SAP Barcelona 194/2017, 9 de Mayo de 2017

ECLIES:APB:2017:3970
Número de Recurso6/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Cuestiones: competencia desleal en venta de libros de texto con entrega de regalos a los centros docentes. Actos de infracción de normas reguladoras de la actividad concurrencial.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 6/2016-3ª

Juicio Ordinario núm. 864/2014

Juzgado Mercantil núm. 7 Barcelona

SENTENCIA núm. 194/2017

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

Parte apelante: Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza.

Letrado/a: Sr. Martínez Rivero.

Procurador: Sra. Castellanos.

Parte apelada: Ediciones Vicens Vives, S.A.

Letrado/a: Sr. Martos.

Procurador: Sra. García.

Objeto del proceso: competencia desleal.

Resolución recurrida: sentencia.

Fecha: 23 de octubre de 2015

Parte demandante: Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza.

Parte demandada: Ediciones Vicens Vives, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « DESESTIMO la demanda formulada por Dª. EULALIA CASTELLANOS LLAUGER, en nombre y representación de ASOCIACIÓN

NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA, y ABSUELVO a EDITORIAL VICENS VIVENS S.A. de la totalidad de las pretensiones formuladas en su contra y ello con la expresa imposición a la parte demandante de todas las costas procesales causadas ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 16 de marzo pasado.

Ponente: magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. La Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza (ANELE, en adelante) interpuso demanda frente a Ediciones Vicens Vives, S.A. (en lo sucesivo, EVV) ejercitando una acción de competencia desleal imputándole la comisión de diversos ilícitos concurrenciales, tales como los previstos en los arts. 14, 15, 24 y 4 de la Ley de Competencia Desleal (LCD ). Los hechos en los que, en sustancia, se concretan tales ilícitos consisten en haber ofrecido a diversos centros educativos, en el marco de una campaña de promoción y venta de libros de texto, medios docentes tales como pizarras digitales, cañones de proyección, portátiles, etc. como contrapartida por la selección de sus libros de texto. Y la causa por la que considera que tal conducta es desleal, también en sustancia, gira en torno a la idea de que ANELE, que agrupa a 29 editoriales de libros y materiales de enseñanza que representan el 90% aproximadamente del sector y a la que en aquella época pertenecía la demandada, en abril de 2012 aprobó con sus asociados un Código de Conducta (CDC) en el que se contemplaba el compromiso de todos los asociados de abstenerse de ofrecer obsequios, regalos, primas en metálico o en bienes "a efectos de garantizar la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripción de libros de texto y materiales de enseñanza".

  2. La parte demandada alega, en síntesis, que el CDC de ANELE no es aplicable a EVV al no ser parte de la asociación ni haberse adherido al mismo; que la digitalización del aula es un aspecto fundamental del sistema educativo español y las herramientas digitales forman parte indispensable e inseparable de los libros de texto de la parte demandada; que los libros de texto de la parte demandada son premiados por su calidad y su precio es inferior a la media del mercado; que no existe inducción a la infracción del contrato, ya que no media contrato entre los centros de enseñanza y las editoriales a la hora de prescribir los libros de texto; que los centros de enseñanza tienen autonomía plena para aceptar donaciones de modo que no hay infracción de norma de competencia alguna.

  3. La resolución recurrida desestimó íntegramente la demanda considerando que la demandada no había cometido ninguno de los ilícitos imputados.

  4. El recurso de ANELE parte de la exposición de los hechos fundamentadores de su pretensión e insiste en que los mismos justifican la violación de las normas que describen los tipos de conductas desleales que la demanda invocaba e imputa a la resolución recurrida los siguientes defectos:

  1. Vulneración del derecho a la tutela efectiva con indefensión ( art. 24.2 CE ), al haberle sido denegada prueba determinante y esencial sobre el fondo.

  2. Infracción de los arts. 9.3 y 24 CE, al haber efectuado la sentencia una valoración irrazonable y arbitraria de la prueba practicada.

  3. Infracción del art. 24 CE y 218 LEC, al haber incurrido la resolución recurrida en incongruencia con las demandas y demás pretensiones de las partes al haber introducido ex novo la figura del comodato a la que no se habían referido las partes.

