devengadas en la presente causa".

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la Acusación Pública, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de Apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador de instancia, al que se adhirió D. Cesareo, en el ejercicio de la Acusación Particular, y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito del recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, se remitió seguidamente lo actuado a esta Sección Primera (Penal) de la Audiencia Provincial de Burgos; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo. Sr . Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia, que también se dan por reproducidos en esta resolución.

PRIMERO

Frente a la sentencia absolutoria dictada en la instancia, con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por parte del Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la Acusación Pública, que sustenta en los dos siguientes motivos:

  1. /Error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Instancia, al considerar que de la prueba practicada, en concreto de las testificales de los facultativos D. Marcos, D. Porfirio y D. Teodulfo, junto con lo concluido por la Dra. Médico Forense, se extrae que los hechos integran el tipo penal de la infracción por la que se acaba absolviendo al acusado (delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.2º, en relación con el artículo 149.1, y 152.1.3º del Código Penal ).

    De la lectura del recurso, se desprende que el Ministerio Público viene a considerar la existencia de prueba suficiente para la condena del acusado por error en la apreciación de las pruebas, que residencia en las siguientes actuaciones médicas :

    a/ En lo relativo a la actuación del acusado respecto del diagnóstico de una hernia de hiato del paciente D. Cesareo, considera que el juzgador argumenta la suficiencia de la prueba practicada, para coincidir con la conclusión alcanzada por el mismo, en base a las testificales y pericial practicada por la Sra. Médico Forense, de que el acusado diagnosticó una hernia de hiato sin haber realizado prueba diagnóstica alguna, pero discrepando en la valoración resultante no siendo ortodoxo que el diagnóstico definitivo de la existencia de una hernia de hiato se haga en el transcurso de una intervención quirúrgica, sino que debe diagnosticarse con los métodos "preceptivos" habituales en la praxis médica, tales como el tránsito esofagogástrico, esofagoscopia, manometría y monitoreo de PH.

    Considera que el hecho de que el acusado prescindiera de las indicadas pruebas diagnósticas no es inocuo, ni intrascendente, mostrando su disconformidad con el juzgador de instancia cuando afirma que las complicaciones y lesiones sufridas por el paciente-denunciante no se produjeron a consecuencia de que el diagnóstico de la hernia se hubiera realizado de modo heterodoxo porque, como señalaron los facultativos especialistas en digestivo, las pruebas diagnósticas "de protocolo" convierten la sospecha en certeza y, además, ofrecen una información que va más allá del diagnóstico clínico, muy valiosa, tal y como el tamaño, ubicación y morfología de la hernia, así como los órganos comprometidos, con lo que, de este modo, se hubieran reducido los riesgos y, probablemente, limitado las lesiones y secuelas finales.

    1. En relación con la información suministrada por el acusado al paciente, muestra su conformidad con la conclusión acreditada de que el facultativo inculpado faltó a su obligación de informar a Cesareo sobre los...

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