SAP Santa Cruz de Tenerife 194/2017, 11 de Mayo de 2017

ECLIES:APTF:2017:501
Número de Recurso99/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución194/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax: 922 20 89 06

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JCG

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000099/2016

NIG: 3803843220140018289

Resolución:Sentencia 000194/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0004056/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Africa Ines

Denunciante Alejo Prudencio

Denunciante Severino Vidal

Denunciante Celso Armando

Denunciante Gumersindo Hilario

Denunciante Tomas Julio

Denunciante Domingo Fulgencio

Denunciante Virtudes Irene

Denunciante Baltasar Remigio

Denunciante Gregoria Bernarda

Denunciante Romualdo Felipe

Denunciante Felicisimo Tomas

Denunciante Clemencia Pura

Denunciante Remigio Celestino

Denunciante Piedad Tarsila

Denunciante Silvio Nemesio

Denunciante Ruperto Ovidio

Denunciante Maribel Gregoria

Denunciante Marcelina Irene

Denunciante Marta Noemi

Denunciante Lorena Ofelia

Denunciante Modesta Josefa

Denunciante Natalia Rocio

Denunciante Encarna Tatiana

Denunciante Segismundo Mario

Denunciante Ceferino Desiderio

Denunciante Bruno Modesto .

Acusado Agustin Rodolfo Diego Francisco Encinoso Encinoso Ainhoa Perez Gonzalez

Acusado Angustia Florinda Raquel Rosa Acevedo Gonzalez Jaime Miguel Estevez Monzo

Acusado Ovidio Teodoro Alvaro Jesus Rodriguez Bernaldo De Quiros Antonia Betancor Socas

Acusado Ezequiel Justo Eduardo Jaime Martin Pozas Raquel Inmaculada Guerra Lopez

Acusado Eduardo Victoriano Alina Elena Ramaru Maria Mercedes Ozdonnell Hernandez

Perjudicado Alicia Palmira

Perjudicado Zaida Dolores

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

  1. José Félix Mota Bello

    Iltmos. Sres. Magistrados:

  2. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

    Dña. Lucía Machado Machado

    En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de dos mil diecisiete.

    Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 099/16, procedente del Procedimiento Abreviado nº 4056/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife, seguido por un delito de ESTAFA y un delito de PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL contra Ezequiel Justo, nacido en Pitesti (Rumanía) el día NUM000 /1983, hijo de Lorenzo Alejo y de Magdalena Lina, con NIE nº NUM001 y Ordinal nº NUM002 y sin domicilio conocido en España, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Guerra López y defendido por el Letrado don Eduardo Jaime Martín Pozas, Agustin Rodolfo, nacido en Pitesti (Rumanía) el día NUM003 /1987, hijo de Everardo Fermin y de Macarena Mariola, con NIE nº NUM004 y Carta de Identidad rumana nº NUM005, y con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM006, NUM007, de Santa Cruz de Tenerife, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ainhoa Pérez González y defendido por el Letrado don Diego Encinoso Encinoso, Eduardo Victoriano, nacido en Costesti (Rumanía) el día NUM008 /1987, sin que conste el nombre de sus padres, con Carta de Identidad rumana nº NUM009 y Ordinal nº NUM010, y sin domicilio conocido en España, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Mercedes O'Donnell Hernández y defendido por la Letrada doña Alina Elena Ramaru, Ovidio Teodoro, nacido en Bucarest (Rumanía) el día NUM011 /1991, hijo de Alvaro Claudio y de Emma Begoña, con NIE nº NUM012 y Carta de Identidad Rumana nº NUM013, y con domicilio en la CALLE000 nº NUM014, NUM007 NUM015, de Santa Cruz de Tenerife, en situación de

    prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Antonia Betancor Socas y defendido por el Letrado don Álvaro Jesús Bernardo de Quirós, y Angustia Florinda ( Berta Bibiana ; o " Bibiana Herminia " de soltera), nacida en Pitesti (Rumanía) el día NUM016 /1989, hija de Rosalia Amanda

