SJMer nº 1 36/2021, 25 de Enero de 2021, de Madrid

PonenteCARLOS NIETO DELGADO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2021
ECLIES:JMM:2021:4
Número de Recurso684/2017

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 01 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52, Planta 1 - 28013

Tfno: 914930527

Fax: 914930532

42010143

NIG: 28.079.00.2-2017/0107258

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 684/2017 (Juicio Verbal (250.2))

Materia: Derecho mercantil

Clase reparto: DEMANDAS LEY COMPETENCIA DESLEAL NUMERO 7

Demandante: ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS -OCU- PROCURADOR D./Dña. MIRIAM LOPEZ OCAMPOS

Demandado: VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA SA/VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA DISTRIBUCION S.A.

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

SENTENCIA Nº 36/2021

En Madrid, a 25 de enero de 2021.

Vistos por D. CARLOS NIETO DELGADO, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el nº 684/2017, seguidos a instancia de Dª. MIRIAM LÓPEZ OCAMPOS, Procuradora de los Tribunales y de la ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU), contra VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA DISTRIBUCIÓN, S.A. (anteriormente denominada VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA S.A.) que comparece representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, sobre COMPETENCIA DESLEAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la referida parte actora se dedujo demanda origen de los presentes autos, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, suplicando que se tuviera por presentado dicho escrito con los documentos que acompañaba y previos los trámites legales dictara sentencia conteniendo los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Declaración del carácter de práctica comercial desleal, de la conducta de la demandada consistente en la instalación, en sus vehículos con motores diésel (EA 189) del grupo VW, de un programa informático -softwareque ofrecía una imagen inveraz de las emisiones de gases contaminantes de sus motores, camuflando sus verdaderas condiciones y simulando el mantenimiento de unos niveles de elevada potencia y consumo

    reducido al tiempo que transmitía públicamente la idea reducción significativa del consumo de combustible y las emisiones de gases contaminantes.

  2. ) Orden de cesación de la conducta desleal precitada o de prohibición de su reiteración futura.

  3. ) Remoción de la conducta en un plazo máximo de dos meses, para los supuestos en que no se haya efectuado el saneamiento de los vehículos afectados, mediante la modificación del software instalado o cambio de hardware si fuera preciso, debiendo adoptarse las medidas necesarias para la adecuación de las emisiones a la normativa vigente.

  4. ) Resarcimiento por los daños y perjuicios a los usuarios afectados asociados a la OCU e identificados en la demanda en la cuantía de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL EUROS (22.629.000 €), a razón de TRES MIL EUROS (3.000 €)

    por afectado, correspondiendo ONCE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS EUROS

    (11.314.500 €), a razón de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 €)

    por afectado, en concepto de daño patrimonial y ONCE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS EUROS (11.314.500 €), a razón de MIL QUINIENTOS

    EUROS (1.500 €) por afectado, en concepto de daño extra patrimonial. Y de modo subsidiario a las sumas indicadas se interesa la indemnización con el equivalente al 10% del coste de adquisición del vehículo por idénticos conceptos y proporciones.

    Subsidiariamente, de no apreciarse el resarcimiento por daño patrimonial, la restitución por enriquecimiento injusto a los usuarios afectados a la OCU e identificados en la presente acción en la cuantía de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS EUROS (11.314.500 €), a razón de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 €)

    por afectado, con idéntico importe de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS EUROS

    (11.314.500 €), a razón de MIL QUINIENTOS EUROS

    (1.500 €) por afectado, por daño moral o extra patrimonial. Y de modo subsidiario a las sumas indicadas se interesa la restitución con el equivalente al 10% del coste de adquisición del vehículo por idénticos conceptos y proporciones. Y aún de modo subsidiario, de no apreciarse la concurrencia de daño moral, la mera restitución por enriquecimiento sin causa a los usuarios afectados asociados a la OCU e identificados en la presente acción por importe de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS EUROS (11.314.500 €), a razón de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 €)

    por afectado. Y de modo subsidiario a las sumas indicadas se interesa la restitución con el equivalente al 5% del coste de adquisición del vehículo por idénticos conceptos y proporciones.

  5. ) Publicación de la sentencia dictada, a costa de la demandada, total o parcial, a criterio del juzgador, en dos de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.

  6. ) Condena en costas a la entidad demandada.

