SAP Ciudad Real 14/2017, 12 de Mayo de 2017

ECLIES:APCR:2017:405
Número de Recurso21/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución14/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00014/2017

ROLLO DE SALA Nº 21/2.016.

P.A. 72/2.015.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TOMELLOSO.

SENTENCIA nº 14.

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Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

MAGISTRADOS.

D. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

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En Ciudad Real, a 12 de Mayo de 2.017.

VISTOS por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, en Juicio Oral y Público los precedentes autos de Procedimiento Abreviado número 72/2.015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Tomelloso, seguidos inicialmente en esta Sección por delitos de lesiones, coacciones, amenazas, torturas, contra la integridad moral, y de falta a los deberes del cargo contra Juan Antonio, nacido en Villanueva de la Reina el día NUM000 de 1.987, hijo de Cosme y Lourdes, provisto del DNI nº NUM001, con domicilio en CALLE000 Nº NUM002 NUM003 NUM004 Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) con DNI nº NUM005 ; contra Leoncio, nacido en Valdepeñas el día NUM006 de 1.981, hijo de Vidal y Araceli, con domicilio en DIRECCION000, AVENIDA000 NUM007 Bloque NUM008 Esc. NUM004 NUM009 Villajoyosa (Alicante), y provisto del DNI nº NUM010 ; así como contra Celso, nacido en La Carolina (Jaén ), el día NUM011 de

1.986, hijo de Mariano y Tatiana, con domicilio en CALLE001 Nº NUM012 NUM013 23200 La Carolina (Jaen), y provisto del DNI nº NUM014 ; todos ellos solventes, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvieron privados y sin antecedentes penales; representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Morales Armero, y asistidos del Letrado Sr. González Márquez. Ha ejercitado la acusación particular Juan Carlos, representado por la Procuradora Sra. Cano y asistido del Letrado Sr. Barrios Albuena; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley tiene conferida. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.

IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos señores componentes de esta Sala que al margen se relacionan en los siguientes términos, y

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción número 2 de Tomelloso, se tramitó el procedimiento abreviado nº 72/2.015, y en el que la acusación particular formuló escrito de acusación contra los acusados Leoncio

, Juan Antonio, y Celso, como coautores criminalmente responsables de un delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 169/2 CP, de un delito de coacciones del artículo 172/1 del CP .; de un delito contra la integridad moral cometido por funcionario público del artículo 175 del CP, un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147/1 CP, concurriendo la agravante de prevalimiento del carácter público del culpable del artículo 22/7º CP respecto al primer, segundo y cuarto delito; solicitando la imposición de las penas para cada acusado de dos años de prisión por el primero; de dos años de prisión por el segundo; de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante cuatro años por el tercero; y de prisión de tres años por el cuarto, en todos los casos con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas condenas. Asimismo acusó a Juan Antonio y Celso como coautores de un delito de torturas del artículo 174/1 CP, a las penas de 6 años de prisión e inhabilitación absoluta de 12 años. Finalmente acusó a Leoncio como autor de un delito de falta al cargo del artículo 176 del CP, solicitando las penas de 6 años de prisión e inhabilitación absoluta de 12 años. Asimismo solicito la condena en costas y las responsabilidades civiles solidarias por importe de 10.445,99 euros.

Por su parte el Ministerio Fiscal únicamente vino a formular acusación contra los tres acusados por una falta de lesiones del artículo 617 /1 CP .

Mediante dictado con fecha 10 de Mayo de 2.016 se vino a abrir el juicio oral por las infracciones penales antes detalladas, rechazándose en firme la acusación por el delito de detención ilegal.

SEGUNDO

Que turnada que fue la presente causa a esta Sección, se procedió a señalar las sesiones para la celebración del correspondiente Juicio Oral, el que vino a desplegarse los días 9 y 10 de Abril de

2.017, con asistencia de todas las partes personadas, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas con el resultado obrante, tras lo cual vino la acusación particular a retirar la acusación de varios delitos manteniendo únicamente la acusación por los delitos de coacciones y lesiones con igual solicitud de penas, antes mencionadas, y reduciendo el importe de la responsabilidad civil a 3.000 euros; viniendo el Ministerio Fiscal a retirar su acusación por la falta de lesiones, y viniendo la defensa a elevar a definitivas sus conclusiones provisionales. Seguidamente vinieron las partes a informar en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

Dado traslado de las acusaciones a la defensa de los acusados, por la misma se interesó la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y demás formalidades legales, previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

HECHOS PROBADOS.

