AAP Guadalajara 180/2017, 12 de Mayo de 2017
ECLI | ES:APGU:2017:170A |
Número de Recurso | 201/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 180/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00180/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
Equipo/usuario: EQ1
Modelo: 662000
N.I.G.: 19130 37 2 2017 0100265
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000201 /2017-A
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000903 /2016
RECURRENTE: Juan Manuel
Abogado/a: TOMAS BASTARRECHE BENGOA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
A U T O Nº 180/17
En GUADALAJARA, a doce de mayo de dos mil diecisiete.
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, con fecha 13 de febrero de 2017, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACCEDE A LA PRACTICA DE LAS DILIGENCIAS COMPLEMENTARIAS solicitadas por el Ministerio Fiscal consistentes en OFICIAR al Consorcio Provincial de
Bomberos de Guadalajara (CEIS) para que informe: a) del número de días que hayan coincidido en el trabajo la denunciante y el investigado desde noviembre de 2015 y b) de la frecuencia con la que denunciante e investigado coinciden en el trabajo (todos los días, una vez al mes...); OFICIAR AL MEDICO FORENSE, especialidad en Psiquiatría a fin de que realice informe de imputabilidad del investigado Y termínese de foliar la causa, acordándose para su práctica:
- OFICIESE al Consorcio Provincial de Bomberos de Guadalajara (CEIS) para que informe en el sentido arriba indicado.
- OFICIESE AL PSIQUIATRA FORENSE adscrito a este Juzgado, a fin de que realice informe de imputabilidad del investigado.
- TERMINESE EL FOLIADO DE LA CAUSA
Para la práctica de dichas diligencias, cítese al Ministerio Fiscal, al investigado y, en su caso, a las demás partes personadas".
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Juan Manuel, se presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación y desestimada la reforma se admitió a trámite la apelación, dando traslado a las partes para alegaciones, remitiendo las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el pasado día 10 de mayo del año en curso.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
Por la defensa del investigado se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, frente al Auto de 13 de febrero de 2017, oponiéndose a la práctica de examen médico forense sobre imputabilidad del investigado, acordada como diligencia complementaria a instancia del Ministerio Fiscal.
Desestimado el recurso de reforma por Auto de 16 de marzo de 2017, se han presentado alegaciones complementarias por el recurrente, postulando la nulidad de pleno derecho del auto recurrido por falta de motivación y subsidiariamente, que se declare la improcedencia del informe pericial psicológico por vulnerar los derechos fundamentales del investigado, recogidos en el art 24 de la CE .
El Ministerio Fiscal se opone al recurso.
En el escrito de recurso se aducía falta de motivación de la resolución recurrida, por no indicarse el porqué de la práctica de la prueba, no constar en la causa indicios que la justificaran y por desconocer las razones del Ministerio Fiscal para solicitarla; y se añadía que la práctica de esta prueba correspondía a la defensa, que no estaba dispuesta a alegarla.
Comenzaremos recordando que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha concretado el contenido y significado de tal requisito, que afecta no sólo a las Sentencias a las que concretamente se refiere el artículo 120 citado de la Norma Fundamental, sino también a los autos, que según el artículo 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial EDL 1985/8754 y la Ley Procesal Penal EDL 1882/1, artículos 141 y 550, han de ser siempre fundados, y así, las Sentencias del Tribunal Constitucional con núm. 159 y 175 de 1992, resoluciones en las que se insiste en que el derecho a una resolución motivada, consiste en el derecho del justiciable a conocer las razones de las decisiones judiciales, sin que sea exigible una extensión determinada, y sin que el Juez o Tribunal, esté obligado a realizar una exhaustiva descripción del proceso intelectivo que le lleva a resolver en un determinado sentido, siendo suficiente el que tales razones se expresen de modo que pueda entenderse el porqué de lo resuelto, poniéndose así de manifiesto que no se ha obrado con arbitrariedad con independencia de la parquedad del razonamiento empleado: una motivación escueta e incluso una fundamentación por remisión pueden ser suficientes porque "la CE no garantiza un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación judicial" ( STC. 175/92 de 2.11 (EDJ 1992/10752)), siendo las peculiares circunstancias del caso, así como la naturaleza de la resolución de que se trate, las que han de servir para juzgar sobre la suficiencia o no de las razones expuestas a los fines de tener o no por cumplido el requisito que se examina.
Igualmente debe precisarse, que el artículo 2 de la LECRIM dispone que "Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias...
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