Fraudes en los alquileres turísticos ofertados en Internet: paradigma de las estrechas relaciones entre el Derecho civil y el Derecho penal

AutorCristina López Sánchez
Páginas255-284
FRAUDES EN LOS ALQUILERES TURÍSTICOS
OFERTADOS EN INTERNET:
PARADIGMA DE LAS ESTRECHAS RELACIONES
ENTRE EL DERECHO CIVIL Y EL DERECHO PENAL1
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Universidad Miguel Hernández de Elche
Sumario: I. Introducción: el actual fenómeno de los fraudes en los alquileres turísticos
ofertados en internet. II. Elementos del delito de estafa: delimitación entre el
ilícto penal y civil: 1. Bien jurídico protegido. 2. Tipo objetivo. 3. Tipo subjetivo.
III. Concursos con otros delitos con implicaciones civiles. IV. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN: EL ACTUAL FENÓMENO DE LOS FRAUDES EN
LOS ALQUILERES TURÍSTICOS OFERTADOS EN INTERNET
No cabe duda de que el desarrollo de las tecnologías de la información y comu-
nicación acaecido en los últimos tiempos ha propiciado la expansión de la oferta de
servicios en Internet. Esta realidad económica emergente sufrió importantes noveda-
des a raíz de la crisis económica del 2009, la cual agudizó el ingenio de los particu-
lares favoreciendo el surgimiento de originales modelos de intercambio económico,
basado en la idea de colaboración y pertenencia a una comunidad de usuarios. De
esta manera, no resulta inusual encontrar nuevas soluciones ideadas con el objeto
de minimizar gastos e incluso encaminadas a la obtención de ingresos extra, com-
partiendo para ello, por ejemplo, desde el uso de automóviles, hasta el disfrute de
inmuebles, erigiéndose el fenómeno del alquiler turístico como uno de los supuestos
con mayores repercusiones económicas y jurídicas habidas en este novedoso entorno
eminentemente cooperativo.
No obstante, en la actualidad, estas transacciones se encuentran en un estado de
acusada profesionalización, como una de las consecuencias de la entrada en escena
1 Proyecto: «Problemática jurídica actual ante los nuevos modelos de prestación de servicios turísti-
cos en la economía colaborativa y la sociedad digital» - Referencia: DER2017-86897-P, nanciado por el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) «Una manera de hacer Europa» / Ministerio de Ciencia e
Innovación (MCI) - Agencia Estatal de Investigación (AEI).
256 María Remedios Guilabert Vidal
de las plataformas digitales, favoreciendo con su actividad de manera considerable la
intermediación de los particulares en este tipo de negocios2. Como se puede obser-
var, esta circunstancia ha modicado sustancialmente la esencia originaria de estas
operaciones peer to peer al introducir el determinante elemento del lucro en la activi-
dad de estas empresas digitales3.
Tal y como indicamos, la oferta de inmuebles para su uso turístico a través de
estos nuevos canales ha experimentado un auge exponencial, acompañado lamenta-
blemente de un considerable incremento de los fraudes en este ámbito de actividad.
Sobre esta problemática debemos apuntar que los medios de comunicación en
nuestro país se han hecho eco de este tipo de fraude en numerosas ocasiones. En
este sentido, se insiste en las medidas preventivas a adoptar por los particulares en
caso de suscribir este tipo de operaciones, las cuales consisten fundamentalmente en
mostrar desconanza ante la oferta de precios por debajo de mercado, también en re-
lación con los arrendadores que no se personen en el momento de la entrega de llaves
del inmueble o incluso frente a la utilización de una forma de pago diferente al sitio
web donde aparece la oferta4.
Frente a estas irregularidades, el ordenamiento jurídico, si bien partió de una par-
ca regulación en esta materia, dada la novedad de las situaciones que se presentaban,
cuenta a día de hoy, desde el punto de vista civil y administrativo, con una profusa
regulación, acusándose este fenómeno en los territorios dotados de normativa propia
en esta materia.
2 Además, los nuevos operadores cuentan con otras herramientas tecnológicas que maximizan la efec-
tividad de estos intercambios como es el caso de la telefonía móvil, el GPS o las plataformas de pago telemá-
tico, como así pone de relieve G S, P.J.: Viviendas de uso turístico y plataformas colaborativas en
España. Estudio comparado desde la perspectiva de la Sostenibilidad, Dykinson, 2019, p. 18, disponible en
https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=-Em_DwAAQBAJ&oi=fnd&pg=PA11&dq=derecho+penal+t
urismo+colaborativo&ots=oID7yJU0pZ&sig=LNtS1t-48X2gBUyhayAT7lYOk#v=onepage&q&f=false. A
los ingredientes tecnológicos señalados añadiríamos el decisivo papel que en materia turística juegan hoy en
día las Redes sociales.
3 G N, N.A., “La vivienda de uso turístico y su incidencia en el panorama normativo español”,
Revista Aragonesa de Administración Pública, nº 45-46, Zaragoza, 2015, pp.102-104. Igualmente, D
D, E./D V, F./L D, M., “Los problemas jurídicos del alojamiento colaborativo: un estudio
interdisciplinar”, Fundación alternativas, 2018, pp. 8-11, disponible en Los problemas jurídicos del alojamiento
colaborativo: un estudio interdisciplinar, disponible en https://docplayer.es/92845985-Los-problemas-juridicos-
del-alojamiento-colaborativo-un-estudio-interdisciplinar-eva-desdentado-daroca-fernando-diaz-vales-y-manuel-l-
ucas-duran.html. Y en este ámbito también citaremos a G S, P.J., quien destaca que la actividad de-
sarrollada por las plataformas digitales se trataría de un servicio de la sociedad de la información regulado por la
Directiva 2015/1535, traspuesta en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 34/2002, Viviendas de uso turístico y
plataformas cola++borativas en España. Estudio comparado desde la perspectiva de la Sostenibilidad, Dykinson,
2019, pp. 19, disponible en https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=-Em_DwAAQBAJ&oi=fnd&pg=PA11
&dq=derecho+penal+turismo+colaborativo&ots=oID7yJU0pZ&sig=LNtS1t-48X2gBUyhayAT7lYOk#v=onep
age&q&f=false
4 De este modo ha informado, por ejemplo https://www.elmundo.es/economia/vivienda/2018/09/02/5b8996b
922601dae688b4597.html, https://elpais.com/economia/2018/12/19/actualidad/1545248421_009232.html y https://
www.lasprovincias.es/comunitat/alerta-comunitat-auge-20190930084520-nt.html

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