    , con NIE nº NUM017, Carta de Identidad de Rumanía nº NUM018 y Pasaporte de Rumanía nº NUM019, y con domicilio en CALLE001 NUM007 - NUM020, NUM021 piso, puerta NUM022, de Santa Cruz de Tenerife, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales don Jaime Estévez Monzo y defendida por la Letrada doña Raquel Rosa Acevedo; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Francisco de Paula Sánchez García. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los días 20 de febrero y 6, 20 y 28 de marzo de 2017, fechas en las que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, modificó su conclusión primera, en el sentido de excluir de la responsabilidad civil reclamada a la perjudicada doña Africa Ines al haber renunciado la misma de forma expresa en el plenario a ser indemnizada en tanto que lo había sido por su entidad bancaria, incluir como perjudicado a don Raul Franco que reclamaba la cantidad de 1.096 euros, rectificar el primer apellido de la perjudicada Carmela Diana, debiendo figurar doña Carmela Diana, eliminar como perjudicado a don Ezequias Hipolito y la cantidad de 850 euros reclamada por el mismo, en tanto que no fue víctima de los hechos objeto de acusación, modificar la petición de indemnización de 1.125 euros interesada en favor de don Efrain Luciano, sustituyéndose a éste por su hermana doña Margarita Diana

, respecto de la que se interesa la referida indemnización de 1.125 euros, rectificar la cuenta de destino de la transferencia efectuada por la entidad BONETGARROTE, SL, sustituyéndose la cuenta nº NUM023 por la cuenta nº NUM024 con indicación de que la transferencia se había efectuado el 13 de junio de 2014, y añadir el párrafo. Con carácter previo al inicio del juicio oral, por Ezequiel Justo se ha consignado en la cuenta del Tribunal una cantidad superior a los 30.000 euros al objeto de atender la responsabilidad civil derivada en el presente procedimiento a favor de los perjudicados. ; calificando los hechos como constitutivos de: a) un delito agravado de estafa, de los artículos 248.1 y 250.1.5º (el valor de la defraudación supera los 50.000 euros), b) un delito de pertenencia a organización criminal creada para la comisión de delitos graves, en su modalidad de dirección y coordinación, del artículo 570 bis 1 del Código Penal, y c) un delito de pertenencia a organización criminal creada para la comisión de delitos graves, en su modalidad de participación activa, del artículo 570 bis 1 del Código Penal ; conceptuando responsables criminalmente de los delitos a y b a los acusados Ezequiel Justo y Agustin Rodolfo, y de los delitos y a los acusados Eduardo Victoriano, Ovidio Teodoro y Angustia Florinda, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de los encausados Agustin Rodolfo, Eduardo Victoriano y Ovidio Teodoro, con la concurrencia respecto de la encausada Angustia Florinda de la circunstancia atenuante analógica de confesión de los artículo 21.7ª, con relación al artículo 21.4ª, ambos del Código Penal, apreciada como muy cualificada a los efectos del artículo 66.1.2ª del Código Penal, y respecto del encausado Ezequiel Justo, de la circunstancia atenuante de reparación del daño causado antes del juicio oral del artículo 21.5ª del Código Penal, apreciada como muy cualificada a los efectos del artículo 66.1.2ª del Código Penal, interesando que, en concepto de autores, se les impusiera:

- a Ezequiel Justo, por el delito las penas de SEIS MESES y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de TRES MESES y UN DÍA de MULTA, a razón de una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, y, por el delito la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y condena al pago de las costas procesales en proporción.

- a Agustin Rodolfo, por el delito las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de NUEVE MESES de MULTA, a razón de una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, y, por el delito la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y condena al pago de las costas procesales en proporción.

- a Eduardo Victoriano, por el delito las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de SEIS MESES de MULTA, a razón de una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, y, por el delito la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y condena al pago de las costas procesales en proporción.

- a Ovidio Teodoro, por el delito las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el...

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