Se considera probado y así expresamente se declara que sobre las 23.45 horas del día 16 de Febrero de

2.014, y cuando Juan Carlos se encontraba en el establecimiento denominado Siglo XX, sito en la Calle Doña Crisantemo nº 39 de Tomelloso, sentado en la barra y consumiendo un botellín de agua mineral, entraron en el mismo para efectuar un descanso en su función de patrulla cinco integrantes de la Guardia Civil uniformados, los acusados Leoncio, Juan Antonio y Celso, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, así como los agentes Cosme Alberto y Eugenio . Acto seguido y como quiera que Juan Antonio vino a apercibirse de que la camarera del establecimiento llamada Manuela podía encontrarse molesta y nerviosa por la presencia en el local de Juan Carlos, el que a la sazón había venido a mantener con la misma una relación sentimental durante casi cinco años hasta el mes de octubre de 2.013; se dirigió a Juan Carlos a reconvenirle su posible incidencia de causación de molestias sobre Manuela, ante lo cual Juan Carlos le contestó que quien era el agente para hacerle tal reconvención, lo que motivo que Juan Antonio viniera a pedirle su documentación a efectos de su identificación, negándose Juan Carlos en un primer momento a la vez que solicitaba el número de identificación profesional de Juan Antonio, originándose una tensa situación en el local tras la que los acusados Juan Antonio y Celso acompañaron a Juan Carlos al exterior del local, dirigiéndose el segundo agente a su vehículo oficial a efectos de intentar identificar a Juan Carlos, y al no conseguirlo por la ausencia exhibición del NIE y tras ordenarle que fuera a identificarse a las dependencias de la Guardia Civil, volvieron a entrar en el local siguiendo a Juan Carlos, donde de modo poco elegante y

educado vinieron los tres acusados a ordenar reiteradamente a Juan Carlos que abandonase el local con la finalidad de conseguir la tranquilidad de Manuela, haciéndole reiteradamente a Juan Carlos participe de tal finalidad, lo que vino a ser desoído repetidamente por Juan Carlos hasta que enfrentándose dialécticamente con los acusados, vinieron estos a coger de los brazos y de la nuca al mismo para sacarlo del local, ejerciendo una fuerza física que no consta que excediera de la necesaria para tal fin.

Seguidamente y como quiera que Juan Carlos no se encontraba conforme con tal actuación de los agentes acusados, vino a desplazarse en su automóvil al Centro de Seguridad Integral de Tomelloso, sede de la Guardia Civil, con la intención de denunciar a los mismos, ante lo que el Agente llamado Argimiro le hizo pasar a la sala de espera hasta la llegada del agente encargado en tal jornada de tomar las denuncias, que a la sazón era el acusado Juan Antonio . Llegados los tres acusados al Centro referenciado y siendo informados de la intención de Juan Carlos, vinieron Juan Antonio y Celso a acceder a una de las oficinas de denuncias junto a Juan Carlos, cerrando la puerta que no ostentaba mecanismo de cierre de seguridad alguno, momento en el que Juan Antonio vino a informar a Juan Carlos de la conveniencia de que formularse la denuncia ante otro agente o cuerpo policial, dada la previsible condición de denunciado del mismo, entablándose entre los tres una discusión verbal cuyo contenido exacto no ha venido a quedar acreditado pero en relación directa a lo previamente acontecido en el bar Siglo XX; viniendo posteriormente Juan Carlos a abandonar el Centro de Seguridad y dirigirse a las dependencias de la Policía Local, donde le aconsejaron ir primero al Centro de Salud y posterior formulación de denuncia en el juzgado de guardia, sin que el agente que le atendió visualizara lesión alguna en Juan Carlos .

Comparecido Juan Carlos en el Hospital Central de Tomelloso a las 1.03 horas del día 17 de Febrero de 2.014 le vino a ser diagnosticado un eritema y ligera tumefacción en la cara lateral derecha del cuello, un eritema en la pared torácica anterior y un eritema en cara anterior del muslo derecho, hematoma en codo derecho con ligera limitación para la flexión, requiriendo para la sanidad de las mismas de una única asistencia médica, sanando a los 7 días, los que estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales; lesiones todas ellas que vinieron a ser producidas por la fuerza ejercida por los agentes acusados cuando procedieron a sacar al acusado del bar Siglo XX, con el fin de finalizar la alteración de orden público que la actitud de Juan Carlos provocó ante...

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