  4. Insiste el recurso en que concurre el ilícito del art. 24 LCD por cuanto la promoción de EVV ha exigido una contraprestación (la prescripción de los libros de texto) a cambio de la entrega de productos digitales para las aulas y cita en tal sentido la doctrina establecida por STJUE de 3 de abril de 2014 (caso 4 finance), como un caso de venta piramidal.

  5. Vulneración de la jurisprudencia sobre actos desleales contrarios a la buena fe ( art. 4 LCD ), estimando como tales las prácticas que distorsionen o tiendan a distorsionar de manera significativa el comportamiento medio del grupo de destinatarios de la práctica (los profesores de enseñanza).

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto

  1. La resolución recurrida parte del siguiente relato de hechos probados:

a) ANELE agrupa a 29 editoriales de libros y materiales de enseñanza que representan el 90% aproximadamente del sector y en abril de 2012 aprobó con sus asociados un Código de Conducta (CDC) en el que se contemplaba el compromiso de todos los asociados de abstenerse de ofrecer obsequios, regalos, primas en metálico o en bienes "a efectos de garantizar la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripción de libros de texto y materiales de enseñanza".

b) Este CDC fue también aprobado y asumido por la demandada que formaba parte en ese tiempo de la asociación, hasta que en el mes de julio de 2012 causó baja.

c) En el mes de enero de 2013 se aprobó un nuevo CDC, que fue modificado en abril de 2014 en que se establecía el mismo compromiso y se indicaba que "(n)o será admisible la entrega de dispositivos electrónicos o digitales susceptibles de uso personal, aunque puedan tener uso profesional y/o educativo".

d) VICENS VIVES comunicó su baja como asociado de ANELE y su no adhesión al CDC en fecha 11 de julio de 2012.

e) VICENS VIVES habría entregado a los CEIP Gloria Fuertes de Tarancón, Ciudad de Jaén de Churriana, Victoria Kent de Málaga, España de Melilla y Vorgen de la Paz de Otura, herramientas digitales para la utilización de los libros de texto adoptados como material para la enseñanza en estos centros educativos por los órganos correspondientes del centro

.

TERCERO

Sobre los hechos fundamentadores de los diversos ilícitos que exponía la demanda y alegaciones de la demandada

  1. Consideramos necesario, para contextualizar más adecuadamente el conflicto, y antes de entrar en el examen de los concretos motivos que expone el recurso, hacer una referencia más extensa a los términos en los que se planteó el litigio en la primera instancia. El recurso recuerda cuáles fueron los hechos fundamentadores de las pretensiones de la demanda, a los que añade algunos otros que resultan de los términos en los que se ha desarrollado el juicio. Lo hace de forma sintética en los siguientes términos (de forma aproximada):

    1. La actividad económica de las editoriales de libros escolares se limita a la comercialización de libros de texto y materiales curriculares, no a la dotación de productos digitales o informáticos a los centros de enseñanza.

    2. Corresponde a la Administración dotar a los centros escolares de los recursos humanos y técnicos precisos para el desarrollo de una enseñanza de calidad. Y para la adquisición de tales recursos deben respetarse las normas en materia de contratación pública.

    3. Los libros de texto y materiales curriculares deben seleccionarse en función, exclusivamente, de la calidad y rigor pedagógico de sus contenidos, y no en base a regalos, prebendas y obsequios a los centros escolares, como había venido siendo práctica usual durante años hasta que en 2012 ANELE publicó su Código de Conducta.

    4. EVV realizó un uso abusivo y fraudulento del CDC, adhiriéndose al mismo en un primer momento para darse de baja tres meses más tarde, una vez que la mayoría del sector se había comprometido a cumplirlo.

    5. La práctica denunciada (entrega de recursos digitales tales como pizarras, ordenadores personales, etc.) ha sido desarrollada por EVV en centenares de centros escolares durante la campaña de comercialización enjuiciada.

    6. Los actos referidos no constituyen ni una donación (como afirmaba EVV) ni un comodato (como estimó la resolución recurrida) sino que en ellos existe un evidente interés patrimonial.

    7. Es ilógico e irrazonable considerar que la dotación de tales recursos integre lo que se denomina un "proyecto piloto".

  2. Vicens Vives, al oponerse al recurso, afirma que:

    1. Desde siempre las editoriales de libros de texto han ayudado a los centros de enseñanza dotándolos de material de enseñanza. Y afirma que los centros de enseñanza están legalmente facultados para ello a través de la...

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