SAP Salamanca 259/2017, 11 de Mayo de 2017

ECLIES:APSA:2017:303
Número de Recurso483/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00259/2017

N10250

GRAN VIA, 37-39

- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

2

N.I.G. 37274 42 1 2014 0004713

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000483 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000313 /2014

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

SENTENCIA NÚMERO 259/16

ILMO SR PRESIDENTE

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRÍGUEZ

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a once de mayo del año dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Incidente Concursal Nº 313/2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 483/2.016 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado impugnante ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE YA TENGO CASA S.L., bajo la dirección de la Letrada Doña Almudena Sánchez Mata; como apelado impugnante DON Enrique

, representado por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor, bajo la dirección del Letrado Don Miguel Angel Marcos Garvey; como demandados apelantes apelados YA TENGO CASA Y DON Florian representados por la Procuradora Doña Silvia Rodríguez Montes, bajo la dirección del Letrado Don Florencio Acevedo González y; como demandado de quejó desierto su recurso STADIUM SALAMANCA S.L. .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veinticinco de Febrero de dos mil dieciséis, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Estimar la demanda incidental interpuesta por la Administración Concursal Sra. Matías y en consecuencia: 1º Declarar que la cesión de remate efectuada por la concursada YA TENGO CASA S.L. a favor de la mercantil Stadium Salamanca S.L. sobre el local comercial sito en la C/ Gran Vía Nº 99 de Salamanca, en el Procedimiento de ejecución de títulos judiciales Nº 389/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, es perjudicial para la masa activa del concurso.- 2º.- Declarar que los pagos realizados por YA TENGO CASA S.L. a favor de su socio y administrador D. Florian, en concepto de nóminas, son perjudiciales para la masa activa del concurso, y declarar la inexistencia de restitución o prestación a favor de la concursada por dichos pagos.- 3º Declarar la rescisión e ineficacia absoluta de dichos actos, y condenar a todos los demandados a pasar por dichas declaraciones.- 4º Condenar a Stadium Salamanca S.L. a reintegrar a la masa activa de YA TENGO CASA S.L. el valor que tenía el local comercial sito en la C/ Gran Vía nº 99 de Salamanca el día 30 de enero de 2013, a determinar en ejecución de sentencia, más el interés legal desde dicha fecha, debiendo calificarse el crédito derivado de la devolución del precio de la cesión del remate a favor de Stadium Salamanca S.L. como crédito contra la masa en aplicación del art. 73.3 de la L.C .- 6º Condenar a

    D. Florian a reintegrar a la masa activa de YA TENGO CASA, S.L. la cantidad de treinta y siete mil seiscientos euros con las los intereses legales devengados desde la fecha de su pago por la concursada (cuatro pagos por importe de 5.800 euros, detraídos mensualmente desde enero a abril, respectivamente, cuatro pagos por importe de 2.400 € detraídos mensualmente desde los meses de agosto a noviembre de 2013 y dos pagos por importe de 2.400 € durante el mes de diciembre, todos ellos del año 2013), sin que corresponda a D. Florian ningún derecho en la masa activa del concurso de YA TENGO CASA S.L. a consecuencia de la reintegración.-6º.- No se efectúa expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de Ya tengo casa S.L. y D. Florian y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se acuerde la desestimación de la demanda rescisoria. Asímismo por la legal representación e Stadium Salamanca S.L. se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia.

    Dado traslado de la interposición de los recursos a las partes, por la Administración Concursal se presentó escrito de oposición a los mismos, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación de los recursos y la estimación de la impugnación, dictándose sentencia en la que se deje sin efecto el pronunciamiento cuarto de la sentencia, estimándose íntegramente la acción de rescisión, apreciándose mala fe en la actuación de Stadium Salamanca S.L., debiendo calificarse el crédito derivado de la devolución del precio de la cesión del remate a favor de Stadium Salamanca S.L., como crédito concursal subordinado, con expresa imposición de costas de ambas instancias confirmando en todos sus demás extremos la sentencia recaída en la primera instancia.