    En la citada demanda se señaló como domicilio social de la demandada Parque de Negocios Mas Blau II, Edificio Landscape, c/ de la Selva núm. 22 de El Prat de Llobregat (Barcelona) y como domicilio a efectos de emplazamiento la c/ Galileo 77 de 28015 Madrid.

SEGUNDO

En fecha 16 de mayo de 2018 el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, obrando en representación de VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA DISTRIBUCIÓN, S.A. se personó en las presentes actuaciones alegando haber sido incorrectamente emplazado en el establecimiento de la sociedad AUDI RETAIL MADRID, S.A. sito en la calle Galileo 77 de Madrid, donde se manifestó no se hallaba ni el domicilio social de esta última sociedad (sito en c/ Isla de Java 1 de Madrid) ni tampoco el domicilio social de la demandada (sito en / de la Selva núm. 22 de El Prat de Llobregat (Barcelona). En el citado escrito interesaba ser emplazada nuevamente a través del citado Procurador.

TERCERO

En fecha 16 de mayo de 2018 el Procurador de los Tribunales D. GERMÁN MARINA GRIMAU obrando en representación de AUDI RETAIL MADRID, S.A. presentó escrito de personación en el que, sucintamente, alegaba haber aceptado por error en su establecimiento de la c/Galileo 77 de Madrid la cédula de emplazamiento dirigida a VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA DISTRIBUCIÓN, S.A., manifestando ser una sociedad con personalidad absolutamente distinta de esta última, no ser sucursal de la misma y no ostentar respecto de ella ningún poder de representación. En fecha 24 de julio de 2018 se dictó diligencia teniendo por hechas las manifestaciones y dando traslado a las partes.

CUARTO

En fecha 17 de mayo de 2018 el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, obrando en representación de VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA DISTRIBUCIÓN, S.A. presentó un segundo escrito por medio del cual, para el caso en que este Juzgado Mercantil considerase que su emplazamiento había sido correctamente realizado, deducía DECLINATORIA POR FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1.12º y 16º LEC por entender que los Juzgados competentes para el enjuiciamiento de la presente reclamación son los Juzgados Mercantiles de Barcelona, al hallarse sito su domicilio social en dicha provincia.

QUINTO

Con fecha 24 de julio de 2018 se dictó diligencia de ordenación en la que se dispuso, con relación al escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2018 por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO BARREIROMEIRO BARBERO en representación de VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA DISTRIBUCIÓN, S.A., dar traslado del emplazamiento, la demanda y los documentos a dicha parte través del citado Procurador. En la misma resolución procesal se acordó, con relación al escrito de declinatoria presentado por el mismo Procurador en la referida representación en fecha 17 de mayo de 2018, estar a lo acordado respecto del precedente escrito o a su ratificación dentro del plazo concedido.

SEXTO

En fecha 31 de julio de 2018 el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, obrando en representación de VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA DISTRIBUCIÓN, S.A. presentó un nuevo escrito por medio del cual ratificaba la declinatoria por falta de competencia territorial que había presentado en fecha 17 de mayo de 2018.

SEPTIMO

La Letrada de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación teniendo por promovida la declinatoria, dando traslado de la misma por plazo de CINCO DÍAS y suspendiendo el curso de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1 LEC.

OCTAVO

Con fecha 20 de septiembre de 2018 la Procuradora de los Tribunales Dª. MIRIAM LÓPEZ OCAMPOS obrando en representación de la OCU presentó escrito de oposición a la declinatoria, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes terminaba suplicando que se desestimara dicho incidente con imposición de costas a la parte demandada.

NOVENO

El Ministerio Fiscal presentó escrito en fecha 27 de septiembre de 2018, informando que en caso de existir establecimientos abiertos al público de la demandada en Madrid, este Juzgado sería territorialmente competente.

DECIMO

Con fecha 6 de noviembre de 2018 se dictó diligencia de ordenación dejando los autos sobre la mesa pendientes de dictar la resolución procedente.

UNDÉCIMO

Con fecha 18 de febrero de 2019 se dictó auto cuya parte dispositiva rezaba como sigue: ACUERDO.- Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la declinatoria deducida por por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, obrando en representación de VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA DISTRIBUCIÓN, S.A. sin expresa imposición de las costas devengadas en este incidente. Se alza la suspensión del presente procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en los artículos 66.2 y 451 de la LEC,...

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