AAP Lleida 399/2022, 5 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución399/2022
Fecha05 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 340/2022

Previas núm. 2466/2019

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA (ANT.IN-9)

A U T O NUM. 399 /22

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZMagistrados/as:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

MARÍA ÁNGELES ANDRÉS LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a cinco de julio de dos mil veintidos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 03/05/2022, dictada en Previas número 2466/2019, seguidas ante el Juzgado Instrucción 4 Lleida (ant.IN-9).

Es apelante María, representada por la Procuradora Dª. CARMEN GRACIA LARROSA y dirigida por el Letrado D. JOSE LUIS GOMEZ GUSI, siendo apelados el Ministerio Fiscal, así como Pablo, representado por el Procurador

D. GEORGIA MOLL MORAGAS y dirigido por el Letrado D. CARLES LOPEZ MIQUEL y GESTIO DE SERVEIS SANITARIS representado por la el Procurador D. JORDI DAURA RAMON y dirigido por el Letrado D. RAÜL VALENTÍ LLEVOT PEREZ.

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Ángeles Andrés Llovera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto acordando sobreseer provisionalmente las actuaciones por falta de indicios racionales de criminalidad y denegar la practica de la prueba interesada por la Procuradora CARMEN GRACIA LARROSA en nombre y representación de María, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la decisión de la Juez de Instrucción consistente en sobreseer provisionalmente las actuaciones por falta de indicios racionales de criminalidad. Considera que de las diligencias de investigación llevadas a cabo no se desprende que las lesiones padecidas por la querellante, hoy recurrente, se deban a algún tipo de actuación negligente imputable al médico investigado. Asimismo, el auto recurrido deniega la práctica de la prueba interesada por aquella al no considerarla necesaria para el esclarecimiento de los hechos y versar únicamente sobre una cuestión relativa a la responsabilidad civil.

Frente a esta decisión se alza doña María, constituida en acusación particular, interesando, por un lado, la práctica de la diligencia consistente en la ampliación del informe médico forense en los términos solicitados en un previo escrito de 3 de septiembre de 2021. En cuanto al fondo del asunto ataca la decisión de sobreseimiento por entender que concurren indicios de la existencia de una actuación negligente; alegando, además, def‌iciencias en el consentimiento informado, lo que revela a su entender, indicios de una actuación cuanto menos sospechosa de imprudencia, que justif‌ica que se deba seguir con la continuación de la causa y la práctica de la ampliación del informe médico forense en los términos interesados.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida. Igualmente, la defensa del investigado y el ICS se oponen a la estimación del recurso y solicitan que se conf‌irme el auto de sobreseimiento dictado el 3 de mayo de 2022. El ICS interesa además la condena en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

La resolución del recurso obliga a recordar los hechos objeto de investigación.

Partimos de la querella interpuesta por doña María el 7 de octubre de 2019 contra el doctor Pablo y contra GESTIÓ DE SERVEIS SANITARIS/ INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT. Querella que relata que en el mes de enero del año 2015 la sra María fue derivada al servicio de traumatología del Hospital de Santa Maria de Lleida por un quiste en la planta del pie izquierdo que le generaba dolor al deambular. En el mes de junio de 2015 fue visitada por el doctor Pablo quien le diagnosticó un f‌ibroma en el pie izquierdo o enfermedad de Ledderhose. Como tratamiento le indicó una intervención quirúrgica, sin plantearle un tratamiento alternativo o previo. Esta intervención se programó para el día 4 de diciembre de 2015. En el documento de consentimiento informado, que es f‌irmado por la hoy recurrente, se menciona de forma errónea "excisió de quist de Baker". Este error, según la querella, pone de relieve el grado de desatención médica y desinformación recibida por la paciente. La querellante sostiene que no se le dio la posibilidad de un tratamiento alternativo previo a la intervención quirúrgica informándola de una problemática menor, que se iba a resolver con cirugía más un periodo de incapacidad de entre 30 y 45 días, sin que existieran riesgos derivados de la intervención. Después de ser intervenida quirúrgicamente la sra María presentó problemas en la deambulación y en la movilidad del pie. En el mes de septiembre de 2016 se le propuso una nueva intervención quirúrgica que f‌inalmente no se llevó a cabo debido a que dos meses después se constató cierta mejoría. En el mes de junio se le diagnosticó en otro centro hospitalario "f‌ibromatosis plantar" y síndrome de Sudeck y rotura de placa plantar de 2º dedo, estando afectada de un grave dolor que le impide la bipedestación prolongada o alguna actividad de esfuerzo. A la vista de estas circunstancias, considera la querellante que sus padecimientos son consecuencia de un diagnóstico poco claro y de no haberle sido aplicado el tratamiento adecuado a su patología; ello, a su entender, sería incardinable en el tipo penal de lesiones imprudentes del artículo 152 del CP.

Como diligencias de investigación se aportó el historial médico, se recibió declaración a la querellante y al investigado y se acordó la emisión de varios informes médicos forenses.

Visto estos antecedentes fácticos, a partir de la documental obrante en la causa, especialmente los informes forenses, analizamos si la actuación del médico querellado sería subsumible en el delito de lesiones por imprudencia profesional, - sobre la cual la Juez instructora concluye que las diligencias sumariales han demostrado que la actuación no reviste indicios de una conducta imprudente relevante desde un punto de vista del derecho penal-.

Por ello y con el f‌in de resolver el recurso ha de partirse, ante el vacío legal, de los requisitos que la doctrina y la jurisprudencia han venido exigiendo para la punición de las conductas imprudentes. Al respecto debe recordarse que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, estableció tratando la imprudencia profesional ya en la Sentencia de fecha 8 de noviembre de 1999, lo siguiente: "Esta Sala ha conceptuado la imprudencia profesional como un plus de antijuridicidad consecutivo a la infracción de la "lex artis" y de las precauciones y cautelas más elementales, imperdonables e indisculpables a personas que, perteneciendo a una actividad profesional, deben tener...

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