    Asimismo por la legal representación de D. Enrique, se presentó escrito de oposición a los recursos de apelación y de impugnación de la sentencia recurrida en cuanto al particular que dejaba consignado en el cuerpo de su escrito, solicitando se dictase sentencia en los términos interesados en la petición expresada en el mismo, con imposición a los recurrentes de las costas en caso de oponerse a la impugnación efectuada.

    Dado traslado de la impugnación formulada a la parte apelante, para presentar escrito de alegaciones, por la legal representación de Ya tengo casa S.L. se presentó escrito de oposición a la impugnación formulada por la Administración Concursal.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo, dictándose Decreto con fecha 29 de julio de 2016, dejando desierto el recurso de apelación interpuesto por Stadium Salamanca, S.L. El día once de

    noviembre del propio año se señaló para la votación y fallo del recurso el día treinta de Noviembre de dos mil dieciséis, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr MAGISTRADO DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De un lado, por la representación procesal de la entidad mercantil declarada en Concurso de Acreedores, Ya Tengo Casa, S. L. (de ahora en adelante, "YTC") y su administrador, Florian, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad, con fecha 25 de febrero de 2016, la cual, estima la demanda incidental de la Administración Concursal, declarando que la cesión de remate efectuada por dicha mercantil concursada a favor de la también mercantil, Stadium Salamanca, S. L., (de ahora en adelante, "Stadium") sobre el local comercial sito en la c/ Gran Vía nº 99 de Salamanca, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 389/2010, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Salamanca, es perjudicial para la masa activa del Concurso; declarando que los pagos realizados por la concursada a favor de su socio y administrador Florian, en concepto de nóminas, son perjudiciales para la masa activa del Concurso, y declarando la inexistencia de restitución o prestación a favor de la concursada por dichos pagos; declarando, también, la rescisión e ineficacia absoluta de dichos actos y condenando a todos los demandados a pasar por dichas declaraciones; condenando a "Stadium" a reintegrar a la masa activa de "YTC", el valor que tenía el local comercial a determinar en ejecución de sentencia, más el interés legal desde dicha fecha, debiendo calificarse el crédito derivado de la devolución del precio de la cesión del remate a favor de "Stadium", como crédito contra la masa en aplicación del art. 73. 3 de la LC ; condenando a Florian a reintegrar a la masa activa de "YTC" la cantidad de 37.600 euros, con más los intereses legales devengados desde la fecha de su pago por la concursada (cuatro pagos por importe de 5.800 euros, detraídos mensualmente desde enero a abril, respectivamente, cuatro pagos por importe de 2.400 euros detraídos mensualmente desde los meses de agosto a noviembre de 2013, y dos pagos por importe de 2.400 euros durante el mes de diciembre, todos ellos del año 2013), sin que corresponda al citado Florian ningún derecho en la masa activa del concurso de "YTC" a consecuencia de la reintegración; sin efectuar expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y se interesa por la referida entidad recurrente en esta segunda instancia la revocación de la mencionada resolución y que se dicte otra por la que se acuerde la desestimación de la demanda rescisoria presentada, en su día, por la Administración Concursal.

De otra parte, por dicha Administración Concursal se impugna dicha sentencia, solicitando que se desestime el recurso de apelación interpuesto y se estime la impugnación que deduce, dejando sin efecto el pronunciamiento contenido en el apartado 4º cuarto del fallo de dicha sentencia, debiendo dictarse otra en la que se estime íntegramente la acción de rescisión interpuesta por su parte, apreciándose mala fe en la actuación de "Stadium", debiendo calificarse el crédito derivado de la devolución del precio de la cesión de remate a favor de "Stadium" como crédito concursal subordinado, con expresa imposición de costas de ambas instancias, confirmando en todos sus demás extremos la sentencia recaída en la...

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