SAP Barcelona 198/2017, 11 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha11 Mayo 2017

Cuestiones: Competencia Desleal. Violación de normas. Precio fijo del libro.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 599/2015-1

Juicio Ordinario núm. 648/14

Juzgado Mercantil núm. 7 Barcelona

SENTENCIA núm. 198/2017

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a once de mayo de dos mil diecisiete.

Parte apelante: Gremi de Llibreters de Catalunya

- Letrado/a: Agustí Peñalvert Parera

- Procurador: Jesús Miguel Acín Biota

Parte apelada: Grandes Almacenes FNAC España SAU

- Letrado/a: Cristina Borras Mollar

- Procurador: Raúl Castillo Ortigosa

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 18 de junio de 2015

- Parte demandante: Gremi de Llibreters de Catalunya

- Parte demandada: Grandes Almacenes FNAC España SAU

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente FALLO: «Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Jesús Miguel Acín Biota, en nombre y representación de GREMI DE LLIBRETERS DE CATALUNYA, y DECLARO que GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA S.A. ha infringido el art. 15 de la Ley de Competencia Desleal mediante la siguiente conducta:

Cuando en determinados días de promoción otorga sobre el precio inicial de venta al público de libros un 5% de descuento directo para todos los compradores y además un abono en la cuenta del socio FNAC de un 5% del precio inicial del libro, como premio u obsequio, únicamente en la medida que dicho descuento adicional pueda ser utilizado en la compra de libros en los mismos días de promoción en que ya se obtiene el descuento directo el 5%.

ORDENO a GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA S.A. a que se abstenga de reiterar el anterior comportamiento en el futuro».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 3 de noviembre de 2016 pasado.

Ponente: magistrado LUIS RODRÍGUEZ VEGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

1. El Gremi de Llibreters de Catalunya (en adelante el Gremi) presentó demanda de juicio ordinario contra Grandes Almacenes FNAC España SA. En ella se pretende que se declare que las especiales condiciones de venta de libros a sus socios superan el límite legal de descuento y, por tanto, dicha conducta infringe el art. 15 de la Ley de Competencia Desleal (LCD ). En consecuencia, el actor pide que se condene a la demandada a cesar en dicho comportamiento, se le prohíba su reiteración en el futuro y se le ordene retirar los folletos o publicidad en la que se hayan anunciado dichas condiciones.

2 . Los demandados se opusieron a la demanda y la sentencia estimó en parte la demanda, considerando contraria al apartado 2 del art. 15 de la LCD la acumulación de los descuentos ofrecidos a los socios, en los términos señalados en su fallo, cuando el precio del libro se rebaja en el 5% y el saldo acumulado por el socio con la compra de otros productos FNAC.

3. La actora recurre en apelación al entender que la práctica desleal no se limita a los casos en los que se aplican los mencionados descuentos a los libros, sino cuando se vende un libro con un descuento directo del 5% e indirecto del otro 5%. La demandada se opone al recurso y, por tanto, acepta la deslealtad de la conducta descrita por el juez de primera instancia en su fallo.

SEGUNDO

Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.

4 . Los hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia son los siguientes:

  1. El Gremi de Llibreters de Catalunya es una asociación profesional de librería de Catalunya, cuyo objeto es la promoción y protección de los intereses de los titulares de las librerías catalanas asociados.

  2. Grandes Almacenes Fnac España SAU es una compañía que, entre otros, tiene un gran almacén en la Plaza de Catalunya de Barcelona (Centro Comercial El Triangle) especializado en el comercio al por menor de libros y de artículos de uso doméstico, lo que incluye la comercialización de objetos de consumo destinados al hogar, ocio, enseñanza, formación, información, imagen, luz, sonido, instrumentos musicales, juguetes, etc.

  3. Entre el periodo de diciembre de 2013 a febrero de 2014 en los establecimientos de FNAC se vendieron a sus socios libros con un descuento del 5% en el precio de venta al público y una bonificación del 5% del precio de libro adquirido, aplicable en las siguientes compras de libros o de los otros objetos que comercializa la demandada en sus establecimientos.

  4. Así pues, en aquel periodo un socio que comprase un libro disfrutaría en su precio de dos descuentos, uno directo, correspondiente al 5% aplicable a todos los clientes, y otro indirecto, consistente en las bonificaciones correspondiente al 5% del precio de los libros que hubiera adquirido en otras compras anteriores.

TERCERO

El precio fijo del libro y otras actividades de promoción.

5. El art. 13 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) establece, como regla general, que "los precios de venta de los artículos serán libremente determinados y ofertados con carácter general de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de defensa de la libre y leal competencia, con las excepciones establecidas en leyes especiales".

6. Pues bien, la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, aplicable a la edición y comercialización de los libros, prevé en su art. 9.1 que "toda persona que edita, importa o reimporta libros

está obligada a establecer un precio fijo de venta al públicoo de transacciónal consumidor final de los libros que se editen, importen o reimporten, todo ello con independencia del lugar en que se realice la venta o del procedimiento u operador económico a través del cual se efectúa la transacción". Pues bien, en su art. 9.3 establece que " el precio de venta al público podrá oscilar entre el 95 por 100 y el 100 por 100 del precio fijo ". Ello significa, que el librero sólo puede aplicar un descuento máximo del 5% del precio fijo establecido por el editor.

7. Conviene aclarar, en relación con la jurisprudencia a la que luego nos referiremos, que la Ley 10/2007, en su art. 10 g ), excluye del régimen del precio fijo los libros de texto y el material didáctico complementario editados principalmente para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria.

8 . En aquel mismo sentido el art. 1.1 del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libros, dispone que "todo editor o importador de libros está obligado a establecer un precio fijo de venta al público o consumidor final de los libros que se editen o importen con independencia del lugar en que se realice la venta o del procedimiento a través del cual se efectúe la misma. El precio de venta al público al contado podrá oscilar entre el 95 por 100 y el 100 por 100 del precio fijo ". Curiosamente el art. 8 de RD 484/1990 establece que "las responsabilidades administrativas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Real Decreto se entenderán sin perjuicio de las acciones legales que puedan ejercitarse al amparo de la legislación específica de competencia desleal, para los supuestos de la obtención de las ventajas competitivas adquiridas mediante la infracción de una norma jurídica ".

9 . El ...

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